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Control De Detencion

GABRIEL3710 de Agosto de 2013

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1.- CONTROL DE DETENCIÓN.

Su Señoría, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 párrafos quinto y séptimo de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como por los artículos 187 (segunda hipótesis), 188 párrafos primero, segundo y sexto y 191 párrafo segundo del código de procedimientos penales vigente en este distrito judicial; comparezco ante usted con la finalidad de solicitar califique de legal y ratifique la detención decretada por esta representación social en contra de MARCO ANTONIO ROMERO GRIMALDO, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JONATHAN EDMUNDO CASTRO SANTILLÁN, por su probable participación en el hecho delictuoso tipificado por nuestra legislación penal como el de ROBO CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA en agravio de la persona moral denominada COOPEL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por CRISTIAN GONZÁLEZ PUIG, Ilícito previsto por los artículos 287 y sancionado por el artículo 289 fracción IV, agravado por el numeral 290 Fracción I en su tercer parrafo, en relación con los artículos 6°, 7° párrafo primero, 8 fracciones I y III, y 11 fracción I inciso d), todos ellos del código penal vigente en el Estado De México.

En relación a los hechos de la detención que se realizó en FLAGRANCIA, en cumplimiento a lo establecido a la primera hipótesis del artículo 187 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES VIGENTE EN ESTE DISTRITO JUDICIAL, el cual establece “EXISTE FLAGRANCIA CUANDO EL INDICIADO ES PERSEGUIDO,MATERIAL, ININTERRUMPIDA E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE EJECUTARLO

POR LO QUE ME PERMITO HACER DE SU CONOCIMIENTO QUE IGNACIO CLAUDIO TOLENTINO FUE DETENIDO EN FLAGRANCIA EN LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTUOSO, EN BASE A LOS SIGUIENTES:

HECHOS DE LA DETENCIÓN:

El día cuatro de abril del presente año, siendo las once horas con treinta minutos, el hoy imputado de nombre JONATHAN EDMUNDO CASTRO SANTILLAN, en compañía del menor de identidad reservada de iniciales A. C. Q. ingresan a la tienda denominada COPPEL S.A. DE C.V. que se ubicada en calle Gustavo Baz número catorce, barrio de san Juan Zumpango Estado de México, por lo que JONATHAN EDMUNDO CASTRO SANTILLÁN, traía un arma plateada llevaba en su mano derecha un arma de fuego color negra, tipo escuadra, comienza amenazar al personal de la tienda gritándoles “ CHINGADA MADRE NO SE PASEN DE PENDEJOS Y HAGAN LO QUE YO LES DIGO” y por temor los empleados se tiran al piso mientras el menor de identidad reservada de de iniciales A.C. Q. quien portaba un morral se dirige al área de joyería donde se encontraba un exhibidor de cristal el cual este último rompe con un martillo que llevaba en ese momento comenzando a sustraer los artículos de joyería que se encontraban en ese momento exhibidos mientras JONATHAN EDMUNDO CASTRO SANTILLÁN, se queda vigilando en la entrada principal de la tienda además de amagar a los empleados para posteriormente dirigirse hacia el área de joyería donde se encontraba el menor de identidad reservada, para romper el vidrio del mostrador con la pistola y así ayudar al menor a sustraer los artículos de joyería para después salir de la tienda corriendo el menor con una mochila de color beige con negro cargando al pecho, y al ver a un policía de seguridad pública de nombre GERMAN ROMO MARTÍNEZ que estaba en la acera de enfrente quien ya se había percatado de lo ocurrido, es entonces que JONATHAN EDMUNDO CASTRO SANTILLÁN, quien portaba el arma apunta al oficial realizando dos detonaciones y al ver que no había logrado herir al policía se va corriendo junto con el menor hacia la calle Jiménez Cantú, barrio de San Juan, en Zumpango México, por lo que dicho oficial comienza la persecución de dichos sujetos pie tierra y al dar vuelta a la referida calle se percata que metros adelante se encontraba estacionado un vehículo de la marca Chevrolet tipo chevy, color blanco con cromáticas amarillas, con placas de circulación 8304 del Estado de México, y abordo del mismo se encontraban del lado del chofer MARCO ANTONIO ROMERO GRIMALDO, y del lado del copiloto JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, abordando en ese momento el vehículo chevy JONATHAN EDMUNDO CASTRO SANTILLÁN, y el menor, por lo que el oficial vía radio solicita el apoyo, dándoles el rumbo al radio operador pr donde se habían ido, por lo que llegando sobre la misma calle JORGE JIMÉNEZ CANTÚ, la unidad SP 121, y a la altura de la esquina de la calle Luis Donaldo Colosio, antes de entroncar con la calle Jiménez Cantú venia del lado contrario a la circulación de la patrulla el vehículo tipo chevy, donde venían a bordo los hoy imputados MARCO ANTONIO ROMERO GRIMALDO quien venía conduciendo, del lado del copiloto JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y en la parte trasera el menor JONATHAN EDMUNDO CASTRO SANTILLÁN, por lo que al marcarles el alto por lo que se pone de frente a este y por el altavoz le marcan el alto esquivando la patrulla hacen caso omiso y es así como la unidad retorna para , comenzar la la persecución ya que dichos sujetos se dirigían con rumbo a la calle Melchor Ocampo en el Barrio de San Juan y al llegar a la altura de la cerrada Melchor Ocampo y calle Luis Donaldo Colosio dan vuelta encontrándose ya otra unidad cerrándoles el paso, por lo que dicho vehículo detiene su marcha y es así como JONATHAN EDMUNDO CASTRO SANTILLÁN, desciende de la puerta trasera del lado izquierdo del vehículo llevando en la mano derecha una arma de fuego tipo escuadra con la cual apuntaba a los oficiales, quien al indicarle que no hiciera tonterías la baja aventándola al suelo logrando así el aseguramiento de los demás sujetos del menor quien venía en la parte trasera, y MARCO ANTONIO ROMERO GRIMALDO, como conductor, y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, como copiloto.

PARA ELLO REITERO Y PRECISO A USTED A SU SEÑORÍA QUE:

• LOS HECHOS SE SUSCITARON EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE A LAS 21:30 HORAS .

• EL ASEGURAMIENTO DEL IMPUTADO OCURRIÓ EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE A LAS 21:35 HORAS.

• EL IMPUTADOS FUE PUESTO A DISPOSICIÓN DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL A LAS 22:30 HORAS DEL DIA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE .

• SE DECRETO LA DETENCIÓN POR PARTE DEL M.P. A LAS (17:00) DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE

• EL IMPUTADO FUE INGRESADO AL CENTRO PREVENTIVO Y DE READAPTACIÓN SOCIAL DE CUAUTITLÁN MÉXICO A DISPOSICIÓN DE SU SEÑORÍA A LAS ( 6:00 ) HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, DENTRO DEL TÉRMINO DE LAS 48 HORAS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 188 PÁRRAFO CUARTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES VIGENTE EN ESTE DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

A continuación, su señoría me permito anunciar los antecedentes de la investigación y los datos de prueba con que se cuentan y que servirán para justificar los motivos de la detención, la formulación de la imputación y vinculación a proceso por el hecho delictivo que se ha mencionado siendo los siguientes:

1.- CON LA ENTREVISTA DEL OFICIAL REMITENTE LUIS ERNESTO GARCIA GUERRA, elemento de seguridad publica de Cuautitlán México quien manifestó que el día diecisiete de diciembre al ser aproximadamente las veintiuna horas con treinta y cinco minutos aproximadamente me encontraba estacionado a bordo de la unidad oficial SP087 en compañía de la oficial MARIA DEL ROSARIO MUÑOZ SORIA, esto en la calle Ahuehuetes en la colonia los Morales en el Municipio de Cuautitlán, México, Estado de México, momento en el que una persona que viajaba a bordo de una motoneta me informa que metros adelante estaban robando, percatándome que a trescientos metros hacia el sur se estaban estacionando varios vehículos, por lo que abordo mi unidad en compañía de la oficial e inmediatamente llego a donde estaban sucediendo los hechos, siendo exactamente sobre la calle Ahuehuetes esquina con la Avenida Fresnos, en la colonia Los Morales en el Municipio de Cuautitlán, México, Estado de México, al llegar me percato de que el ahora imputado IGNACIO CLAUDIO TOLENTINO, el denunciante MELITON AGUILAR RIVAS, y otra persona del sexo masculino, forcejeaban uno de ellos tenía agarrado del brazo a IGNACIO CLAUDIO TOLENTINO, la gente comienza a gritar “ES UN RATERO” señalando a IGNACIO, por lo que sujeto y aseguro a IGNACIO CLAUDIO al cual al hacerle una revisión en sus ropas le encuentro en la bolsa delantera derecha de su pantalón el celular de la marca LG modelo GS101a, de color blanco con verde el cual el señor MELITON reconoce como de su propiedad, así mismo me percato que en el suelo junto al vehículo de la marca Nissan Tsuru con placas de circulación 7292-JET del Estado de México, se encontraba un cuchillo de cocina con mango de madera de aproximadamente treinta centímetros de longitud, y doscientos ochenta pesos en efectivo en cuatro billetes de cincuenta pesos y cuatro billetes de veinte pesos, dinero el cual el ofendido MELITON AGUILAR, reconoce como de su propiedad, y el cuchillo mencionado lo reconoce como el mismo que IGNACIO llevara y con el que le robara sus pertenencias, por tal motivo traslado hasta estas oficinas y en este momento dejo a disposición de esta autoridad en el interior de estas oficinas al ahora imputado IGNACIO CLAUDIO TOLENTINO, así como el cuchillo de cocina antes mencionado, el numerario y el celular de la marca LG, con su respectiva cadena de custodia.---------------------------------------------------------------------

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