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Control De Detencion

lucia3313 de Febrero de 2014

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Unidad I Aspectos Generales

1. Investigación Inicial

Por mandato constitucional corresponde al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos, del fuero común o del orden federal [Art. 20 y 102 Constitucionales].

El artículo 6 Apartado B fracción I relativa a los Principios Rectores del Ministerio Público, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México señala:

I.-DIRECCION DE LA INVESTIGACION. Corresponde a los Agentes del Ministerio Público la investigación de los delitos, para lo cual se auxiliarán de la Policía Ministerial y los Servicios Periciales, los que estarán bajo su autoridad y mando inmediato

Por otro lado, la fracción III del mismo ordenamiento legal prevé:

Los denunciantes y querellantes estarán obligados a suministrar toda la información y documentación de que dispongan y que se encuentre relacionada con sus imputaciones y no sólo aquella que pretenda sustentar las mismas.

De lo anterior se concluye con media claridad que las formas que establece la ley para el inicio de la investigación de un hecho considerado como delictivo son la denuncia o querella.

1.1.1. DENUNCIA

Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delito perseguible de oficio, está obligada a denunciarlos de inmediato al ministerio público o a la policía.

Ahora bien sin el en lugar donde se realizó el hecho delictuoso no hubiere policía o ministerio público, la denuncia podrá formularse ante cualquier autoridad pública, quién la recibirá y la comunicará sin demora al ministerio público más próximo, el que podrá ordenarle la realización de diligencias que estime convenientes y necesarias, lo que se hará constar en el registro de la investigación.

1.1.2 FORMALIDADES

• Se podrá formular por el medio más idóneo, debiendo contar con:

 Datos de identificación de quien la formula

 Domicilio

 Una narración circunstanciada del hecho delictuoso

 De ser posible quién o quienes lo cometieron

 Las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él.

• En caso de que peligre la vida o seguridad del denunciante o de sus familiares se reservará su identidad.

• Cuando se formule verbalmente se hará constar en acta debiendo ser firmada por quién la realice así como del servidor público que la reciba, en caso de no saber firmar estampara su huella digital o lo hará un tercero a su ruego.

• En caso de que se realice por otro medio el ministerio público adoptará las medidas para que se pueda constatar la identidad del denunciante.

1.1.3 DENUNCIA OBLIGATORIA.

 Respecto de los hechos delictuosos que tengan conocimiento en el ejercicio o con ocasión de sus funciones.

Los encargados de servicios de transporte acerca de los hechos delictuosos que se cometieren durante la prestación del servicio.

 Quienes desempeñen sus labores en instituciones de salud, públicas o privadas que conocieran de hechos que hicieren sospechar la comisión de un hecho delictuoso por motivo del servicio.

 Directores, Inspectores o profesores, de instituciones educativas o de asistencia social, por los hechos que afecten a los alumnos y usuarios o cuando hubieren ocurrido en la institución.

1.1.1.3 EXEPCIONES PARA DENUNCIAR

• Los menores de dieciocho años.

• Tutor, cónyuge, curador, pupilo, concubina o concubinario del autor del hecho posiblemente constitutivo de delito, ascendientes, descendientes consanguíneos, parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el tercer grado.

• Quién arriesgue persecución penal propia

• Los que estén ligados con el probable responsable del hecho posiblemente constitutivo del delito, por respeto, gratitud, afecto o estrecha amistad.

• Los conocidos bajo secreto profesional

• Los mediadores y conciliadores que conocieron de los hechos constitutivos de delito durante el proceso de mediación o conciliación en que hubieren intervenido. Arts. 225 último párrafo y 228 del C.P.P. del Edo de México.

1.1.2 QUERELLA

Doctrinariamente se le conoce como requisito de procedibilidad, algunos autores sostienen que la querella se traduce en la reunión de la condicionalidad objetiva de tipo penal, la cual dará como consecuencia en el caso de que no esté satisfecha un impedimento para su prosecución.

Consiste en la expresión de la víctima, ofendido o sus representantes por medio de la cual se manifiesta, expresa o tácitamente su interés de que se dé inicio a una investigación, y se ejerza la acción penal correspondiente.

1.1.4 FORMALIDADES

• Se podrá formular por el medio más idóneo, debiendo contar con:

 Datos de identificación de quien la formula

 Domicilio

 Una narración circunstanciada del hecho delictuoso

 De ser posible quién o quienes lo cometieron

 Las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él.

• En caso de que peligre la vida o seguridad del querellante o de sus familiares se reservará su identidad.

• Cuando se formule verbalmente se hará constar en acta debiendo ser firmada por quién la realice así como del servidor público que la reciba, en caso de no saber firmar estampara su huella digital o lo hará un tercero a su ruego.

• En caso de que se realice por otro medio el ministerio público adoptará las medidas para que se pueda constatar la identidad del querellante.

1.1.2.2. QUERELLA DE MENORES

• Se recibirá cuando pueda expresarse

• Lo hará por sí mismo

• Si la realiza otra persona surtirá efectos cuando no exista oposición del menor

1.1.2.3 QUERELLA DE INCAPACES

• En caso de incapaces cuando carezcan de representantes o cometidos por estos últimos, la querella la realizará la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

• Por sus representantes legales o,

• Por las personas que a cuyo cuidado se encuentre.

1.1.2.4 DESISTIMIENTO

Desistirse significa evitar el curso, este derecho le asiste a la víctima, el ofendido, o su representante legal, lo podrán realizar en cualquier momento, procede en aquellos delitos que exijan la querella como requisito de procedibilidad.

Este comprenderá a todos los que hubieren participado en el hecho punible.

1.2 CADENA DE CUSTODIA

El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales vigente en esta entidad, establece que el ministerio público en la integración de la carpeta de investigación, incluirá el registro de las diligencias que practique y que sirvan de utilidad para fundar la imputación, la acusación u otro requerimiento.

Debiendo dejar constancia de las diligencias que realice, tan pronto tengan lugar, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a ella de aquellos que de acuerdo a la ley tuvieran derecho a exigirlo.

Las constancias de cada actuación deberán contener cuando menos la fecha, hora y lugar de realización, nombre y cargo de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido y una breve relación de sus resultados.

1.2 CADENA DE CUSTODIACADENA DE CUSTODIA.

Por otro lado, el artículo 287 de la legislación adjetiva señala que con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicara teniendo en cuenta los siguientes factores:

• Identidad

• Estado original

• Condiciones de recolección

• Preservación

• Embalaje

• Traslado

• Lugares y fechas de permanencia

• Los cambios que cada custodio haya realizado.

CADENA DE CUSTODIA

No obstante que el ordenamiento en cita no establece el concepto de preciso del significado del concepto de cadena de custodia la legislación federal lo prevé en el siguiente sentido:

CONCEPTO

La cadena es el sistema establecido por la normativa jurídica, cuyo propósito radica en garantizar la integridad, conservación, inalterabilidad, naturalidad, originalidad, autenticidad y mismidad, de todos los elementos materiales que puedan ser aportados como pruebas, mismos deberán ser entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por parte de la autoridad correspondiente con el propósito de analizar y obtener, por los

expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial. Precisamente, a través del principio de mismidad se garantiza que dichos elementos que se presentan como prueba, son exactamente los mismos que se recolectaron en el lugar de los hechos.

El acuerdo 06/2012

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