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Convenio

anipedosTesis5 de Mayo de 2015

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PROPUESTA DE CONVENIO REQUERIDO POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 2.373 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIL, PARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS SEÑORES CORTES SAMPAYO ANATOLIO y VERÓNICA MENDOZA MARÍN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- Declara el Señor ANATOLIO CORTES SAMPAYO que es su deseo disolver el vínculo matrimonial que lo une con la señora VERÓNICA MENDOZA MARÍN y celebrado el día 27 de abril del año 2001, como se encuentra acreditado en autos.

SEGUNDA.- Declara el señor ANATOLIO CORTES SAMPAYO que el domicilio de la señora y los menores JESUS ANTONIO Y JUAN DANIEL, AMBOS DE APELLIDOS CORTES MENDOZA se encontrará en el domicilio ubicado CALLE ÁLVARO OBREGÓN, NUMERO OCHENTA Y CINCO (85), COLONIA BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL 54942, MUNICIPIO DE TULTITLAN DE MARIANO DE ESCOBEDO, ESTADO DE MÉXICO., obligándose a informar al suscrito cualquier cambio de domicilio.

Así mismo manifiesto que no hay existen bienes que integren la sociedad conyugal en visto cada ya fueron repartidos y en caso que hubiese se les otorgo a favor de mis menores hijos.

TERCERA.- Declara el señor ANATOLIO CORTES SAMPAYO que en cuanto a la pensión alimenticia de manera provisional y también definitiva será la cantidad de mil pesos moneda nacional ( $ 1000.00 pesos moneda nacional), a favor de mis menores de nombre JESUS ANTONIO Y JUAN DANIEL, AMBOS DE APELLIDOS CORTES MENDOZA, misma que será depositada en una cuenta bancaria que deberá proporcionar, la señora VERÓNICA MENDOZA MARÍN,cada quince días, es decir a no más tardar tres días hábiles de cada quincena del mes, se hará el deposito por concepto de pensión, alimenticia, así mismo no se establece pensión alimenticia a favor de cónyuge alguno, en virtud de que cada uno obtiene ingresos propios de sus respectivos trabajos

CUARTA.- Declara el señor ANATOLIO CORTES SAMPAYO que el régimen de visitas y convivencias será regulado de la siguiente manera:

A).- EL SEÑOR ANATOLIO CORTES SAMPAYO tendrá la posibilidad de convivencia con su menores hijos dos fines de semana mensuales que, serán el primer y el cuarto fin de semana correspondiente en el mes debiendo acudir al domicilio de madre de los menores y ya señalado en la cláusula segunda de este convenio el día viernes a las dieciocho horas del día y obligándose a devolverlos el día domingo a más tardar a las dieciocho horas del día.

B).- Podrá el señor ANATOLIO CORTES SAMPAYO gozar de un periodo vacacional anual en compañía de sus menores hijos, el cual será a partir de último día del curso escolar de los menores, obligándose a reintegrar a dichos menores con tres días de anticipación al inicio de cursos para efecto de no entorpecer aquellas labores necesarias para el inicio escolar de los hijos.

C).- El señor ANATOLIO CORTES SAMPAYO podrá también pasar la navidad o el fin de año de cada año con sus menores hijos, por lo que la señora ANATOLIO CORTES SAMPAYO deberá entregar a los menores en el domicilio señalado en la cláusula segunda de este convenio el último día de labores escolares de los menores previo a los festejos navideños o bien una semana antes a los festejos de fin de año, debiendo el citado señor ANATOLIO CORTES SAMPAYO devolver a los menores en el mismo domicilio en que la recibió a más tardar el día veintinueve de diciembre a las dieciocho horas del día.

D).- Para el caso de no poderse realizar las convivencias dentro de los horarios ya señalados en el punto que antecede, la señora VERÓNICA MENDOZA MARÍN avisara a el señor ANATOLIO CORTES SAMPAYO o inversamente, por escrito y con veinticuatro horas de anticipación la causa por la cual no podrá darse la convivencia

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