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Convenio


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  Informes  •  1.840 Palabras (8 Páginas)  •  208 Visitas

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Convenio no. 183

Convenio relativo a la revisión del

Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del

Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 30 de mayo de 2000 en su octogésima octava

reunión;

Tomando nota de la necesidad de revisar el Convenio sobre la protección de la maternidad

(revisado), 1952, y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952, a fin de

seguir promoviendo, cada vez más, la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza

de trabajo y la salud y la seguridad de la madre y el niño, y a fin de reconocer la diversidad

del desarrollo económico y social de los Estados Miembros, así como la diversidad de las

empresas y la evolución de la protección de la maternidad en la legislación y la práctica

nacionales;

Tomando nota de las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos

(1948), la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Contra la Mujer (1979), la Convención de las Naciones Unidas sobre los

Derechos del Niño (1989), la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción (1995), la

Declaración de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la igualdad de oportunidades y

de trato para las trabajadoras (1975), la Declaración de la Organización Internacional del

Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento

(1998), así como los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo destinados a

garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores y las trabajadoras, en

particular el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981, y

Teniendo en cuenta la situación de las mujeres trabajadoras y la necesidad de brindar

protección al embarazo, como responsabilidad compartida de gobierno y sociedad, y

Habiendo decidido adoptar varias propuestas relacionadas con la revisión del Convenio sobre

la protección de la maternidad (revisado), 1952, y de la Recomendación sobre la protección

de la maternidad, 1952, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la

reunión, y Habiendo determinado que estas propuestas revistan la forma de un convenio

internacional,

adopta, con fecha quince de junio de dos mil, el siguiente convenio, que podrá ser citado

como el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000.

CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 1

A los efectos del presente Convenio, el término mujer se aplica a toda persona de sexo

femenino, sin ninguna discriminación, y el término hijo a todo hijo, sin ninguna

discriminación.

Artículo 2

1. El presente Convenio se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que

desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente.

2. Sin embargo, todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa consulta con

las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, excluir total

Manual de la red de género de la OIT (ediiciión 2008),, secciión 2 1

o parcialmente del campo de aplicación del Convenio a categorías limitadas de trabajadores

cuando su aplicación a esas categorías plantee problemas especiales de particular

importancia.

3. Todo Miembro que haga uso de la posibilidad prevista en el párrafo anterior deberá indicar

en la primera memoria que presente sobre la aplicación del Convenio, de conformidad con el

artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las categorías de

trabajadores así excluidas y los motivos de su exclusión. En las memorias siguientes, deberá

indicar las medidas adoptadas con el fin de extender progresivamente la aplicación de las

disposiciones del Convenio a esas categorías.

PROTECCIÓN DE LA SALUD

Artículo 3

Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de

trabajadores, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las

mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la

autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual se

haya establecido mediante evaluación que conlleva un riesgo significativo para la salud de la

madre o del hijo.

LICENCIA DE MATERNIDAD

Artículo 4

1. Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación

de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la

legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una

licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.

2. Todo Miembro deberá indicar en una declaración anexa a su ratificación del presente

Convenio la duración de la licencia antes mencionada.

3. Todo Miembro podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina

Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que extiende la duración de la licencia

de maternidad.

4. Teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la

licencia de maternidad incluirá un período de seis semanas de licencia obligatoria posterior al

parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las

organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

5. El período prenatal de la licencia de maternidad deberá prolongarse por un período

equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene

lugar efectivamente, sin reducir la duración de cualquier período de licencia obligatoria

después del parto.

LICENCIA EN CASO DE ENFERMEDAD O DE COMPLICACIONES

Artículo 5

Sobre la base de la presentación de un certificado médico, se deberá otorgar una licencia,

antes o después del período de licencia de maternidad, en caso de enfermedad o si hay

complicaciones o riesgo de que se produzcan complicaciones como consecuencia del

embarazo o del parto. La naturaleza y la duración máxima de dicha licencia podrán ser

estipuladas según lo determinen la legislación y la práctica nacionales.

Manual de la red de género de la OIT (ediiciión 2008),,

...

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