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DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL


Enviado por   •  23 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  644 Palabras (3 Páginas)  •  269 Visitas

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DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL

FISCALÍA 12 DELEGADA

 

ESCRITO DE SOLICITUD DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

CONTRA:                   FEDERICO ANDRÉS GUZMÁN MUÑOZ

DELITO:                     HOMICIDIO

RADICACIÓN No.:   150371187240200801515

PRESENTACIÓN:     22  de Febrero de 2008 (4:20 a.m.).

Buenos días su señoría, me identifico SANDRA LICETH QUINTERO ORTIZ, Fiscal 12 delegada de la unidad de delitos contra la vida y la integridad personal, de acuerdo al siguiente articulado:

artículo 32 c.p.n.

El cual manifiesta “el delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el Juez por cualquier persona(…)

art. 297 ley 906 de 2004

“requisitos generales” de la captura

art. 301 ley 906 de 2004

“Flagrancia”

art. 302 ley 906 de 2004

“procedimiento en caso de flagrancia”,

art. 303 ley 906 de 2004

“derechos del capturado”


comparezco a este estrado con el fin inicial de LEGALIZAR LA CAPTURA del ciudadano FEDERICO ANDRÉS GUZMÁN, quien fuera privado de su libertad el día 22 de Febrero de 2008, alrededor de las 4: 17 a.m. a las 5.00 a.m.; y a quien dejo a su disposición.

Identificación del capturado:

El capturado se logró identificar con el Número de Cédula de Ciudadanía 80.978.123, de Taraza- Antioquia, con actualmente 26 años, quien tiene por ocupación comerciante, un estado civil de soltero, además estudió hasta la primaria; su dirección de residencia es carrera 56 No. 24-30 de la ciudad de Medellín- Antioquia, su teléfono de residencia es 4567892. Por otra parte, sus características físicas son las de una persona de contextura delgada, quien tiene un estatura de 1.82 metros.

Los hechos jurídicamente relevantes:

En la ciudad de Medellín, el día 22 de Febrero de 2008, siendo las 4:15 a.m., utilizando un revolver calibre 38SP, el señor FEDERICO ANDRÉS GUZMÁN disparó en dos ocasiones  a la señora SANDRA RINCÓN causándole la muerte, quien es capturado por el patrullero TEMISTOCLES RODRÍGUEZ en la carrera 19 con calle 23, cuando intentaba escapar.

La captura en mención, es realizada bajo la figura de flagrancia, contenida en el artículo 301 de la ley 906 de 2004, en su numeral 2 “la persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito, y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración”, esto de acuerdo al informe del agente de policía RODRÍGUEZ, quien cumplió a cabalidad los presupuestos contenidos en el artículo 302 de la ley citada, ya que cuando se procedió a capturar al señor GUZMÁN, inmediatamente en su aprehensión le fueron puestos en conocimiento los derechos de capturado y se levantó acta al respecto, debidamente rubricada por el aprehensor y el aprehendido. Igualmente se levantó acta de constancia de BUEN TRATO y de igual manera signada por el capturado y el aprehensor; dentro del término perentorio de 36 horas, como lo establece el art. 297 de nuestra obra ritual; por lo tanto esta CAPTURA SE HA REALIZADO BAJO LOS PARÁMETROS LEGALES Y CONSTITUCIONALES, SIENDO PROCEDENTE QUE SU SEÑORÍA IMPARTA LEGALIDAD SOBRE LA MISMA.

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