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MARCO JURÍDICO PARA LA GESTIÓN DEL AGUA EN CHILE

NIMSSY18 de Abril de 2013

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M A R C O J U R Í D I C O P A R A L A G E S T I Ó N D E L A G U A E N C H I L E : D i a g n ó s t i c o y d e s a f í o s

MARCO JURÍDICO

PARA LA GESTIÓN

DEL AGUA EN CHILE

D i a g n ó s t i co y D e s a f í o s

M A R C O J U R Í D I C O P A R A L A G E S T I Ó N D E L A G U A E N C H I L E : D i a g n ó s t i c o y d e s a f í o s

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Indice

1. Breve historia del marco jurídico del Agua ............................................................................................................. 3

2. Legislación actual relacionada con el Agua ............................................................................................................ 6

3. Modificación al Código de Aguas de 1981 .............................................................................................................. 7

4. Las instituciones que están relacionadas con el Agua ........................................................................................... 10

5. Propuestas de reformas legales y constitucionales para asegurar el acceso, equilibrio y la protección

de las cuencas y el medio ambiente ...................................................................................................................... 13

6. El Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en la Asamblea de las Naciones Unidas (ONU) ......................... 14

Programa Chile Sustentable

I.S.B.N.: 978-956-7889-44-0

Registro de Propiedad Intelectual: Nº 195520

Primera Edición: Septiembre 2010

Se imprimieron: 1000 ejemplares

Elaboración y Edición:

Sara Larraín

María Paz Aedo (Fundación Böll)

Katherine Navarrete

Cristian Villarroel N.

Diseño de Portada y Diagramación:

Emiliano Méndez

Impresión:

Gráfica Andes

Esta publicación cuenta con la colaboración de integrantes de las organizaciones pertenecientes a la Coordinadora por la Defensa del Agua y la Vida.

ESTA PUBLICACIÓN HA SIDO POSIBLE GRACIAS A LA COLABORACIÓN DE LA FUNDACIÓN HEINRICH BÖLL

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○ ○ ○ ○ ○

Breve historia del marco jurídico del agua

En Chile, la evolución del Marco Jurídico de las

Aguas ha estado íntimamente relacionado con

el régimen jurídico de la tierra. En sus orígenes,

la corona española concedía la propiedad de

tierras a particulares, bajo su dominio, con un

instrumento conocido como “Títulos de

Merced”. Con la llegada del régimen

republicano, el Estado chileno reconoció estos

títulos, dándoles carácter de dominio absoluto e

individual a los beneficiarios. Para la regulación

del agua y sus cauces, el Estado chileno asume

los criterios del Derecho Español, adoptando

conceptos de dominio como el «uso, goce y

disposición», de aplicación en el actual Código

de Aguas -y que aparece en el Código Civil de

1855- que da a la tierra, el carácter de un bien

económico determinado y transable.

Luego de la Constitución de 1925 aparece la Ley

Nº 9.909 de 1951, que es considerada el «Primer

Código de Aguas». Esta norma se mantiene sin

modificaciones hasta 1967, año en que se dicta

la Ley de Reforma Agraria, la que, introduce la

idea de función social de la propiedad,

provocando cambios en el concepto de

propiedad, hasta 1973. Es así como, en el período

entre 1951 y 1973, se establece -previa

modificación de la Constitución Política, Código

de Aguas y Código Civil- que «todas las aguas

son bienes nacionales de uso público», que los

dueños continuarán usándola en calidad de

«titulares de un derecho de aprovechamiento»

y en donde el Estado adquiere protagonismo en

la asignación y administración del recurso. El

derecho de aprovechamiento se obtiene por la

vía de una concesión administrativa, cuyo

otorgamiento estaba adscrito a un destino

especial (objeto, ubicación, cabida de terreno)

y el peticionario debía garantizar el

aprovechamiento efectivo del agua dentro del

plazo fijado en la concesión. En este modelo de

administración la potestad administrativa de la

Dirección General de Aguas (DGA) le entregaba

al peticionario amplias facultades de

planificación sobre el recurso y poder de

caducidad de la concesión. Estos derechos de

aprovechamiento no se podían ceder o

comercializar; y el agua con la tierra estaban

jurídicamente asociadas.

Con la promulgación de la Constitución Política

de 1980, la dictación del Código de Aguas (1981)

y la derogación de la ley de Reforma Agraria, se

introducen grandes modificaciones. El derecho

de aprovechamiento de aguas ya no es

considerado una merced o concesión, y su

otorgamiento, a través de un acto administrativo,

incorpora al patrimonio o dominio de su titular

el uso, goce y disposición en conformidad con

la ley.

Aparece así una nueva relación de “propiedad

individual” sobre el agua, separada de la tierra.

La introducción de esta nueva idea de propiedad

permite al titular de un derecho de

aprovechamiento comercializar ese derecho

(enajenar, hipotecar, arrendar, etc.). Ya no es el

Estado quien determina las necesidades de agua,

ni cuál es su uso racional, sino los particulares.

De esta manera se genera un «mercado del

agua», donde el titular de un derecho de

aprovechamiento debe inscribirlo en un registro,

al igual como se inscriben los bienes raíces u

otros bienes.

Funciones que debe cumplir el Estado respecto a la gestión y

aprovechamiento de los recursos hídricos

1.2.

Los recursos hídricos involucran a un conjunto

de instituciones y agencias de gobierno que tienen

bajo su responsabilidad el agua o regulan las

acciones de los usuarios dentro de una cuenca.

En términos generales, las funciones que debe

cumplir el Estado respecto a la gestión y

aprovechamiento de los recursos hídricos son:

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a) Investigar y medir los recursos hídricos a

través del Servicio Hidrométrico Nacional y

generar las bases de datos que permitan la

gestión informada del recurso.

b) Regular el uso del recurso hídrico, evitando

el menoscabo de los derechos de terceros y

su sobre-explotación, resguardando la

sustentabilidad medio ambiental.

c) Regular los servicios asociados a los recursos

hídricos (agua potable, hidroelectricidad) y

promover las condiciones para su desarrollo

económicamente eficiente. Debido al carácter

monopólico de los servicios sanitarios y del

abastecimiento eléctrico, el rol del Estado se

centra principalmente en garantizar la calidad

de los servicios y definir sus tarifas.

d) Conservar y proteger los recursos hídricos en

un marco de desarrollo sustentable, a través

de los mecanismos que establece la Ley de

Bases del Medio Ambiente, el Código de Aguas

y otras normativas sectoriales.

e) Apoyar la satisfacción de los requerimientos

básicos de los sectores más pobres de la

población. El Estado entrega un subsidio a la

población a través de las municipalidades,

para financiar una parte del servicio a quienes

no logran cubrir sus costos. Sin embargo, con

el actual régimen de mercado que prima en el

manejo de las aguas, la estrategia resulta

insuficiente.

f) Promover, gestionar y, en la medida que

existen beneficios sociales, apoyar el

financiamiento de obras de riego y de grandes

obras hidráulicas, que debido a su

complejidad, no es posible que sean asumidas

por los privados. Respecto al apoyo a las obras

de riego, éste se canaliza fundamentalmente

a través de la Comisión Nacional de Riego

(CNR), organismo que tiene la responsabilidad

de coordinar la formulación y materialización

de la política nacional de riego, a objeto de

lograr un óptimo aprovechamiento de los

recursos hídricos.

La gestión de las aguas en Chile corresponde

históricamente al Ministerio de Obras Públicas

(MOP) a través de la Dirección General de Aguas,

Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección de

Riego, Dirección de Planeamiento y

Departamento de Defensas Fluviales, entre otros.

Además está involucrado el Ministerio de

Economía, Fomento y Reconstrucción, a través

de la Comisión Nacional de Riego, existiendo

una fuerte dispersión de las funciones del Estado1

en materia de aguas.

1 “Política Nacional de Recursos Hídricos”. Diciembre de 1999. Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas.

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