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Delitos Fiscales


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  3.699 Palabras (15 Páginas)  •  525 Visitas

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3.1 Delitos relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes

En el artículo 110 del Código Fiscal de la Federación se establecen 4 hipótesis con las cuales se tipifica el ilícito.

1.- La primera de ellas se refiere a los casos en que un contribuyente:

• Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga.

En este caso, el legislador considera la obligación formal de los contribuyentes, establecida en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Tal obligación es de trascendencia para el Fisco Federal, pues de esta manera puede llevar a cabo el control y la fiscalización de las personas físicas o morales a declarar. El legislador ha considerado que se presenta la ausencia de punibilidad cuando lo obligación de presentar la solicitud de inscripción sea a cargo de un tercero y no del contribuyente mismo.

2.- La segunda hipótesis del numeral que se cita se contempla en la fracción II, en donde se establece que se impondrá penas de tres meses a tres años de prisión cuando:

• Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.

La conducta, como elemento del delito, se puede manifestar en dos formas:

a) Mediante haceres negativos u omisiones, cuando el contribuyente se abstiene de obrar en la forma en que la Ley exige, pues él no rendir el informe al Registro Federal de Contribuyentes impide a éste a comprobar el cumplimiento de obligaciones sustantivas y formales.

b) La conducta también puede manifestarse, según el numeral en cuestión, mediante actos positivos como son los consistentes en rendir con falsedad los informes que solicita el Registro Federal de Contribuyentes (nótese la semejanza con la defraudación). Cabe señalar que en el caso de la equivocación, se está ante una ausencia de conducta, en los términos del artículo 15 fracción I del Código Penal Federal, pues el contribuyente no estará rindiendo el informe con falsedad, sino que desconoce con precisión la realidad y, por ello, el informe que proporciona no es exacto.

3.- También se impone la penalidad a que se refiere el numeral en cita, cuando un contribuyente:

• Use intencionalmente más de una clave del Registro Federal de Contribuyentes.

La conducta se tipifica como delito porque el artículo 27 del Código Fiscal de le Federación prevé que la Secretaria asignará una clave a cada persona inscrita.

Con ello se rinden declaraciones e informes y se permite a la autoridad llevar un control y una fiscalización del contribuyente. Esto no se lograría con contribuyentes que se inscribieran en repetidas ocasiones en el mencionado registro, por lo que ha sido necesario tipificar como delito esta conducta.

4.- La cuarta hipótesis del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación establece que comete un delito relacionado con el Registro Federal de Contribuyentes quien:

• Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

Los elementos de este ilícito son los siguientes:

a) Un contribuyente que ha dado de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes un local en donde realiza sus actividades;

b) Dicho contribuyente desocupa el local sin dar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes;

c) El cambio del local sin dar aviso al Registro se efectúa después de la notificación de una orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación, o después de que se haya notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.

Luego entonces, al tipificar como delito esta conducta se busca evitar que los contribuyentes se cambien de domicilio cuando van a ser objeto de una fiscalización o cuando ya se les ha sido notificado un crédito fiscal; así como que se efectúe el cambio sin notificarlo al Registro, sin que previamente lo hubiera garantizado, pagado o que se hubiesen quedado sin efectos por la interposición de un medio legal.

La penalidad para estos ilícitos es de dos meses a tres años de prisión; no se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestado al Registro Federal de Contribuyentes en el caso de la fracción V.

Por no estar considerados como delitos graves dentro del artículo 101 del Código Fiscal de Federación, se puede proceder a la sustitución y/o conmutación de sanciones según el artículo 70 del Código Penal Federal que dice:

La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

I. Por trabajo en favor de la comunidad o semi libertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;

II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o

III. Por multa, si la prisión no excede de dos años.

La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que

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