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DELITOS FISCALES PROCESAL


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  115 Visitas

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Según el artículo 92 del Código Fiscal Federación, para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella, declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115 del mismo código o formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido. En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal, se seguirá cualquiera de estos para iniciar el procedimiento, que en este caso sería el delito de contrabando, comete este delito quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, de importación o exportación prohibida, en este supuesto, y que como lo especifica el artículo 92 por este delito la Secretaria de Hacienda Y Crédito Público, se seguirá por declaratoria.

En este supuesto, una empresa comercializadora importa un contenedor de chamarras de algodón y hace una declaración de estos productos, pero en la revisión se encuentran armas u otros objetos que no haya declarado  el personal acreditado de la SHCP, en ejercicio de sus facultades de comprobación otorgadas por el CFF, realiza una visita en el domicilio fiscal de esta empresa, y revisa la mercancía así como el pedimento de importación, y determina que el mismo no cumple con todos los requisitos legales, en el momento en que los visitadores le den conocimiento a la SHCP de dicha irregularidad, podrán presentar la declaratoria, se abrirá la carpeta de investigación iniciando con esta etapa donde el Ministerio Público ordenara a la policía ministerial y peritos avocarse a la misma, y acreditar la existencia del delito así como la probable responsabilidad del imputado, y ejercerá acción penal,  en la audiencia de imputación dónde el fiscal formulara la imputación con o sin detenido, dejando ver al juez, circunstancias de tiempo modo y lugar así como al imputado, el juez de control vinculara a proceso, en la etapa intermedia se ofrecerán las pruebas periciales documentales, testimoniales, etc. y en esta etapa el juez de control invitara a las partes a optar por un Mecanismo Alterno de Solución de Controversias, y si no optan por esta dictara auto de apertura a juicio oral, donde un juez de oralidad dónde se presentan los alegatos de apertura, hasta los alegatos de clausura, posteriormente, emitirá sentencia, como podemos observar el procedimiento de los delitos en materia fiscal se sigue exactamente igual al de cualquier otro delito.

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