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Cuestionario De Derecho Notariado II

rudy27 de Octubre de 2013

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DERECHO NOTARIAL II

1. EL INSTRUMENTO PUBLICO:

1.1. Etimología: Del latín instruere, instruir. En sentido general, escritura documento.

1.2. Definición: Documento público, autorizado por Notario a instancia de parte, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos.

1.3. Fines: Principalmente son cuatro los fines que llena el instrumento público: 1.- Perpetuar los hechos y las manifestaciones de voluntad; 2.- Servir de prueba en juicio y fuera de el; 3.- Ser prueba preconstituida; y, 4.- dar forma legal y eficacia al negocio jurídico.

1.4. Caracteres: Rasgos con que una cosa se da a conocer distinguiéndose de las demás.

a) Fecha cierta: Se tiene la certeza de que la fecha de ella es rigurosamente exacta y los efectos que de esta virtud excepcional pueden producirse, son numerosos;

b) Garantía: El instrumento autorizado por notario tiene el respaldo estatal, en nuestra legislación produce fe y hace plena prueba;

c) Credibilidad: El instrumento por ser autorizado por quien posee fe pública es creíble para todos y contra todos;

d) Firmeza, irrevocabilidad e inapelabilidad: Mientras el instrumento no sea redarguido de nulidad es firme; al no existir un superior jerárquico al notario, no es apelable ni revocable;

e) Ejecutoriedad: Virtud por la cual el instrumento público puede ser utilizado como título ejecutivo; y

f) Seguridad: Fundamentada en la colección de los instrumentos en el protocolo, pues el instrumento original queda en él.

1.5 Valor: El Instrumento Público tiene valor formal y probatorio:

a) Formal: Cuando se refiere al cumplimiento de las formalidades esenciales y no esenciales que la ley dispone; y,

b) Probatorio: En cuanto al negocio que contiene internamente.

1.6. Clases: La primera clasificación es de Principales y Secundarias; y la segunda es Dentro del

Protocolo y Fuera del Protocolo.

a) Principales y Secundarias:

a.1. Principales: Las que van dentro del protocolo, como condición esencial de validez;

a.2. Secundarias: Los que van fuera del protocolo.

b) Dentro del Protocolo y Fuera del Protocolo:

b.1. Dentro del Protocolo: En Guatemala la Escritura Pública, el Acta de Protocolización y las Razones de Legalización;

b.2. Fuera del Protocolo: Actas Notariales, Actas de legalización de firmas y Actas de copias de documentos.

Los asuntos de Jurisdicción Voluntaria en sede notarial y resoluciones notariales.

2. FORMA DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS:

2.1. Sujetos: Sujeto es la persona titular de un derecho o de una obligación.

2.2. Parte: Es la persona o personas que representan un mismo derecho.

2.3. Otorgante: Es quien otorga, la parte que contrata en un documento.

2.4. Compareciente: El que requiere al Notario. Lo son también los que intervienen en el instrumento público.

2.5. Auxiliares del Notario:

a) Testigos de Conocimiento o de Abono: son los que identifican al otorgante que conocen, cuando este no puede indentificarse y deben ser conocidos del Notario;

b) Testigos Instrumentales: Los que el notario puede asociar en cualquier acto o contrato, pero obligatoriamente en los Testamentos y Donaciones por Causa de Muerte; y,

c) Testigos Rogados o de Asistencia: Son los que firma por un otorgante que no sabe o no puede firmar.

2.6. Calidades para ser Testigo: Los testigos deben ser civilmente capaces, idóneos y conocidos del notario y si no fuera conocidos del notario deberán identificarse legalmente, excepto cuando se trate de testigos de conocimiento, pues en este caso deben de conocerlos el notario.

Quienes no sepan leer y escribir, no hablen o entiendan el español, los que tengan interés manifiesto en el acto o contrato, los ciegos, sordos mudos, los parientes del notario y los parientes de los otorgantes, salvo en el caso de ser testigos rogados y no se trate de testamento o donación por causa de muerte, no pueden ser testigos.

2.7. Interpretes: Cuando se da el caso que una o las partes ignoraren el idioma español.

2.8. Calificación Jurídica: El notario debe hacer una calificación jurídica de la capacidad de las partes que interviene en el instrumento y del contenido del mismo, el cual va a autorizar, también da fe que los que interviene son titulares del derecho.

2.9. Reglas sobre circunstancias personales: Entre ellas tenemos:

a) La identificación de los comparecientes indicando sus datos generales y personales.

b) La fe de que el notario conoce a las personas que intervienen en el instrumento y que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles.

c) Si el notario no conociere a algún otorgante lo debe de identificar legalmente, con la cédula de vecindad, o testigos de asistencia, en su caso con pasaporte.

2.10. Requisitos legales de forma: Estos son los que se deben de observar:

a) Rogación: La intervención del Notario es a solicitud de parte.

b) Competencia del Notario: El Notario debe de ser hábil, no debe de existir conflicto entre las partes.

c) Licitud del acto o contrato: El notario debe velar por la licitud del acto o contrato.

d) Unidad de acto: El instrumento debe perfeccionarse en un solo acto.

e) Autorización: El instrumento se autoriza con la firma del notario precedido de las palabras ANTE MI.

3. LA ESCRITURA PUBLICA:

3.1. Definición: Es la autorizada por Notario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en la que se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad, obligándose sus otorgantes en los términos pactos.

3.2. Clasificación:

En todo documento encontramos: 1.- El acto documentado (negocio); 2.- El acto documentador (el escribirlo); y, 3.- El documento como cosa, el resultado de lo escrito (el instrumento).

Cuando estos tres hechos en sí distintos se unen, estamos ante el primer caso in continenti, ya que por la unidad del acto, el documento constituye una identidad con su contenido. En el segundo caso, Ex intervallo, los tres hechos pueden estar dispersos: 1) el acto documentado, puede ser previo contrato verbal; 2) su redacción por escrito, el documento, incluso con firma, puede adveneir ulteriormente, y mucho después; y, 3) el acto legal de documentación, el reconocimiento legal de la firma, en este caso el documento representa la declaración de voluntad primaria, pero no lo es.

En Guatemala, se conocen tres clases de escrituras: Principales, Complementarias y Canceladas;

a) Principales: Son aquellas que se perfeccionan en un mismo acto e independientes de cualquier otra escritura para tener validez.

b) Complementarias: O accesorias, estas vienen a complementar una escritura anterior, que por alguna circunstancia no se perfeccionó, entre ellas están las de aclaración, ampliación y aceptación.

c) Canceladas: Son aquellas que no nacen a la vida jurídica, pero que ocupan un lugar y numero en el protocolo, por lo que deben de se canceladas y dar el aviso respectivo al Archivo General del Protocolos.

3.4. Estructura: En Guatemala hemos seguido el siguiente sistema para estructurar la Escritura Pública:

a) La Introducción: Que se subdivide en Encabezamiento y Comparecencia.

El encabezamiento contiene: numero de la escritura, lugar y fecha, hora si se trata de testamento o donación por causa de muerte, las palabras ante mi, nombre del notario autorizante y su calidad: Notario.

La comparecencia contiene: los nombres completos de los otorgantes, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio. La fe de conocimiento de las personas que intervienen o su identificación. Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación en nombre de otro, si fuere el caso. La intervención de interprete y testigos de ser necesario; la declaración de los otorgantes de encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y la nominación del acto o contrato.

b) El Cuerpo: que se subdivide en antecedentes o exposición y estipulaciones:

En los antecedentes o exposición se consigna la descripción del objeto que va a ser causa del negocio jurídico, elementos indispensables para la contratación.

Por su parte en la estipulación o parte dispositiva, se formula la declaración de voluntad de los otorgantes que da vida al acto o negocio jurídico que desean celebrar, reconocer, modificar o extinguir.

Algunos autores a esta parte de la escritura (el cuerpo) le denominan de Reservas y Advertencias.

Finaliza el cuerpo con la aceptación del acto o contrato.

c) Conclusión: Es cuando se da el cierre del instrumento y no debe de aparecer en cláusulas, el notario debe de dar fe de todo lo expuesto y de todos los documentos que se han mencionado, también se procede a advertir de los efectos legales y de la obligación que tienen el sujeto activo de presentar el testimonio al respectivo registro. En el otorgamiento, parte de la conclusión, debe de darse

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