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Cuestionario De Notariado

pedrosebastian13 de Marzo de 2015

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DERECHO NOTARIAL

TITULO I

NOTARIOS

1) QUE ES DERECHO NOTARIAL:

Es una rama del derecho a través de la cual vamos a estudiar el conjunto de principios y normas jurídicas que regula: la función notarial, la teoría formal del instrumento y la organización notarial.

2) DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO NOTARIAL:

En el Código de Notariado - DECRETO 314-

3) CUANDO FUE EMITIDO EL DECRETO 314:

El 30 de Noviembre de 1946

4) CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL DECRETO 314:

El 01 de Enero de 1947

5) CUANTOS TÍTULOS TIENE EL DECRETO 314:

Tiene 16 títulos

6) CUALES SON LOS 16 TÍTULOS DE CÓDIGO DE NOTARIADO:

a) notarios

b) protocolo

c) instrumentos públicos

d) formalidades especiales para otorgar testamento y otras escrituras.

e) Testigos

f) Legalizaciones

g) Actas notariales

h) Protocolaciones

i) Testimonios

j) Prohibiciones

k) Archivo de protocolos

l) Inspección de protocolos

m) Reposición de protocolos

n) Sanciones y rehabilitaciones

o) Arancel

p) Disposiciones finales.

7) CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO DE NOTARIADO:

Tiene 112 Artículos, menos el Art. 39 que esta derogado, son 111

8) CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL:

a. Principio de Fe publica, Art. 1 C.N

b. Principio de Inmediación, Art. 8, 29#12, 42#2, 55, 60, 62, 64#5 C.N

c. Principio de unidad de acto, 48#8 C.N.

d. Principio de unidad de contexto, Art. 110 C.N.

e. Principio de protocolo, Art. 8 C.N.

f. Principio de rogación, Art. 1, 45, 60, 77 C.N. 101 CC, 43 LOJ

g. Principio de consentimiento, Art. 29 #10 y 12 C.N.

h. Principio de publicidad, Art. 22 y 75 C.N, 30 CPRG,

i. Principio de seguridad jurídica: Art. 2 CPRG, 186 CPCYM, 77#5, 199 y 1179 C.C.

j. Principio de la forma: 29, 31, 42, 44 y 50 C.N.

k. Principio de autenticación: Art. 2#3 C.N. y 77#5, 186 CPCYM.

l. Principio de función integral

m. Principio de Imparcialidad

9) PRINCIPIO DE FE PÚBLICA:

En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario. Art. 1 del Código de Notariado.

10) PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN:

El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público. Art. 8, 29, # 12, 42 #2, 55, 60., 62, 64 # 5 CN.

11) PRINCIPIO DE UNIDAD DEL ACTO:

Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto. Art. 42 # 8 CN.

12) PRINCIPIO DE DE PROTOCOLO:

Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por las ventajas que reporta a las garantías de seguridad jurídica, eficacia y fe pública. Art. 8 CN.

13) PRINCIPIO DE ROGACIÓN:

La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio. Art. 1, 45, 60 y 77 CN; 101 CC. 43 LOJ; 222 Y 472 CPCYM.

14) PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO:

El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. (Ver art. 29 # 10 y 12 CN; 1 DTO. 54-77 Y 453 Y 454 CPCYM.

15) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:

Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la personal. Este principio de publicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte. Art. 30 CPRG, 22 y 75 CN

16) PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA:

Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza. Art. 2 CPRG; 186 CPCYM; 77 # 5. 199 Y 1179 CC.

17) PRINCIPIO DE LA FORMA:

Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está documentando. Art. 29, 31, 42, 44 y 50 del Código de Notariado.

18) PRINCIPIO DE AUTENTICACIÓN:

Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario. Art. 2 # 3 CN y 77 # 5, 186 CPCYM.

19) PRINCIPIO DE UNIDAD DE CONTEXTO:

Cualquier disposición que se emita para crear, suprimir o modificar los derechos y obligaciones de los notarios contenidos en el código de notariado, deben hacerse como reforma expresa a la misma a efecto de conservar la unidad de contexto.

20) QUE CARACTERÍSTICAS TIENE EL DERECHO NOTARIAL:

a) Es formalista

b) Actúa en la fase normal del derecho, Porque no existen derechos subjetivos en conflicto; ( Art. 1251 cc)

c) Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público, que se deriva de la fe pública que ostenta el notario; (Art. 1576 y 1577 cc)

d) Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;

e) Es un derecho no tradicional, es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;

f) Actúa en el campo de la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta.

21) QUE ES LA FUNCIÓN NOTARIAL:

Consiste en ejercer la función notarial es decir EL QUE HACER DEL NOTARIO

22) ESPECÍFICAMENTE EN QUE CONSISTE LA FUNCIÓN NOTARIAL:

Consiste en recibir, Interpretar y darle forma legal, a la voluntad de las personas a través de los instrumentos públicos.

23) CUALES SON LAS FUNCIONES NOTARIALES:

a) Receptiva

b) Asesora

c) Legitimadora

d) Modeladora

e) Autenticadora

f) Preventiva

24) DEFINA LA FUNCIÓN RECEPTIVA:

Es cuando el Notario RECIBE de sus clientes en términos sencillos la Petición.

25) DEFINA LA FUNCIÓN ASESORA:

El Notario puede asesorar o dirigir a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular.

26) DEFINA LA FUNCIÓN LEGITIMADORA:

La realiza el Notario al verificar que las partes contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a calificar la representación en los casos que se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser suficiente.

27) DEFINA LA FUNCIÓN MODELADORA:

El Notario desarrolla esta actividad dando forma legal a la voluntad de las partes, encuadrándola en las normas que regulan el negocio.

28) DEFINA LA FUNCIÓN AUTENTICADORA:

Al estampar su firma y sello el Notario le está dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto éstos se tendrán como ciertos o auténticos, por la fe pública de la cual está investido.

29) DEFINA LA FUNCIÓN PREVENTIVA:

El Notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo tales circunstancias.

30) CUALES SON LAS FINALIDADES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL:

a) SEGURIDAD : para darle firmeza al documento notarial;

b) VALOR : frente a terceros, que es la eficacia y la fuerza que otorga la intervención del notario entre partes y frente a terceros;

c) PERMANENCIA: que se le da a los actos a través de diversos medios legales y materiales para garantizar la reproducción auténtica del acto.

31) TEORÍAS QUE EXPLICAN LA FUNCIÓN NOTARIAL:

a) TEORÍA FUNCIONALISTA: las finalidades de autenticidad y la legitimación de los actos públicos exigen que el notario sea un funcionario público que intervenga en ellos en nombre del Estado y para atender, más que el interés particular, al interés general o social de afirmar el imperio del derecho, asegurando la legalidad y la prueba fehaciente de los actos y hechos de que penden las relaciones privadas...

b) TEORÍA PROFESIONALISTA: En contraposición a la teoría antes comentada, ésta asegura que recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes, lejos de ser una función pública, es un que hacer eminentemente profesional y técnico.

c) TEORÍA ECLÉCTICA: De acuerdo a esta teoría, el Notario ejerce una función pública sui generis , porque es independiente, no está enrolado en la administración pública, no devenga sueldo del Estado; pero por la veracidad, legalidad y autenticidad que otorga a los actos que autoriza, tiene un respaldo del Estado, por la fe pública que ostenta. En síntesis, el notario es un profesional del derecho encargado de una función pública.

d) TEORÍA AUTONOMISTA: Para esta teoría, con las características de profesional y documentador, el notariado se ejerce como profesión libre e independiente. Como oficial público observa todas las leyes y como profesional libre recibe el encargo directamente de los particulares.

32) EN QUE CONSISTE LA TEORÍA FORMAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO:

Son los requisitos que tienen que contener los instrumentos públicos, ej.

1.-Es obligatorio que las escrituras lleven sello? No, ya que la ley no lo establece.

2.- Es obligatorio que las actas notariales

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