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Cátedra: Prácticas Laborales


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  198 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad de Falcón-UDEFA.

Cátedra: Prácticas Laborales.

CASO 2

 Prof. Catalina Prieto.                                            

Realizado por:

José Ferrer

Punto Fijo; octubre 2015

Enunciado:

  El trabajador Eduardo Linarez, presta servicio a la empresa Movistar, como operadora de sistema desde el 19 de agosto de 2011 el 18 de diciembre de 2014 su jefe inmediato le solicito que renunciara por razones de reducción de personal. El señor Eduardo tiene las siguientes dudas:

¿Está obligado a renunciar?

El articulo 78 de la LOTTT define por retiro como aquella manifestación de voluntad unilateral del de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice de manera espontánea y el trabajador no reciba ninguna forma de coacción como se logra evidenciar en este caso, coacción que viene dirigida del patrono con el que la persona en cuestión sostiene la relación jurídica laboral, ya que este le está exigiendo a la trabajadora a que presente su renuncia por ello se debe o puede  interpretar como un despido indirecto.

Esta situación se ve en la mayoría de las empresas en la actualidad debido a que para librarse del pago de los beneficios de ley que corresponden a cada trabajador cuando se trata de un despido, en conclusión el trabajador Eduardo Linarez no está forzado a renunciar debido a que es importante señalar que este lleva laborando en la empresa Movistar como operador de sistemas el tiempo necesario para gozar del derecho a la estabilidad laboral estipulado en la LOTTT en el artículo 85 de la supra mencionada.

¿En caso de renunciar cuales son los derechos que le corresponde por la prestación del servicio? 

En consideración Con lo estipulado en el artículo 84 de la LOTTT a la terminación de la relación de trabajo, cuando el trabajador o trabajadora lo exija, el patrono o la patrona deberán expedirle una constancia de trabajo, realizar el pago de Prestaciones sociales y la indemnización correspondiente que sería un equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales.

¿Puede exigir a su patrono una indemnización por término de la relación laboral?  Si, de acuerdo al artículo 92 que establece que en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la trabajadora, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

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