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EL DELITO FISCAL


Enviado por   •  13 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  2.542 Palabras (11 Páginas)  •  259 Visitas

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EL DELITO FISCAL

El art. 301 está salpicado de muchas dificultades interpretativas porque su redacción es bastante confusa. Aparentemente representa unas conductas de una relativa sencillez pero cuando se analizan las conductas a veces entran en contradicción.

En principio el 301 reseña conductas como “El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes…” son instituciones de carácter mercantil. Pero a continuación a través de una disyuntiva dice

“realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos”

Son conductas cuya naturaleza es totalmente distinta, esta última es de carácter residual.

En el primero el sujeto solo debe realizar unas conductas “poseer…” pero en el segundo se requiere un elemento subjetivo, que el sujeto haga una conducta con una finalidad “para ocultar, encubrir, ayudar”. Sin embargo en la primera parte del precepto tal elemento subjetivo no aparece, es neutro.

Aquí ha surgido una duda interpretativa, si el termino para debe también entenderse que son de aplicación a la primera parte del precepto, o no tiene por qué tener tal finalidad.

A favor de la primera tesis radica la protección del bien jurídico que hemos estudiado, de que estaría muy ligado con la protección de los intereses de la administración de justicia, estaría muy relacionado con la idea del encubrimiento. De manera que si es este el bien jurídico protegido, no lesión de la Admón de Justicia en el descubrimiento de los delitos la partícula para tendría que operar sobre el primer inciso del precepto.

De modo que no bastaría solo trasmitir adquirir o poseer si no es con una finalidad de favorecimiento.

También hay otro sector que plantea que no es así porque el bien jurídico protegido es el orden socioeconómico, en este caso:

- 1º parte castigamos por el orden socioeconómico

- 2º parte por el bien justicia.

En el mismo precepto tendríamos dos bienes jurídicos.

Para nosotros cuando decimos que un delito es pluriofensivo, decimos que todas las conductas tienen que lesionar los dos bienes. Si de verdad hablamos de bienes pluriofensivos, en las conductas tiene que aparecer la lesión de los dos bienes, y la única forma es que el termino para este también referido al primer inciso.

La conducta tiene que estar vinculada con los bienes ilícitos y tiene que tener también una finalidad consignada a favorecer.

Significado verbos típicos de las conductas del art. 301

Adquirir y transmitir son dos formar de transmitir la propiedad, resulta más cuestionable la conducta del art. 301 introducida por la LO 5/2010 poseer y utilizar, estas conductas supone claramente una desproporción de la aplicación o interpretación que debemos dar al art. 301 pues tiene que ser restrictiva en este campo.

No podemos por razones del non bis in ídem considerar que una conducta de poseer o utilizar pueda ser típica en cualquier circunstancia.

Esa utilización o conversión lo sea con el animo de ocultar el delito de referencia. En otros casos la conducta debería considerarse atípica.

En cuanto a las conductas recoge el texto ayudar a la persona que haya participado, es una especie de ayuda personal. Hay diferencias con el art. 451, este excluye como responsables a aquellos que hayan participado en el delito, no podemos aplicar el art. 451 en el auto encubrimiento (real). Pero en los casos en los que se lleva a cabo un encubrimiento personal. Estas conductas que podrían entrar en conflicto con el art. 451, para los casos en los cuales no se participa, siempre tiene que estar vinculado con los bienes de origen (ilícitos)

Este segundo apartado simplemente dice ayuda a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir, pero no es esa la interpretación que tenemos que darle, pues entraría en conflicto con el art. 451. Debemos pues exigir que estas conductas de ayuda estén relaciones con los bienes de origen ilícito a los que hace referencia el precepto, tiene que tener un componente relacionado con el objeto material del delito.

En todo caso, en el art. 301 hay un elemento que es comuna todas las conductas típicas, sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva. El sujeto tiene que tener un conocimiento de que corresponde a una actividad delictiva. En este sentido se admite tanto el dolo directo (1 y 2 grado), como el dolo eventual.

Esta concepción del dolo eventual está salpicada de muchos problemas, y más cuando el art. 301.3 castiga la imprudencia.

¿Cómo podemos determinar este conocimiento? Básicamente a través de prueba indiciaria. Esta tiene un sinfín de criterios aplicables por los tribunales, desde un punto de vista formal tiene 3 criterios:

- Que los indicios estén probados como hechos

- Que haya pluralidad de indicios

- Que haya una convergencia establecida de manera racional.

Normalmente estos indicios operan cuando nos encontramos ante testaferros, grandes cantidades, una vinculación importante con el sujeto que ha realizado con el delito fuente y su vinculación con hechos delictivos. Estos casos tienen que ser valorado por los tribunales.

Sin embargo pese a que este dentro de los delitos de orden socio económico, otro elemento subjetivo es el ánimo de lucro, que en los delitos de blanqueo no es necesario, no es exigible pero puede darse.

Existen además unos tipos agravados que se contienen en el art. 301, en el párrafo 2 y 3.

El primero de los delitos es en relación al origen de los bienes blanqueados, bien porque se comentan en el seno de organizaciones o bien por la función del SA.

En cuanto a la función de los bienes, el párrafo segundo se impondrá en su mitad superior, y esto es cuando el origen sea por delitos de trafico de drogas o sustancias psicotrópicas. Esta fue la primera finalidad del delito de blanqueo, originariamente solo consideraba estos delitos, luego solo los graves y ahora cualquier delito.

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de

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