ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE DICHA ENTIDAD.


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  Informes  •  979 Palabras (4 Páginas)  •  185 Visitas

Página 1 de 4

SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE DICHA ENTIDAD.

Conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuerpos de seguridad, entre

otros, quedan excluidos del régimen tutelar de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y de la competencia del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, porque éstos se rigen por sus propias

leyes, por lo que dichos servidores públicos quedan vinculados con el

Estado mediante una relación de naturaleza administrativa. Por otro lado,

del análisis de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y de

la Ley de Seguridad Pública, ambas del Distrito Federal, se advierte que

los agentes de la Policía Judicial tienen reconocida su existencia como

cuerpos de seguridad pública. Ahora bien, aun cuando dichos

ordenamientos son omisos en señalar qué órgano debe conocer de la

demanda promovida por uno de los miembros de ese cuerpo de seguridad

en contra de la aludida procuraduría y del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de conflictos

relativos a prestaciones de seguridad social; la fracción I del artículo 23 de

la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

establece que las Salas de dicho tribunal son competentes para conocer

de los juicios en contra de actos administrativos que las autoridades de la

administración pública del Distrito Federal dicten, ordenen, ejecuten o

traten de ejecutar en agravio de personas físicas o morales; en tal virtud,

ante la falta de disposición legal en el Distrito Federal que otorgue a alguna

autoridad facultades expresas para resolver ese tipo de controversias, la

competencia para conocer de ellas corresponde al Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Distrito Federal, por ser el más afín para

conocer de los conflictos administrativos correspondientes al ámbito local8

.

Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Puebla. 13 de marzo de 2008.

Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Jaime Contreras

Carazo.

8

No. Registro: 173,337. Tesis aislada. Materia(s): Laboral. Novena Época. Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXV, Febrero de

2007. Tesis: I.6o.T.314 L. Página: 1685.- SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO

33“COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA RESOLUCIÓN DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y

MUNICIPIOS RELATIVA A UNA PENSIÓN. CORRESPONDE AL

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y NO AL

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LA ENTIDAD. De la interpretación

sistemática de los artículos 1o., 2o., 3o., fracción III, 11, fracción II, 14,

fracción I, 15, fracción II, 20, fracción IV, 36, 67, 75, 76, 91 y 165 de la Ley

de Seguridad Social para los Servidores Públicos, en relación con el 1o. y

186 del Código de Procedimientos Administrativos, ambos del Estado de

México, se concluye que el Instituto de Seguridad Social del Estado de

México y Municipios, como organismo público descentralizado, con

personalidad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.5 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com