ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Control de detención.


Enviado por   •  2 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  763 Palabras (4 Páginas)  •  233 Visitas

Página 1 de 4

Control de detención

Equipo de agentes del Ministerio Publico, con número de gafete #521 con domicilio y correo electrónico ya registrado previamente ante este tribunal para efecto de recibir las notificaciones correspondientes.

Con fundamento en lo dispuesto por el art. 16 párrafo v de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como por los art. 187 II hipótesis, 188 y 191 del código de procedimientos penales vigente en esta federación.

Comparezco ante usted  con la finalidad de solicitar califique de legal y ratifique la detención decretada por esta representación social en contra de Gerardo Sánchez Carreras, por su probable responsabilidad en el hecho delictuoso tipificado por nuestra legislación penal como el de lesiones y daños, cometidos en agravio de la integridad física y patrimonial del C. Adrián Arenas Campos, así como la integridad física de Alondra Janet Arenas Ramírez y Jonatán Adrián Arenas Rodríguez, actos ilícitos y previstos en el art. 142 y 210 del código penal vigente para el Estado de Guanajuato, en relación a la detención que se realizó en flagrancia en cumplimiento de lo establecido en la segunda hipótesis del art. 187 del código nacional de procedimientos penales vigente en la federación.

A continuación su señoría me permito anunciarle los antecedentes de la detención consisten el día 18 de enero del 2016 siendo aproximadamente las 6:47 horas se registró un hecho de transito vehículo contra vehículo en ángulo en la  (s) calle (s) blvd. Adolfo López mateos y blvd. Adolfo López mateos colonia parque manzanares en el que participan: (1) marca Chevrolet modelo 2012 tipo sedán capacidad 5 personas serie KL1MD6A01CC117720 color azul, placas GTY1593 propiedad de Adrián Arenas Campos con domicilió crespo #117 col. San pedro de los Hernández conducido por Adrián Arenas Campos con domicilio antes mencionado edad 37 años.

(B) el segundo auto marca Toyota tipo sedán modelo 2012 capacidad 5 personas serie 4T1BE46KX90392660 color arena, placas VBL8657 propiedad de Claudia patricia Alfaro Rodríguez con domicilio (se desconoce) conducido por Gerardo Sánchez Carreras con domicilio cuarzo #306 col. Parque Manzanares edad 15 años lo cual basándose a la información recabada en el lugar de los hechos suscrito deduce que en este hecho intervinieron los siguientes factores: transitaba el vehículo (1) de norte a sur por el blvd. Barrio de Guadalupe, sobre pavimento hidráulico, seco recto, plano a nivel, con factor climatológico de mañana a siendo su conductor   por el lado izquierdo del arroyo del tránsito vehicular, y al llegar al cruce que se forma con el blvd. Adolfo López Mateos, fue colisionado en su parte delantera izquierda con la parte frontal media derecha del vehículo (B) el cual transitaba de oriente a poniente por el blvd Adolfo López Mateos, sobre el mismo tipo de camino y factor climatológico, haciéndolo su conductor por carril central del arroyo del tránsito vehicular en condiciones físicas normales según certificado médico # 656660. Para quedar en la disposición final como se ilustra en el croquis respectivo. Como nota: se hace la mención que el conductor Gerardo Sánchez Carrera del vehículo (B) manifestó no haber respetado la luz de alto del semáforo al momento del accidente, lo cual en el presente hecho de tránsito resultaron los siguientes lesionados: Adriana Arenas Campos,  de 37 años, Alondra Janet Arenas Ramírez de 17 años y Jonatán Adrián Arenas Ramírez de 16 años de edad, levantados por eco-45 de bomberos trasladados al hospital general regional estas personas como pasajeros del vehículo (A) lo cual los agentes de tránsito siendo aproximadamente las 6:49 horas, proceden a la detención material, proceden a la lectura de sus derechos y a la puesta a disposición del Ministerio Publico, con estos antecedentes de detención queda claro que se reúne los requisitos para la flagrancia que queda claro en el art. 16 Constitucional en su párrafo v dice los supuestos cuando una persona puede ser detenida sin orden de aprensión, el primero de ellos es que sea detenido al momento de estar cometiendo el delito y el segundo inmediatamente después de cometerlo el primer supuesto es el que le interesa a la fiscalía sobre todo si lo relacionamos con el artículo 146 del código nacional de procedimientos penales  por lo tanto este ministerio publico considere se acredite la hipótesis de flagrancia y por lo tanto califico de legal la detención y en ese sentido dentro de las 48 horas que establece la constitución, el agente del ministerio publico lo puso a disposición siendo esto el 18 de enero del 2016 a las 7:20 horas por lo tanto solicita ratifique la calificación de la detención que realizo el Ministerio Publico.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.7 Kb)   pdf (70.2 Kb)   docx (9.6 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com