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El Debate


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2011  •  2.971 Palabras (12 Páginas)  •  231 Visitas

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EL DEBATE

Principios que informan el desarrollo del debate

a) Oralidad

La oralidad es la utilización de la palabra hablada como medio de comunicación entre las partes y el juez y como medio de expresión de los testigos y peritos. Más que un principio, es el instrumento mediante el cual se garantiza la efectiva vigencia de la inmediación y la publicidad, principios básicos del derecho procesal penal. Si se usa la palabra, necesariamente las partes deben estar presentes (inmediación) y se estarán expresando a través de un medio de comunicación fácilmente controlable por terceros (publicidad).

Si bien el Código busca a lo largo del proceso favorecer la oralidad sobre la escritura, ello se acentúa en el momento del debate (Art.362 CPP). La ley procesal limita la incorporación de la prueba por lectura fijando las siguientes reglas:

1º Declaración del imputado: Las declaraciones anteriores del imputado, legalmente prestadas, podrán ser leídas en el debate, por orden del presidente del tribunal, de oficio o a petición de parte, cuando se abstenga de declarar o incurra en contradicciones. Asimismo podrán leerse las declaraciones de imputados rebeldes o condenados como partícipes del hecho punible objeto del debate, siempre y cuando estas hayan sido obtenidas de forma legal (Art.364.4).

2º Testimonios: La regla general es la obligatoriedad de la comparecencia personal del testigo. Sin embargo podrán incorporarse por lectura las declaraciones de testigos realizadas ante el juez de primera instancia, el tribunal de sentencia o por exhorto ante otro juez, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Sea imposible manifiestamente inútil la presencia del mismo para el debate.

II. La declaración se haya tomado conforme a las reglas de los actos definitivos e irreproducibles(Art.317).

No obstante, no tendrán que cumplirse estos requisitos, pudiéndose incorporar actas de testimonio cuando exista conformidad de las partes al ordenarse la recepción o lo consientan al no comparecer el testigo cuya citación se ordenó (Art.363.2).

3º Testimonios rendidos a través de informe: Cuando, de conformidad con el artículo 208, el testimonio se pueda rendir por informe, este se incorporará por lectura.

4º Actas e informes previstos en la ley: Cuando la ley prevea que actos, medios de prueba o diligencias se documenten por escrito (denuncia, pruebas documentales o de informes, los careos, inspecciones, registros, reconocimientos, etc..), estos podrán introducirse como prueba en el debate (Art.363.3 in fine). Asimismo, si alguno de los testigos hiciese alusión a los mismas durante el debate, el tribunal de oficio o a petición de parte, podrá ordenar su lectura (Art.364.3).

5º Los dictámenes periciales: Los dictámenes periciales sólo podrán incorporarse por lectura cuando el perito haya acudido a declarar en el juicio, para ratificar su dictamen. Sin embargo, podrán incorporarse por lectura en aquellos casos en los que la pericia se haya obtenido conforme a la regla de los actos definitivos e irreproducibles. No obstante, las partes o el tribunal pueden exigir la presencia del perito (Art.364.1).

Es obligación del fiscal realizar una interpretación restrictiva de las normas de incorporación por lectura al juicio oral (Art. 50 LOMP).

Nota: Continuamos con los principios que informan el desarrollo del debate.

b) Inmediación

La inmediación es la presencia física de las partes y del tribunal en los actos procesales. La inmediación posibilita el efectivo ejercicio de la contradicción y por tanto del derecho de defensa. El imputado, a través de su abogado, puede refutar, en el momento en el que se produce, la prueba que le incrimina. Pensemos, por ejemplo, que si un testigo realiza una declaración tan sólo respondiendo a las preguntas que le hace la parte que lo propone, difícilmente se podrán observar contradicciones o anomalías; asimismo, tampoco podrán objetar la manera en la que se realizó la diligencia por cuanto al no estar presente, ignora como se produjo la misma. Por otra parte, la inmediación es también una garantía de mayor aproximación a la verdad histórica. Si el tribunal o el Ministerio Público, sólo tienen conocimiento de un testimonio por el acta que se levantó, estarán perdiendo la posibilidad de observar como declara el testigo, situación que suele ayudar a comprobar la credibilidad del mismo, así como de hacer nuevas preguntas o pedir aclaraciones.

Por todo ello, el Código Procesal regula, en su artículo 354, mecanismos para asegurar la inmediación en el debate, distinguiendo cada una de las partes:

1º El acusado: El debate no se puede producir si no se le da oportunidad de declarar y asistir a todos los actos del mismo al acusado. Queda totalmente prohibida la condena en rebeldía. Tan sólo se podrá realizar el debate sin el imputado si se niega a presenciar el debate o incumple normas básicas de disciplina, siendo necesaria su expulsión (Art. 358). En ese caso, el debate continuaría sólo con su defensor.

2º El defensor: Es necesaria su presencia ininterrumpida en el debate. Si no compareciese, se alejase de la audiencia o fuese expulsado, se procederá al nombramiento de un sustituto. En caso de enfermedad se suspenderá el debate, salvo si se pudiese nombrar suplente.

3º El fiscal: Es necesaria su presencia ininterrumpida en el debate. Rigen las mismas reglas que para el defensor.

4º El querellante o el actor civil: Si no comparecen al debate o se alejan de la audiencia se tendrán por abandonadas sus intervenciones. Lo mismo sucederá si fuesen expulsados o enfermasen, salvo que nombraren sustituto.

5º El tercero civilmente demandado: Si abandonase o no compareciere al debate, este proseguirá sin su presencia.

6º Los miembros del Tribunal: Deberán estar presentes los tres jueces a lo largo de todo el debate. En el caso de que alguno de ellos tuviese que ser sustituido, se repetiría el debate en su totalidad.

El incumplimiento de estas reglas, supone motivo absoluto de anulación formal a los efectos del recurso de apelación especial (Arts. 283, 360 y 420.2 CPP).

Nota: Continuamos con los principios que informan el desarrollo del debate.

c)

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