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DELITO CONTRA LA VIDA, ELCUERPO Y LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE EXPOSICIÓN O ABANDONO A PERSONAS INCAPACES..


Enviado por   •  16 de Julio de 2016  •  Trabajos  •  3.221 Palabras (13 Páginas)  •  354 Visitas

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PRESENTACION:

El presente trabajo tiene como propósito demostrar la importancia del estudio de la lógica en el campo jurídico. En seguida, precisaré las diferentes relaciones entre derecho y lógica bajo las principales concepciones del derecho.


Con el fin de dotar de racionalidad, objetividad y justificación a los sistemas jurídicos, la lógica ha sido empleado por los juristas bajo diversas concepciones y contenidos, creando una conexión indubitable entre lógica y derecho. Conexión que hasta nuestros días aún sigue siendo poco clara y objeto de estudio.


ELECCIÓN DE UN EXPEDIENTE JUDICIAL:

DELITO CONTRA LA VIDA, ELCUERPO Y LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE EXPOSICIÓN O ABANDONO A PERSONAS INCAPACES.

El expediente elegido para el presente estudio es el Expediente N° 398–2007, el cual concluyó el veintitrés de Junio del dos mil Diez con el FALLO CONDENATORIO, se efectúa una CONDENA INICIAL A LA ACUSADA PATRICIA PACO PILLACA A UN AÑO DE TRES AÑOS YMEDIO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA Y A UNA REPARACION CIVIL DE CINCO MIL NUEVOS SOLES, APELANDOLA SENTENCIA EN EL MISMO ACTO Y LUEGO DE QUINCE DÍAS SERESUELVE LA APELACIÓN REFORMULANDO LA SENTENCIA A UNAÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA Y UNA REPARACION CIVIL DE MIL NUEVOS SOLES.

1.1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE HECHO:

1.1.1 El Ministerio Público, al tomar conocimiento del abandono de un infante de iníciales RP.

Formaliza la investigación preparatoria el día 10 de diciembre de 2006 contra PATRICIA PACO PILLACA, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de EXPOSICIÓN O ABANDONO A PERSONAS INCAPACES, tipificado en el artículo 125° del Código Penal, imputando dichos cargos ala denunciada, ante el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, interpone la denuncia el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial de San Juan de Lurigancho.

1.1.2 El agraviado es el hijo de nueve días de nacido de la denunciada PATRICIA PACO PILLACA, quién abandono al infante de iníciales RP.

1.1.3En la etapa preparatoria la policía nacional realizan investigaciones correspondiente y elevan el atestado policial conteniendo los anexos fiscalía, en dicho atestado policial se sindica a la denuncia PATRICIA PACO PILLACA, como autora de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de EXPOSICIÓN O ABANDONOA PERSONAS INCAPACES, tipificado en el artículo 125°del Código Penal.

1.1.4 Luego de ello la Fiscalía, materializa la formalización de la Denuncia Penal con fecha 20 de febrero del año 2007,como imputada a PATRICIA PACO PILLACA, como autora de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de EXPOSICIÓN O ABANDONO APERSONAS INCAPACES, tipificado en el artículo 125° del Código Penal.

1.1.5 El acto de infracción de la norma penal se suscitó a los siete días de nacido él infante de iniciales RP, el recién nacido fue encontrado debajo de una planta de higo en la tercera Etapa de Campoy.

1.1.6 Una vez encontrado el menor de iniciales RP, fue derivado al Hospital Hipólito Unanue, donde fue atendido de manera urgente; logrando estabilizarlo y proteger su integridad  física, quedando el niño en custodia personal del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF).

1.1.7 Días después se apersonó a la comisaria la denunciada PATRICIA PACO PILLACA, admitiendo ser la madre del infante abandonado de iniciales RP; admitiendo su delito e indicó que al momento de realizar la reprochable acción la había realizado por falta de recursos económicos, y; por la negativa de su ex conviviente a reconocer su paternidad, narrando los hechos como había materializado el abandono del infante de iniciales RP, manifestó que se traslado en horas de la noche al sector de Campoy, llevando a su hijo de iniciales RP en brazos; y, que lo dejó en total abandono el día cinco de diciembre de dos mil seis.

1.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

1.2.1. Se fundamenta dicho petitorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125° del Código Penal, el cual preceptúa:

Artículo 125.- Exposición o abandono a personas incapaces “El que expone a peligro de muerte e inmenente daño a la salud o abandono en circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.

1.3. LOS MEDIOS PROBATORIOS

1.3.1. Atestado policial.

1.3.2. Confesión de parte de la denunciada, en el cual admite el ilícito cometido.1.3.3.Reconocimiento Médico Legista realizado al menor de iniciales RP.

1.4. LA SENTENCIA

1.4.1. Primero. - Parte de la formulación de denuncia promovida por el representante del Ministerio Público, se atribuye a la imputada PATRICIA PACO PILLACA, autora de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de EXPOSICION O ABANDONO A PERSONAS INCAPACES, tipificado en el art. 125º del Código Penal; al haber abandonado y expuesto en inminente peligro la vida del menor de iniciales RP, que nació vivo el nueve de Diciembre del dos mil seis, corroborándose dicha circunstancia con el acta de nacimiento expedida por el Hospital Daniel A. Carrión.

1.4.2.SEGUNDO:se describen los hechos, a fin de determinar y establecer la conexión lógica jurídica de la imputada, con el supuesto delito cometido, adecuando su conducta lesiva a lo que dispone el artículo 125 del Código Penal.

1.4.3.TERCERO:El Aquo luego de las diligencias desarrolladas por el representante del Ministerio Público, realiza la instrucción, cuyo objeto es reunir las pruebas de la realización del delito, observando que la imputada de conformidad con artículo 136 previsto en el Código de Procedimientos Penales, ha confesado la realización de los hechos denunciados; en consecuencia el Juez releva de practicar las diligencias que no sean indispensables pudiendo dar por concluida la investigación siempre que ello no perjudique a otros inculpados o que no pretenda la impunidad para otro, respecto del cual existen sospechas de culpabilidad; bajo estos criterios el Aquo admite la denuncia, decretando la medida coercitiva contra la procesada; adecuando su conducta a lo preceptuado en el artículo 125 del Código Penal, ordenándose mandato de comparecencia, con una serie de restricciones y/o reglas de conducta que deben ser de observancia obligatoria no variar el domicilio sin aviso previo al juzgado; no ausentarse del lugar de residencia; cumplir con las citaciones y mandatos; firmar cada fin de mes en el juzgado el control de asistencia y el inicio de una absoluta investigación, proceso iniciado en vía abreviada de acuerdo a la imputación formulada por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de EXPOSICIÓN OABANDONO A PERSONAS INCAPACES, tipificado en el artículo 125° del Código Penal; al haber abandonado y expuesto en inminente peligro la vida del menor de iniciales RP.

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