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Delitos contra la vida y la salud y la integridad corporal


Enviado por   •  10 de Julio de 2019  •  Apuntes  •  3.261 Palabras (14 Páginas)  •  262 Visitas

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TEMA 1 Delitos contra la vida y la salud y la integridad corporal

DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE

  • Homicidio doloso
  • Homicidio por imprudencia grave o profesional
  • Asesinato
  • La inducción
  • La Cooperación necesaria al suicidio
  • El homicidio a petición o solicitud del otro

DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO:

  1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio.
  2. SUPUESTO AGRAVADO: Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
  • Cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias:
  1. Que la víctima sea menor de 16 años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  2. Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
  3. Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable.

  • Cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado.

 Bien jurídico protegido: es la vida humana independiente.

Para que estemos ante una vida humana independiente, es necesario que exista una completa separación del feto del vientre o seno materno. Al respecto se ha suscitado un debate doctrinal donde un sector considera que dicho momento se produce cuando existe una respiración pulmonar autónoma, mientras que otro sector el mayoritario, se inclina por la expulsión del claustro materno.

Conducta típica: consiste en matar a otra persona, es decir, causar la muerte de otra persona cualquiera que sea el medio empleado para ello, y dicha muerte debe ser determinada fijándose ese momento en aquel en el que haya signos negativos de vida como el cese de la actividad cerebral.

Sujeto activo: cualquiera, y por tanto, se trata de un delito común.

Sujeto pasivo: cualquiera

Delito doloso: requiere el animus necandi o ánimo de matar en el sujeto activo, es decir, el conocimiento de la significación antijurídica del hecho y la voluntad de realizarlo.

Es posible el dolo eventual, cuando el sujeto se representa como probable el resultado y, a pesar de ello actúa aceptando la causación del resultado si llegase a producirse.

El delito se consuma con la causación de la muerte de otra persona, si bien cabe la tentativa. Igualmente se castigan la conspiración, la proposición y la provocación, que se sancionan con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

Cabe cometer el delito por comisión por omisión estrechamente relacionado con la posición de garante del sujeto activo.

DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE (Delito de Homicidio por imprudencia grave)

En el homicidio imprudente el sujeto activo no quiere causar el resultado, sin embargo, se produce por no actuar conforme a las normas debidas de cuidado.

A) Esta conducta imprudente debe infringir el deber objetivo de cuidado, la lesión o el peligro para el bien jurídico protegido y la imputación objetiva del resultado. El sujeto debe haber querido la conducta descuidada y no haber querido la producción del resultado.

  • Homicidio imprudente cometido utilizando un vehículo de motor o un ciclomotor o cometido utilizando un arma de fuego.
  • Homicidio cometido por imprudencia profesional en el ejercicio de sus funciones. (AGRAVACIÓN)

B) Si la imprudencia es menos grave se  establece  un requisito de perseguibilidad, puesto que solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.

DELITO DE ASESINATO

1. Será castigado como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Con alevosía.
  2. Por precio, recompensa o promesa.
  3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
  4. Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior. (AGRAVACIÓN)

El asesinato debe considerarse como un homicidio agravado, aunque un sector doctrinal mayoritario lo encuadra en un delito autónomo.

Alevosía: el sujeto activo debe hacer uso de unos medios idóneos para asegurar la comisión del hecho sin riesgo y, además, que se empleen de una manera intencional.

Precio, Recompensa o Promesa: para que se aprecie basta el acuerdo entre quien lo ofrece y quien lo recibe, y que ello sea el motivo por el cual se accede a ejecutar el delito, ya que, si ya se tenían intenciones de matar al sujeto pasivo antes de recibir el precio, no se apreciaría.

Ensañamiento: consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima (viva).

El delito se consuma con la muerte causada por medio de alguna de las circunstancias indicadas, si bien cabe la tentativa. También la provocación, la conspiración y la proposición para cometerlos, y las sanciona con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

Tipo agravado

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que la víctima sea menor de 16 años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  2. Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
  3. Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable.

El acceso al tercer grado requerirá del cumplimiento de un mínimo de 20 años de prisión.

Cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de 15 años requerirá que el penado haya extinguido un mínimo de 30 años de prisión.

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