MARCO JURÍDICO PARA LA GESTIÓN DEL AGUA EN CHILE
NIMSSY18 de Abril de 2013
7.347 Palabras (30 Páginas)412 Visitas
1
M A R C O J U R Í D I C O P A R A L A G E S T I Ó N D E L A G U A E N C H I L E : D i a g n ó s t i c o y d e s a f í o s
MARCO JURÍDICO
PARA LA GESTIÓN
DEL AGUA EN CHILE
D i a g n ó s t i co y D e s a f í o s
M A R C O J U R Í D I C O P A R A L A G E S T I Ó N D E L A G U A E N C H I L E : D i a g n ó s t i c o y d e s a f í o s
2
Indice
1. Breve historia del marco jurídico del Agua ............................................................................................................. 3
2. Legislación actual relacionada con el Agua ............................................................................................................ 6
3. Modificación al Código de Aguas de 1981 .............................................................................................................. 7
4. Las instituciones que están relacionadas con el Agua ........................................................................................... 10
5. Propuestas de reformas legales y constitucionales para asegurar el acceso, equilibrio y la protección
de las cuencas y el medio ambiente ...................................................................................................................... 13
6. El Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en la Asamblea de las Naciones Unidas (ONU) ......................... 14
Programa Chile Sustentable
I.S.B.N.: 978-956-7889-44-0
Registro de Propiedad Intelectual: Nº 195520
Primera Edición: Septiembre 2010
Se imprimieron: 1000 ejemplares
Elaboración y Edición:
Sara Larraín
María Paz Aedo (Fundación Böll)
Katherine Navarrete
Cristian Villarroel N.
Diseño de Portada y Diagramación:
Emiliano Méndez
Impresión:
Gráfica Andes
Esta publicación cuenta con la colaboración de integrantes de las organizaciones pertenecientes a la Coordinadora por la Defensa del Agua y la Vida.
ESTA PUBLICACIÓN HA SIDO POSIBLE GRACIAS A LA COLABORACIÓN DE LA FUNDACIÓN HEINRICH BÖLL
3
M A R C O J U R Í D I C O P A R A L A G E S T I Ó N D E L A G U A E N C H I L E : D i a g n ó s t i c o y d e s a f í o s 1
○ ○ ○ ○ ○
Breve historia del marco jurídico del agua
En Chile, la evolución del Marco Jurídico de las
Aguas ha estado íntimamente relacionado con
el régimen jurídico de la tierra. En sus orígenes,
la corona española concedía la propiedad de
tierras a particulares, bajo su dominio, con un
instrumento conocido como “Títulos de
Merced”. Con la llegada del régimen
republicano, el Estado chileno reconoció estos
títulos, dándoles carácter de dominio absoluto e
individual a los beneficiarios. Para la regulación
del agua y sus cauces, el Estado chileno asume
los criterios del Derecho Español, adoptando
conceptos de dominio como el «uso, goce y
disposición», de aplicación en el actual Código
de Aguas -y que aparece en el Código Civil de
1855- que da a la tierra, el carácter de un bien
económico determinado y transable.
Luego de la Constitución de 1925 aparece la Ley
Nº 9.909 de 1951, que es considerada el «Primer
Código de Aguas». Esta norma se mantiene sin
modificaciones hasta 1967, año en que se dicta
la Ley de Reforma Agraria, la que, introduce la
idea de función social de la propiedad,
provocando cambios en el concepto de
propiedad, hasta 1973. Es así como, en el período
entre 1951 y 1973, se establece -previa
modificación de la Constitución Política, Código
de Aguas y Código Civil- que «todas las aguas
son bienes nacionales de uso público», que los
dueños continuarán usándola en calidad de
«titulares de un derecho de aprovechamiento»
y en donde el Estado adquiere protagonismo en
la asignación y administración del recurso. El
derecho de aprovechamiento se obtiene por la
vía de una concesión administrativa, cuyo
otorgamiento estaba adscrito a un destino
especial (objeto, ubicación, cabida de terreno)
y el peticionario debía garantizar el
aprovechamiento efectivo del agua dentro del
plazo fijado en la concesión. En este modelo de
administración la potestad administrativa de la
Dirección General de Aguas (DGA) le entregaba
al peticionario amplias facultades de
planificación sobre el recurso y poder de
caducidad de la concesión. Estos derechos de
aprovechamiento no se podían ceder o
comercializar; y el agua con la tierra estaban
jurídicamente asociadas.
Con la promulgación de la Constitución Política
de 1980, la dictación del Código de Aguas (1981)
y la derogación de la ley de Reforma Agraria, se
introducen grandes modificaciones. El derecho
de aprovechamiento de aguas ya no es
considerado una merced o concesión, y su
otorgamiento, a través de un acto administrativo,
incorpora al patrimonio o dominio de su titular
el uso, goce y disposición en conformidad con
la ley.
Aparece así una nueva relación de “propiedad
individual” sobre el agua, separada de la tierra.
La introducción de esta nueva idea de propiedad
permite al titular de un derecho de
aprovechamiento comercializar ese derecho
(enajenar, hipotecar, arrendar, etc.). Ya no es el
Estado quien determina las necesidades de agua,
ni cuál es su uso racional, sino los particulares.
De esta manera se genera un «mercado del
agua», donde el titular de un derecho de
aprovechamiento debe inscribirlo en un registro,
al igual como se inscriben los bienes raíces u
otros bienes.
Funciones que debe cumplir el Estado respecto a la gestión y
aprovechamiento de los recursos hídricos
1.2.
Los recursos hídricos involucran a un conjunto
de instituciones y agencias de gobierno que tienen
bajo su responsabilidad el agua o regulan las
acciones de los usuarios dentro de una cuenca.
En términos generales, las funciones que debe
cumplir el Estado respecto a la gestión y
aprovechamiento de los recursos hídricos son:
M A R C O J U R Í D I C O P A R A L A G E S T I Ó N D E L A G U A E N C H I L E : D i a g n ó s t i c o y d e s a f í o s
4
a) Investigar y medir los recursos hídricos a
través del Servicio Hidrométrico Nacional y
generar las bases de datos que permitan la
gestión informada del recurso.
b) Regular el uso del recurso hídrico, evitando
el menoscabo de los derechos de terceros y
su sobre-explotación, resguardando la
sustentabilidad medio ambiental.
c) Regular los servicios asociados a los recursos
hídricos (agua potable, hidroelectricidad) y
promover las condiciones para su desarrollo
económicamente eficiente. Debido al carácter
monopólico de los servicios sanitarios y del
abastecimiento eléctrico, el rol del Estado se
centra principalmente en garantizar la calidad
de los servicios y definir sus tarifas.
d) Conservar y proteger los recursos hídricos en
un marco de desarrollo sustentable, a través
de los mecanismos que establece la Ley de
Bases del Medio Ambiente, el Código de Aguas
y otras normativas sectoriales.
e) Apoyar la satisfacción de los requerimientos
básicos de los sectores más pobres de la
población. El Estado entrega un subsidio a la
población a través de las municipalidades,
para financiar una parte del servicio a quienes
no logran cubrir sus costos. Sin embargo, con
el actual régimen de mercado que prima en el
manejo de las aguas, la estrategia resulta
insuficiente.
f) Promover, gestionar y, en la medida que
existen beneficios sociales, apoyar el
financiamiento de obras de riego y de grandes
obras hidráulicas, que debido a su
complejidad, no es posible que sean asumidas
por los privados. Respecto al apoyo a las obras
de riego, éste se canaliza fundamentalmente
a través de la Comisión Nacional de Riego
(CNR), organismo que tiene la responsabilidad
de coordinar la formulación y materialización
de la política nacional de riego, a objeto de
lograr un óptimo aprovechamiento de los
recursos hídricos.
La gestión de las aguas en Chile corresponde
históricamente al Ministerio de Obras Públicas
(MOP) a través de la Dirección General de Aguas,
Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección de
Riego, Dirección de Planeamiento y
Departamento de Defensas Fluviales, entre otros.
Además está involucrado el Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, a través
de la Comisión Nacional de Riego, existiendo
una fuerte dispersión de las funciones del Estado1
en materia de aguas.
1 “Política Nacional de Recursos Hídricos”. Diciembre de 1999. Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas.
5
M A R C O J U R Í D I C O P A R
...