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Delitos Fiscales


Enviado por   •  23 de Enero de 2015  •  946 Palabras (4 Páginas)  •  148 Visitas

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CONCEPTOS

1. IMPORTACIÓN.- Proviene del vocablo latino importare, que significa traer, hacer venir de fuera, introducir; pudiendo definirse como la introducción a territorio nacional de mercancías y prestaciones de servicios, para ser destinados a consumo interno.

El elementos esencial de este régimen es ligar la entrada de mercancías para que éstas sean despachadas a consumo interno, luego entonces, no es su permanencia por tiempo ilimitado, lo que da su carácter esencial al régimen.

No basta únicamente, la introducción de las mercancías a territorio nacional, porque se estaría ante una teoría real de las importaciones que no podemos aceptar, pues es considerar como tales, la entrada a territorio nacional de las mercancías, independientemente de toda actividad humana. Por ello, para conceptuar la importación, se debe tomar en cuenta la existencia de un acto volitivo por el cual se declare el destino de las mercancías, incorporándolas a la economía nacional.

El B.1. del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, mundialmente conocido como Convenio de Kyoto, conceptúa a la importación definitiva de mercancías como el régimen aduanero de despacho a consumo “en virtud del cual las mercancías importadas pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero”.

2. EXPORTACIÓN. Deriva de la voz latina exportare, que significa llevar fuera, sacar, conducir, transportar. La exportación se define como la salida de mercancías y prestación de servicios fuera del territorio nacional, para su consumo.

El Convenio de Kyoto la define como el “régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación y que se destinan a permanecer definitivamente fuera del mismo, con exclusión de las mercancías que se exportan en régimen de draw-back o en el marco de un régimen de tráfico de perfeccionamiento, o con devolución de los derechos o impuestos de exportación”.

Lo que caracteriza de manera esencial a la exportación es que salga del consumo nacional sin condición alguna, para destinarlo a consumo en el extranjero. Por lo tanto, únicamente se puede considerar como una exportación estricto sensu la que se efectúe mediante una declaración a consumo en el extranjero; lo que excluye la exportación temporal para retornar en el mismo estado, el cabotaje, el tránsito internacional, pues aunque la mercancía salga de territorio aduanero comprendiendo en él aguas jurisdiccionales, e incluso cuando en su transporte recorren territorio o aguas extranjeras, no adquieren por ello el carácter de exportación, por faltar el requisito esencial, destinarla a consumo en el extranjero.

El objeto de la exportación son las mercancías enviadas al exterior, así como la prestación de los servicios, para lo cual debemos distinguir:

-Mercancías intangibles, como la electricidad, el gas, ondas de telecomunicación.

- Mercancías que son el soporte de un valor inmaterial, p.e., planos, escritos.

- Mercancías que carecen de valor comercial como las muestras.

- Mercancías objeto de franquicias como menaje de diplomáticos, residentes extranjeros.

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