Convenio 87 OIT
jholmes26 de Febrero de 2014
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1.- Libertad sindical en el ecuador
Todos los trabajadores y empleados del ecuador estan en capacidad de sindicalizarce libremente tal como nos lo indica el art 326 numeral 7 de la constitucion de la republica del ecuador , que nos manifiesta que garantizara el derecho y la libertad de formar organizaciones de trabajadores tales como la formacion de gremios, sindicatos y organizaciones, afiliarce y desafiliarce libremente.
Al igual como nos lo indica la convencion del 87 de la organización internacional del trabajo :
Todo los trabajadore y empleadores estan en el derecho y la libertad de formar parte de organizaciones que estimen conveniente, estas organizacionen tambien tienen el derecho de formar sus propios estatutos y reglas administrativas.
El derecho protector, respeto la garantia del derecho de organización, la contratacion colectiva, remuneracion, estabilidad laboral, intangibilidad, irrenunciabilidad.
2.- Proteccion del derecho a la sindicalizacion
La organización internacional del trabajo en la convencion 87 nos indica cuales son los derechos a la sindicalizacion y estos son protegido no solo por la organización internacional del trabajo, tambien por la constitucion de la republica del ecuador en su art 326 que nos habla sobre los principios en los que se sustenta el derecho al trabajo:
Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, sera nula toda estipulacion encontra.
El codigo laboral tratara de que toda disposición se apliquen en el sentido mas favorables a los trabajadores.
El literal 7 del art ya mencionado nos garantiza el derecho y la libertad de organizaciones este derecho permite crear gremios, sindicatos y asociaciones, de igual forma se garantizara la organización de los empleadores.
El estado estimula la creacion de las organizaciones y promovera su funcionamiento democratico.
Tambien reconoce el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga, las personas empleadoras tendran derecho al paro de acuerdo con la ley.
3.- Cumplimiento al derecho a la aplicación de la negociacion colectiva de trabajo.
La negociacion colectiva suele ser definida como el asunto de dialogo entre los trabajadores y sus representantesy el empresario o sus representantes.
La negociacion colectiva cumple dos funciones:
Funcion social: puesto que facilita la composicion de interes entre empresarios y trabajadores y legaliza los logros de las reivindicaciones laborales, con ello mejora las condiciones individuales en las que se desenvuelve el trabajador.
Funcion economica: puesto que interviene en la ordenacion de la economia de las empresas en tanto en cuanto, los aspectos laborales inciden en otros en los costes de produccion.
En la contitucion el derecho a la negociacion preve literalmente que la ley garantiza el derecho a la negociacion colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, asi como la fuerza vinculante de los convenios colectivos.
La negociación colectiva “es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto”
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