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Convenio 42 De La Oit


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  1.268 Palabras (6 Páginas)  •  374 Visitas

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042 - Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42)

Convenio relativo a la indemnización por enfermedades profesionales (revisado en 1934) (Entrada en vigor: 17 junio 1936)Adopción: Ginebra, 18ª reunión CIT (21 junio 1934) - Estatus: Instrumento que ha sido superado (Convenios Técnicos).

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Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1934 en su decimoctava reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión parcial del Convenio adoptado por la Conferencia en su séptima reunión sobre la indemnización de las enfermedades profesionales, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Considerando que dichas proposiciones deben revestir la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos treinta y cuatro, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934:

Artículo 1

 1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a garantizar a las víctimas de enfermedades profesionales o a sus derechohabientes una indemnización basada en los principios generales de su legislación nacional sobre la indemnización por accidentes del trabajo.

 2. La tasa de esta indemnización no será inferior a la que establezca la legislación nacional por el daño resultante de los accidentes del trabajo. A reserva de esta disposición, cada Miembro quedará en libertad de adoptar las modificaciones y adaptaciones que estime oportunas, al determinar en su legislación nacional las condiciones que han de regular el pago de la indemnización por enfermedades profesionales y al aplicar a las mismas su legislación sobre la indemnización por accidentes del trabajo.

Artículo 2

Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a considerar como enfermedades profesionales las enfermedades y las intoxicaciones producidas por las substancias incluídas en el cuadro siguiente, cuando dichas enfermedades o intoxicaciones afecten a los trabajadores pertenecientes a las industrias, profesiones u operaciones correspondientes en dicho cuadro y resulten del trabajo en una empresa sujeta a la legislación nacional.

CUADRO

Lista de enfermedades y substancias tóxicas: Lista de profesiones, industrias u operaciones correspondientes:

Intoxicación producida por el plomo, sus aleaciones o sus compustos, con las consecuencias directas de dicha intoxicación.  Tratamiento de minerales que contengan plomo, incluídas las cenizas plumbíferas de las fábricas en que se obtiene el cinc.

 Fusión del cinc viejo y del plomo en galapagos.

 Fabricación de objectos de plomo fundido o de aleaciones plumbíferas.

 Industrias poligráficas.

 Fabricación de los compuestos de plomo.

 Fabricación y reparación de acumuladores.

 Preparación y empleo de los esmaltes que contengan plomo.

 Pulimentación por medio de limaduras de plomo o de polvos plumbíferos.

 Trabajos de pintura que comprendan la preparación o la manipulación de productos destinados a emplastecer, masilla o tintes que contengan pigmentos de plomo.

Intoxicación producida por el mercurio, sus amalgamas y sus compuestos, con las consecuencias directas de dicha intoxicación.  Tratamiento de minerales de mercurio.

 Fabricación de compuestos de mercurio.

 Fabricación de aparatos para medir y aparatos de laboratorio.

 Preparación de materias primas para sombrerería.

 Dorado a fuego.

 Empleo de bombas de mercurio para la fabricación de lámparas incandescentes.

 Fabricación de pistones con fulminato de mercurio.

Infección carbuncosa.  Obreros que estén en contacto con animales carbuncosos.

 Manipulación de despojos de animales.

 Carga, descarga o transporte de mercancías.

Silicosis con o sin tuberculosis pulmonar, siempre que la silicosis sea una causa determinante de incapacidad o muerte. Las industrias

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