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Código De Agua En Chile


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  2.335 Palabras (10 Páginas)  •  202 Visitas

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Tarea Riego

Referente al Código de Aguas

1. Señale en qué consisten las diferentes organizaciones, que existen a nivel de usuario de riego.

Si dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento en las aguas de un mismo canal, embalse, o aprovechan las aguas de un mismo acuífero, podrán reglamentar la comunidad que existe como consecuencia de este hecho, constituirse en asociación de canalistas o en cualquier tipo de sociedad, con el objeto de tomar las aguas del caudal matriz, repartirlas entre los titulares de derechos, construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captación, acueductos y otras que sean necesarias para su aprovechamiento. En el caso de cauces naturales podrán organizarse como junta de vigilancia.

Las comunidades podrán organizarse por escritura pública suscrita por todos los titulares de derechos que se conducen por la obra común.

2. Señale en los derechos y obligaciones de un usuario de una comunidad de riego.

Son obligaciones de los comuneros:

1. Asistir a las juntas de comuneros. Los inasistentes pagarán una multa siempre que no haya sala. Si los estatutos nada dijeren, la multa será determinada por el directorio;

2. Costear la construcción y reparación del dispositivo por el que extraen sus aguas del canal principal; y si fueren varios los interesados en el dispositivo, pagarán la obra a prorrata de sus derechos.

En la misma proporción los dispositivos calificados de partidores principales por las juntas generales, serán costeados por los comuneros de una y otra rama.

Cuando los dispositivos o canales costeados particularmente por los comuneros se inutilizaren por alguna medida de interés común acordada por el directorio o la junta, como ser, reforma del sistema de dispositivos, modificación de la rasante del acueducto u otra obra semejante, las nuevas obras que sean necesarias se harán a costa de los interesados en la obra;

3. Concurrir a los gastos de mantención de la comunidad, a prorrata de sus derechos, y

4. Las demás que impongan los estatutos.

3. Como se constituye una comunidad de aguas

Si dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento en las aguas de un mismo canal, embalse, o aprovechan las aguas de un mismo acuífero, podrán reglamentar la comunidad que existe como consecuencia de este hecho, constituirse en asociación de canalistas o en cualquier tipo de sociedad, con el objeto de tomar las aguas del caudal matriz, repartirlas entre los titulares de derechos, construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captación, acueductos y otras que sean necesarias para su aprovechamiento. En el caso de cauces naturales podrán organizarse como junta de vigilancia.

Las comunidades podrán organizarse por escritura pública suscrita por todos los titulares de derechos que se conducen por la obra común.

Si cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común, se citará a comparendo ante el Juez del lugar en que esté ubicada la bocatoma del canal principal.

La citación o comparendo se hará por medio de cuatro avisos, tres de los cuales se publicarán en un periódico de la provincia o región en que funcione el Tribunal, y uno en un diario de Santiago, debiendo mediar por lo menos entre la primera publicación y el comparendo un plazo no inferior a diez días. El o los periódicos serán designados por el Juez.

Si los interesados son menos de cuatro, se les notificará también personalmente y la notificación se hará en la forma determinada por el artículo 44°, del Código de Procedimiento Civil, aunque la persona a quien deba notificarse no se encuentre en el lugar de su morada o donde ejerce habitualmente su industria, profesión o empleo.

El comparendo se celebrará con los interesados que asistan, si son dos o más o si sólo asiste uno, se repetirá la citación en la misma forma, a excepción de la notificación que será hecha por cédula, expresándose en ésta y en los avisos que es segunda citación. En este caso, el comparendo se celebrará con el que asista.

No podrá organizarse una comunidad de aguas ante el Juez si existe otra organización ya constituida en la obra común, que tenga la misma jurisdicción.

La Dirección General de Aguas podrá participar y comprometer recursos en la organización de una comunidad de aguas desde la iniciación de la gestión judicial hasta su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas.

En el comparendo a que se refiere el artículo anterior, los interesados harán valer los títulos o antecedentes que sirvan para establecer sus derechos en el agua o la obra común. A falta de acuerdo, el Juez resolverá sin más antecedentes que los acompañados.

Cuando el Tribunal no alcance a conocer de las materias tratadas en este artículo en una sola audiencia, continuará en los días hábiles inmediatos hasta concluir.

El Tribunal, si lo estima necesario, podrá abrir un término de prueba como en los incidentes y designar un perito para que informe sobre la capacidad del canal, su gasto medio normal, los derechos de aprovechamiento del mismo y los correspondientes a cada uno de los usuarios.

4. Que significa derechos de aprovechamiento:

El derecho de aprovechamiento es un derecho

real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y

goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las

reglas que prescribe este código.

El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de

dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y

disponer de él en conformidad a la ley.

Si el titular renunciare total o parcialmente a su

derecho de aprovechamiento, deberá hacerlo mediante

escritura pública que se inscribirá o anotará, según

corresponda, en el Registro de Propiedad de Aguas del

Conservador de Bienes Raíces competente. El Conservador

de

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