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Delitos Fiscales

paola_polancoc25 de Mayo de 2015

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LOS DELITOS EN DERECHO FISCAL

Módulo 1. El delito inmerso en el campo del Derecho

Tema 1. Las fuentes del Derecho

Generalmente, la doctrina comienza por explicar el origen de la palabra fuente. Pues bien sigamos con la tradición.

Etimológicamente la palabra fuente deriva del latín “fonti”, que significa: lugar de donde emana algo. Esto es, de donde nace, de donde brota. En nuestro tema es lógico pensar que el Derecho (como conjunto normativo) tuvo que nacer de algún lado y la explicación que los juristas ofrecen es la siguiente:

Las fuentes del derecho se clasifican en tres grandes grupos:

• Fuentes reales

• Fuentes históricas

• Fuentes formales

Las fuentes reales son todos aquellos acontecimientos sociales que hacen que surja una norma jurídica. En este punto es necesario señalar la importancia de la sociología jurídica, como aquella que se encarga del estudio de los fenómenos sociales, y llama la atención del Derecho para que este actúe en consecuencia.

Las fuentes históricas, como su nombre lo dice, se refieren al estudio de cualquier documento (entendiendo a éste como cualquier objeto del que se pueda extraer información) que contenga normas jurídicas y que puedan dar luz de la evolución jurídica.

Las fuentes formales, a su vez, se entienden como los procesos de creación de las normas jurídicas y se dividen en las siguientes:

• Legislación

• Costumbre

• Jurisprudencia

• Doctrina

• Principios generales de Derecho

Veamos en qué consiste cada una de estas fuentes formales.

La legislación es la manifestación del Estado, como soberano, a través de los órganos legalmente constituidos para poder expedirla mediante un procedimiento propio, legal y jurídico y que, finalmente, crean situaciones generales. Es decir, para todos sus gobernados impersonales, basándose en el principio de igualdad y abstractas.

La costumbre se constituye como norma a través de la repetición de actos que, con el tiempo, generan obligatoriedad entre las partes.

La jurisprudencia es la interpretación de la ley llevada a cabo por órganos jurisdiccionales facultados legalmente para ello. Se toma como base las resoluciones judiciales.

La doctrina se forma con las opiniones de los doctos en Derecho, es decir, de los jurisconsultos que hacen ciencia del derecho positivo.

Finalmente, los principios generales del Derecho son lineamientos que parten del Derecho Natural que constituyen el espíritu de la legislación.

Tema 2. La ley como única fuente del Derecho Penal

Cuando nos referimos a la frase “La ley como fuente única del Derecho Penal”, en realidad nos estamos refiriendo a la protección de una garantía prácticamente universal: la garantía de legalidadLa doctrina mayoritaria está de acuerdo en señalar, como punto de partida, a Inglaterra en 1215, cuando Juan Sin Tierra conquistó este principio a través de la Carta Magna. Sin duda, estamos hablando de uno de los mayores logros jurídicos de la humanidad. Es probable que al señor Sin Tierra no le hubiesen hecho mucho caso, y también que el enfrentamiento a las grandes monarquías absolutas de la época le hayan costado caro y al final, quizás, fue sofocado, pues nuevamente se retoma la cuestión hasta la aparición del Marqués de Beccaria, cuando en 1764 publica el libro que le dio fama mundial: “El tratado de los delitos y de las penas” , en el que manifiesta enérgicamente que sólo las leyes deben decretar las penas para los delitos, y que éstos deben ser establecidos por el legislador.

25 años después finalmente se consagra, en la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789, el principio de legalidad, afirmando que nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley anterior al delito de que se trate, y que el castigo sólo podrá ser aplicado a través de un procedimiento legal también establecido. Por lo que queda claro que nadie puede ser arrestado, acusado y mucho menos aprisionarlo más que en los casos previstos por la ley.

De esta forma, el Ius Puniendi, el derecho del Estado para castigar, se ciñe exclusivamente a lo que la ley le permite, ya que en ella se consagran las conductas que, dentro de una determinada sociedad, se consideran lesivas para la misma.

De este gran logro se han derivado algunos principios. El más famoso lo atribuimos al filósofo Juan Anselmo Von Feuerbach, al decir: Nullum crimen nulla poena sine lege. Lo que significa que “no hay crimen ni pena sin una ley que así lo contemple”.

Este principio con el tiempo se ha ido depurando hasta que aparece Beling en 1906, desarrollando la Teoría del Tipo Penal, cuando afirma que no hay delito sin tipicidad; es decir, hasta el momento en que una conducta encuadre perfectamente en la descripción que aparece en la ley.

Una situación muy importante en este tema, es que es un error que si partimos de la base de que la ley es la única fuente del Derecho Penal, ésta se reduzca tan sólo al Código Penal, pues existen otros cuerpos normativos que se refieren a la materia. De esta forma el mismo Código Penal Federal en su artículo 6º, reza lo siguiente:

“Cuando se cometa un delito no previsto en éste Código, pero si en una ley especial o en un Tratado Internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo”.

Como ejemplo de algunas leyes que contengan tipos penales ajenos al Código Penal Federal y a los Códigos Penales de cada uno de los Estados de la República Mexicana, tenemos al Código de Justicia Militar, en lo referente a delitos y al Código Fiscal de la Federación en su apartado de delitos fiscales, que es justamente el módulo que estamos estudiando.

Es importante señalar que el principio de legalidad en nuestra Constitución se encuentra reconocido por el artículo 14, del cual transcribo los dos párrafos que ahora nos interesan:

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”

Entendiendo la función de la ley penal, habrá que preguntarse ahora a quién va dirigido. La respuesta puede parecer obvia, pero recordemos que la historia nos muestra cómo es que en la antigüedad podía castigarse a los animales u objetos inertes por daños a la sociedad.

En alguna ocasión se sentenció a pena de muerte a un loro que, en pleno auge de la Revolución Francesa, gritó: “¡qué viva el Rey!” Era intolerable ese tipo de actuaciones, y el loro lo pagó con su vida.

De la misma manera era práctica común exhumar los cadáveres para ser procesados y luego, sentenciados a penas corporales, como azotes, desmembramientos, etc.

La ciencia penal ha evolucionado, y hoy día se reconoce como responsables ante el Derecho Penal únicamente a los seres humanos (bajo ciertas características y condiciones, a lo que se llama imputabilidad). Las personas morales pueden responder ante el Derecho Penal y ser sujetas de sanciones, pero no pueden delinquir, por el hecho de ser ficciones jurídicas. Es decir, existen en la realidad jurídica pero ¿cómo puede hacer una persona moral, que simple y llanamente es un testimonio notarial, un conjunto de papeles, para tomar un arma y dispararla en contra de alguien? O, imaginemos al acta constitutiva corriendo por la calle al escapar de la policía después de haber realizado un robo bancario. Con esto queda claro, responden, pero no delinquen.

Tema 3. La concepción del delito y sus características

El delito a través del tiempo ha tenido diferentes connotaciones y para que lo entendamos dentro de 3 ámbitos importantes como el teleológico, el doctrinal y el jurídico, es necesario que comprendamos la evolución del Estado y las maneras en las que dentro de éstos períodos evolutivos se concebía el delito.

Es importante que sepas que cada modelo de Estado duró aproximadamente un siglo.

Así tenemos, en primer lugar, al Estado Absolutista (XVII), en el que el representante de Dios era el monarca y, por lo tanto, poseía todo el poder. En el Derecho Penal, se entendía que aquel que violentaba la voluntad del soberano cometía un pecado porque atentaba contra Dios, por lo tanto las penas eran de carácter expiatorio. Había que infringir dolor al cuerpo para que existiera el arrepentimiento (tortura, marcas, azotes). Estos estados absolutistas contaban con tribunales propios para fallar en asuntos civiles y mercantiles. Solo la Justicia Penal estaba en manos del rey.

En conclusión, el delito era sinónimo de pecado, por lo que la pena tenía como función el arrepentimiento.

En segundo lugar tenemos el Estado Moderno o Liberal (XVIII), cuya característica principal es que la razón vence al mito. Fue la época de la Revolución Industrial e ilustración. En el Derecho Penal, se dice que los fundamentos del orden los da el hombre. Hay que entender que la justicia humana y la divina son independientes, por lo que se crean los principios de igualdad y libertad. Aparece Rousseau con su contrato social, y el derecho Penal se vuelve privativo de derechos. Al configurarse

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