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Caso Raquel Castillo. Control de la detención defensa


Enviado por   •  13 de Abril de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.056 Palabras (5 Páginas)  •  644 Visitas

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Control de la detención defensa

Su señoria está defensa le solicita no califique de legal la detención del ciudadano Raquel Castillo Padilla toda vez que no se cumple con el supuesto de flagrancia por señalamiento estipulado en el, artículo 146 fraccion segunda, inciso B del CNPP, afirmaciones que encontrarán sustento en los siguientes hechos.

partamos del primer elemento que se debe de cumplir para que se actualice dicho precepto, siendo este que exista un señalamiento expreso de la victima, ofendidos o testigos presenciales de los hechos, ahora bien su señoria que podemos entender por expresamente, pues que dicho señalamiento sea de manera clara y detallada, ahora yo le pregunto nuevamente, realmente nunca existio ese señalamiento claro y detallado, simplemente la respuesta es no, ya que segun el dato de prueba que obra en la carpeta de investigacion y que cita la fiscalia correspondiente a la llamada a los servicios de emergencia médica por parte de una vecina de los departamentos en donde se dio este homicidio, los cuales ya estaban ahí previamente a que llegaran los cuerpos policiales encargados de revisar la escena, estas escenas eran muy comunes en este hogar, y ahora, hasta que pasa a mayores es cuando se hacen dichos señalamientos, puesto que había alta incidencia de estos casos, además la persona encargada de seguridad del edificio, quien se encontraba en estado de ebriedad no pudo ser capaz de decir con claridad los hechos ni mucho menos actuar ante ellos, siendo así que llegó a dar 2 entrevistas en las que declara cosas distintas, y que pueden ser hasta invento de la misma persona , por lo que le pregunto ahora su señoria, realmente esto es ser claro y preciso al hacer un señalamiento de delito pues la respuesta es no.

VIOLACIONES PROCESALES

RAZÓN DE GÉNERO

Como un segundo elemento tenemos a distintas violaciones en el proceso, iniciando desde que se da la detención de raquel, iniciando porque toda persona tiene Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata, y esto no se da, ya que ella no tuvo acceso a ningún defensor hasta que el MP llegó al hospital, donde ella estaba totalmente desorientada, en mal estado sin saber con claridad que fue lo que había pasado anteriormente, puesto que únicamente había tenido contacto con los policías y du vecina, este hecho de que los policías la hayan trasladado al hospital, en el trayecto no se descarta que pudiera haber algún mal trato., como otro punto tenemos e hecho de que Garantía de ser informado de sus derechos, eso en ningún momento en la que la tuvieron retenida se lo hicieron saber, la estaban privando de su libertad, quitandole su asistencia legal, sin decirle las razones por las que se encontraba detenida, y aprovechandose de su estado de shock, el cual la limitaba bastante cuando llegaron los oficiales, por lo que se pasaron por alto hasta el generar un RND, y omitiendo pedir mando y conducción cuando ya la tenian en calidad de detenida, unicamente se la llevaron al hospital, en donde se le trató por su condición médica, y sin hacerselo saber al ministerio público.

Ahora

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