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Criminalistica Basica

peritoriquelme12 de Junio de 2013

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P E R I T O

Viene del griego PERITUS que significa experimentado, sabio y hábil, el Perito es una persona versada en alguna ciencia, arte u oficio que puede ilustrar a el Ministerio Público u Órgano Jurisdiccional.

Concepto

Es el experto entendido en alguna ciencia, arte u oficio, persona que por sus conocimientos especiales (teórico-prácticos) informa sobre ellos, cuya apreciación se relaciona con su experiencia y conocimiento, así mismo, debe de pertenecer y reconocerlo una Institución gubernamental para poder ser Perito oficial, ya que hay perito particulares.

Titulares o Profesionales.- Los que tienen un título oficial en una ciencia o arte y cuyo ejercicio este reglamentado (cédula profesional).

No Titulares o Técnicos.- Los que, careciendo de título oficial tienen conocimientos especiales en alguna una ciencia, arte u oficio

Clases de Peritos Oficial.- Es aquel que pertenece a una institución oficial, la cual, le da el nombramiento y reconocimiento.

Particular.- Son aquellos que no pertenecen a ninguna institución oficial, pero son reconocidos por alguna escuela, academia o asociación que avale su conocimiento, normalmente son los peritos denominados peritos de defensa y son contratados por el procesado.

Terceros en discordia.- Cuando las opiniones de lo peritos discreparen, el Juez nombrará un tercero en discordia, (Art. 178. CPPDF) (Peritos Oficiales).

PERICIA, PERITIA que significa destreza, sabiduría, habilidad, es la experiencia adquirida durante un largo tiempo y en el estudio exhaustivo en la práctica continua de una ciencia, arte u oficio.

LOS SERVICIOS PERICIALES son el conjunto de áreas del conocimiento humano desarrolladas por especialistas (Peritos), en determinadas artes, ciencias, técnicas u oficios, los cuales previo examen de una persona, un hecho, un mecanismo, algún objeto o un cadáver (Peritaje), emiten un dictamen traducido en puntos concretos, fundado en razonamientos técnicos y científicos comprobables.

LA PRUEBA PERICIAL: Si la prueba es toda razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende demostrar la verdad o falsedad de una cosa, la prueba pericial es una expresión a cargo de especialistas llamados peritos, designados con posterioridad a los hechos, emitida o expresada en un dictamen, la cual su fundamenta en razonamientos lógicos y sobre puntos en concreto.

Designación.

Siempre que para un examen de alguna persona o de algún objeto se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos (CPPDF Art. 162. ) , por lo cual, la designación del perito oficial la hará el Ministerio Público o Juez (Art. 189 CPPDF). El nombramiento se hará por medio de un oficio, si la urgencia del caso, distancias, o sistemas de la Institución, podrá hacerse el llamamiento por vía telefónica, radio o verbalmente.

Obligatoriedad.

Ningún Perito podrá negarse al acudir al llamamiento del Ministerio Público o Juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviere legítimamente impedido, en cuyo caso deberá ponerlo en conocimiento del Juez en el acto de recibir el nombramiento, de lo contrario se incurrirá en responsabilidad.

Concluimos que el perito se encargará de emitir un dictamen sobre un hecho específico que le ha sido dado a conocer con posterioridad, en el se vierten un cúmulo de conocimientos que ha adquirido a través de estudio y experiencia, lo que sirve a la autoridad competente para orientarse de manera fehaciente sin quedar dudas sobre alguna situación, pero también hay que observar que, cuando no cuente el perito con los elementos necesarios de tipo técnico para poder concluir o dictaminar podrá rendirse un informe, por último es necesario comentar que la actuación pericial se contempla del artículo 162 al 188 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

SERVICIOS PERICIALES

Son el conjunto de áreas del conocimiento humano desarrolladas por especialistas, en determinadas artes, ciencias, técnicas y oficios, los cuales previo examen de una persona, hecho, mecanismo, objeto o cadáver, emiten un dictamen traducido en puntos concretos, fundado en razonamientos técnicos y científicos comprobables.

PERITACIÓN

Es el procedimiento metodológico desarrollado y empleado por el perito para

realizar su tarea.

Es el conjunto de actividades ordenadas sistemáticamente, así como todas las

dinámicas realizadas por el perito en la investigación criminalística .

PERITAJE

Es el resultado metódico y estructural del estudio, examen y análisis que realiza el perito, siendo expresado en un dictamen o un informe, dependiendo de los elementos de estudio.  

CRIMINALÍSTICA

El término Criminalística se crea a finales del siglo XIX por el Juez Austriaco Hanns Gross, en donde define como aquella disciplina encaminada a la determinación de la existencia de un hecho criminal, a levantamiento de indicios y a la identificación de los autores mediante la aplicación de métodos científicos de laboratorio, así como a la elaboración de informes y dictámenes correspondientes.

En nuestros días hay gran polémica en la determinación si la Criminalística es una ciencia o una disciplina, por lo cual hay que hacer un análisis de dicho término y sus raíces.

CRIMEN del latín crimen, INIS que significa delito grave, ISTA del griego IOTNS, da origen a las palabras que indican actitud, ocupación, oficio, hábito, como oculista, alpinista etc.

ICA del griego IXN igual a IXN forma femenina de los adjetivos, la cual lleva siempre sobreentendido el sustantivo REXUM: arte, ciencia, significa lo relativo o perteneciente a la ciencia.

CRIMEN INIS = CRIMEN, ISTA = Ocupación, oficio, e ICA= ciencia de, es decir ciencia que se ocupa del crimen.

Concepto

Es la ciencia auxiliar del derecho que aplica conocimientos métodos y técnicas al estudio de los INDICIOS o MATERIAL SENSIBLE SIGNIFICATIVO, encargándose de descubrir o verificar científicamente un presunto hecho delictivo, así como él o los probables responsables, proporcionando las pruebas necesarias y auxiliando a los organismos encargados de procurar y administrar justicia, lo anterior para llegar a conocer la verdad histórica del hecho.

Es la ciencia auxiliar del derecho que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente.

Es la ciencia que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales, en el examen de material sensible significativo, relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar auxilio de los órganos encargados de procurar y administrar justicia su existencia, o bien de construir, señalar, o precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo. Por lo cual podemos manifestar que la criminalística se ocupa fundamentalmente de determinar en que forma se cometió el delito y quién lo cometió, es de suma importancia mencionar que respecto a la terminología, conjunto de términos o vocablos propios de la profesión, frecuentemente se confunde la criminalística, criminología, policía técnica y policía científica por lo cual se debe de conocer y determinar las funciones propias de cada una.

CRIMINOLOGÍA

Es la ciencia que se ocupa del estudio del fenómeno criminal con el fin de conocer sus causas y formas de manifestación, en tal virtud se trata de una ciencia causal explicativa.

Ciencia que estudia al criminal, al crimen, así como el pensamiento criminal el desarrollo de las causas que lo originan.

Es el conjunto de estudio, que analiza, que investiga las causas y factores que influyen el individuo para que conforme un pensamiento criminal.

CRIMEN

Es toda infracción mayor o grave en contra de las personas siendo esta una conducta antisocial, dañina, anormal, peligrosa e inmoral.

CRIMINALIDAD

Es el conjunto o computo de infracciones cometidos en un tiempo y territorio determinado. Una vez expuesto lo anterior podemos manifestar que la diferencia entre la criminalística y la criminología, consiste en que la primera se ocupa del como y quién del delito, mientras la segunda se profundiza en su estudio y se plantea la interrogante del porqué.

POLICÍA TÉCNICA O POLICIOLOGÍA

Son los principios abstractos y generales de reglas prácticas encaminadas a la adecuada realización de las funciones propias de la policía, tales como, identificar la identidad del sospechoso, fijar el respectivo modo de operar y la persecución y la aprehensión. Siendo la diferencia entre que la criminalística se dedica a la investigación de carácter científico con el fin de determinar como y por quién fue cometido un delito y la policía técnica establece reglas encaminadas a la persecución y aprehensión del delincuente.

POLICÍA CIENTÍFICA

Este término no corresponde a nuestro país ni época, ya que es el estudio práctico de los criminales y del crimen mediante la aplicación del método científico y reglas preestablecidas, esta disciplina da la posibilidad de descubrir autores de los crímenes y delitos, este concepto era vigente en el siglo anterior.

Tiene propósitos semejantes a la criminalística pero sin llegar a lo científico del laboratorio, asimismo, cabe mencionar que este término es anacrónico ya que los estudiosos

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