Convenio
ixcateopan333Tesis29 de Abril de 2015
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C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN
EL DISTRITO FEDERAL.
EL C. LEDESMA MUÑOS CRISTOFER JOSAFAT, por derecho propio y en mi carácter de trabajador de la empresa GOICORPSERV S.A. de C.V., y el C. ISRAEL ARREGUIN GARCIA, en representación de GOICORPSERV S.A. de C.V. Que tiene como clave del Registro Federal de Contribuyentes : GOI130404U71, personalidad que se acredita en los términos de la carta poder del veintiocho de abril del presente año, que como anexo 1 se acompaña al presente escrito, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Las partes que comparecemos hemos llegado a un convenio, a efecto de dar por terminada la relación laboral que nos une a esta fecha, mismo que denunciamos y sometemos a consideración de esta Autoridad, al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- EL C. LEDESMA MUÑOS CRISTOFER JOSAFAT, por derecho propio y el C. ISRAEL ARREGUIN GARCIA, en representación de la empresa GOICORPSERV S.A. de C.V., manifiestan que es su voluntad dar por terminada la relación laboral que unió a la primera en forma exclusiva con la empresa GOICORPSERV S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, el C. LEDESMA MUÑOS CRISTOFER JOSAFAT, manifiesta que inició a prestar sus servicios a la empresa GOICORPSERV S.A. de C.V. a partir del día primero del mes de diciembre de dos mil catorce, en el puesto de STAFF percibiendo un salario de $173.46 (cien pesos 46/100 M.N.) diarios brutos y laborando de lunes a viernes, de las 08:30 a las 18:30 horas con una hora de comida.
SEGUNDA.- GOICORPSERV S.A. de C.V., por conducto de su representante liquida el importe total de todas y cada una de las prestaciones derivadas de la relación de trabajo que se da por terminada a partir del día quince de abril de dos mil quince en términos del presente convenio, y que pudieran corresponderle, especialmente la contenida por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a lo que el C. LEDESMA MUÑOS CRISTOFER JOSAFAT, Manifiesta su conformidad.
En este acto se hace constar que se le pagará el C. LEDESMA MUÑOS CRISTOFER JOSAFAT, la cantidad de $3,924.16 (tres mil novecientos veinticuatro pesos 16/100 M.N.), en una sola exhibición, modo de gratificación por los servicios prestados, y especialmente como pago de cualquier prestación que a la misma pudiera corresponder derivada de la terminación de la relación de trabajo, por lo que en este momento se le hace entrega de dicha cantidad en presencia de esta H. Junta, solicitando a la Secretaria de Acuerdos de fe de la exhibición del pago a que se hace referencia y de la recepción que el trabajador hace del mismo.
TERCERA.- EL C. LEDESMA MUÑOS CRISTOFER JOSAFAT manifiesta que durante el tiempo de su prestación de servicios a la empresa GOICORPSERV S.A. de C.V., recibió de forma oportuna e íntegra la totalidad de todas y cada una de las prestaciones que le correspondieron derivadas de la relación de trabajo que da por terminada en este acto, así como le fueron pagados los salarios ordinarios y extraordinarios que le correspondieron durante el tiempo que se desempeñó como empleado de la misma, y que jamás sufrió accidente profesional ni enfermedad alguna por concepto de la prestación laboral ante la empresa mencionada, por lo que otorga el más amplio finiquito que conforme a derecho corresponda a esta empresa, así como a cualquier otra empresa a la que haya prestado sus servicios, derivado de la relación laboral que da por terminada en términos de lo previsto por el artículo 53, fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTA.- Ambas partes solicitan de esta H. Junta la aprobación del presente convenio por no contener cláusula contraria al derecho, la moral o las buenas costumbres,
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