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DEBATE DE MEDICA CAUTELAR


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  550 Palabras (3 Páginas)  •  204 Visitas

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Con su permiso su señoría, con fundamento en los artículos 1 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 156 y 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta defensa se opone tajantemente a la medida cautelar  que solicita la fiscalía en contra de mi representado, pues conforme al artículo 19 constitucional, interpretado a contrario sensu, cuando no exista delito grave no habrá justificación para imponer la prisión preventiva, lo cual sucede en la especie, así también la solicitud de la fiscalía es exagerada ya que el delito que se le imputa a mi representado es el delito de extorción previsto y sancionado por el artículo 220 del Código Penal del Estado, el cual no se encuentra dentro del catálogo Constitucional, por lo tanto no es delito que amerite prisión preventiva, porque es excepcional, además vulnera el derecho a la presunción de inocencia .

La fiscalía no logro acreditar los riesgos procesales de sustracción, obstaculización o riesgo para la víctima, por lo que la imposición de la prisión preventiva que solicita resulta ser excesiva y desproporcionada.

Esto es así, pues para imponer la prisión preventiva es necesario que exista un peligro de fuga de los imputados y para que se cumpla este requisito, debe existir un  peligro real de evasión de la justicia, uno que pueda apreciarse objetivamente, uno que verdaderamente pueda hacer suponer que los imputados van a huir, lo que no ocurre en el presente caso, pues la fiscalía solo pide la prisión preventiva, sin que ofrezca un dato objetivo para cuando menos suponer que CARLOS ALBERTO DE LA CRUZ PABLO, seguramente se daría a la fuga de ser puesto en libertad. Máxime que usted como juzgadora tiene otras medidas legales a su alcance para no decretar la prisión preventiva, las cuales son menos lesivas y que cumplen con la misma finalidad de la prisión preventiva, mismas que están insertas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El imputado  CARLOS ALBERTO DE LA CRUZ PABLO acudirá al proceso en su contra porque tiene trabajo, familia, dependientes económicos y además no tiene antecedentes penales, lo anterior se acredita con el acta de matrimonio número 184 de fecha 14 de septiembre de 2016, expedida por el registro civil de la ciudad de Agua Dulce, Veracruz, el acta de nacimiento su hija menor de edad con número 427 de fecha 14 de julio de 2017, expedida por el registro civil de la ciudad de Agua Dulce, Veracruz, la constancia laboral de fecha 11 de abril de esta año 2019, expedida por SERVICIO AUTOMOTRIZ ABRAHAM,  a favor de imputado CARLOS ALBERTO DE LA CRUZ PABLO en la cual hace constar que labora como mecánico auxiliar, con una antigüedad de tres años y que tiene un salario de $2,000.00 semanales.

Por lo que solicito su señoría  no solo resolver improcedente la solicitud de medida cautelar de prisión preventiva solicitada en contra de mi defendido, sino que dictar en su lugar otras menos lesivas e invasivas como la exhibición de una garantía económica, la presentación periódica ante este Órgano Jurisdiccional y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o testigos. Pues de lo contrario se le irrogaría un daño irreparable a su libertad de tránsito, presunción de inocencia, dignidad humana y a su estado emocional.

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