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Delitos Fiscales

juanca_me23 de Enero de 2015

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Delitos fiscales, defraudación fiscal y contrabando en México

18-06-2013

Introducción

El presente trabajo, que parte igualmente de la intención de elaborar estudios breves que resulten de gran utilidad práctica, expone otra variante de la relación entre los particulares y el fisco federal, igualmente relativa a las obligaciones fiscales, pero centrada específicamente en aquellos casos en cuyo incumplimiento se traduce en la comisión de un delito fiscal.

Es claro que existen casos en donde los particulares, con total conocimiento realizan actividades que constituyen delitos en materia fiscal, pero también hay muchas ocasiones en que los descuidos, el desconocimiento o la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones fiscales, da lugar a la comisión de delitos. Es por eso que en este trabajo se busca presentar de una manera práctica el tema de delitos fiscales, para lo cual, además de la exposición sobre la regulación de los mismos, señalamos las interpretaciones que han sido planteadas en precedentes del Poder Judicial Federal y que otorgan una visión práctica al lector.

Iniciamos con una exposición sobre los delitos fiscales centrándonos en el caso de la defraudación fiscal y el delito de contrabando, para terminar con una mención del resto de los delitos. En el segundo apartado analizamos un tema que resulta de gran interés y que es el de la responsabilidad penal en las personas morales. La trascendencia radica en que las conductas constitutivas de delito necesariamente serán cometidas por un particular y determinar la responsabilidad penal. Finalmente nos ocupamos de la persecución del delito fiscal y su relación con el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, y de la prescripción de la acción penal.

Desarrollo del tema

Defraudación fiscal:

El delito de defraudación fiscal lo comete “quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”

Además del caso genérico de defraudación fiscal, la regulación establece una serie de calificativas al delito y otras conductas consideradas como equiparables a la defraudación fiscal.

En el delito de defraudación fiscal, la persona que lo comete tiene la intención de conducirse con falsedad, valiéndose de maquinaciones y artificios contra el fisco en aras de encubrir la omisión del pago total o parcial de alguna contribución, o bien, obteniendo un beneficio indebido. Se engaña pretendiendo que las obligaciones fiscales se cubrieron de manera correcta u ocultando que cierto beneficio no le corresponde. Este delito se comete necesariamente de forma dolosa, esto es, el contribuyente, teniendo pleno conocimiento de lo que hace, utiliza los medios necesarios para presentar hechos falsos como verdaderos o bien, para tomar ventaja del fisco en caso de que éste se encuentre en estado de error.

Elementos de la defraudación fiscal

Elementos del delito.- (Art. 108, CFF)

El engaño del que se valga el contribuyente para la comisión del delito o el tipo de error del que se aproveche el contribuyente, dependerá de la contribución de que se trate, pues esto atiende a: el hecho o situación que genera cada contribución, quién la calcula, cómo se calcula, qué documentos se utilizan para su pago, cómo se paga, cuándo se paga.

• El tipo penal establecido en el artículo 108 del CFF se refiere a toda contribución, por lo tanto incluye a los impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras. La omisión en cualquiera de estos conceptos será constitutivo del delito de defraudación fiscal.

• La omisión total o parcial de alguna contribución se refiere, indistintamente, a los pagos provisionales o definitivos, o al impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

• Tratándose de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), igualmente se presume que se cometió el delito de defraudación fiscal e incluso se pueden perseguir simultáneamente ambos delitos.

• El segundo supuesto para la comisión de la defraudación fiscal es el obtener un beneficio indebido. Este caso se puede presentar, por ejemplo, si el fisco efectúa una devolución errónea de impuestos sin que el contribuyente aclare o devuelva dicha cantidad o si un contribuyente solicita la devolución de impuestos de forma engañosa.

• El delito de defraudación fiscal se consuma en el momento en que se omite pagar la contribución correspondiente. Por ejemplo, cuando se presenta la declaración al fisco federal en la que se utilizan engaños para omitir el pago de contribuciones.

Cuestionario:

¿Qué sucede cuando después de haber omitido el pago de impuestos se realiza el entero correcto de éstos?

Si las autoridades fiscales no han descubierto la omisión o el perjuicio, o bien, no se ha realizado ninguna gestión para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, el contribuyente cubre las contribuciones omitidas, junto con sus recargos y actualizaciones, entonces no se formulará querella por la comisión del delito de defraudación fiscal.

Penas.

• Si se conoce el monto de lo defraudado, se establecen tres tipos de sanciones dependiendo de la cantidad defraudada. Las penas van de tres meses a nueve años de prisión.

• Si se tiene la certeza de que se omitieron ciertas contribuciones, pero no se tienen elementos para determinar su monto, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

• La regla consiste en sumar todas las contribuciones omitidas en un ejercicio fiscal. Así, si se omitieron distintas contribuciones, todas estas se acumularán para determinar la pena.

• Si las conductas sancionadas ocurrieron durante los pagos provisionales y posteriormente en la declaración anual, en principio no podrían seguirse procesos penales por cada uno de dichos actos. En este supuesto, tampoco se podrán sumar las omisiones en los pagos provisionales a las omisiones en el pago anual definitivo, tratándose de un mismo impuesto, pues las cantidades omitidas se estarían contabilizando dos veces.

Calificativas.

La legislación establece que la pena por el delito de defraudación fiscal se incrementará en una mitad cuando el delito se origine bajo ciertas circunstancias, las cuales se enlistan a continuación:

• Usar documentos falsos.

• Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

• Manifestar datos falsos para obtener la devolución o compensación de contribuciones que no le corresponden.

• Omitir la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen.

• Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

• No llevar registros contables o asentar datos falsos en ellos.

Cabe señalar que de la redacción del artículo 108 del CFF se entiende que tales circunstancias deben presentarse antes de que el delito se consume. En estos términos, si se presentan una vez configurado el delito, no podrán ser calificativas de la defraudación fiscal.

Conductas equiparables.

Hay una serie de conductas que se consideran equiparables al delito de defraudación fiscal y que se sancionan con las mismas penas que éste. Tales conductas están previstas en el artículo 109 del CFF y son:

I. Consignar en las declaraciones fiscales: deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. Para las personas físicas que perciban dividendos, honorarios o en general presten un servicio personal independiente o estén dedicadas a actividades empresariales, cuando realicen en un ejercicio fiscal, erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no comprueben a la autoridad fiscal el origen de dicha discrepancia.

II. Omitir enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. Beneficiarse sin derecho, de un subsidio o estímulo fiscal.

IV. Simular uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

V. Omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

Los delitos contemplados como equiparables, al igual que el genérico de la defraudación fiscal, sólo permiten una comisión dolosa (querer y conocer el resultado típico). Ahora bien, el engaño o aprovechamiento de errores constituyen elementos exigidos por el delito de defraudación fiscal, no siéndolo así para los equiparables, salvo el caso de las fracciones I y III antes citadas, ya que las demás fracciones hacen referencia a diversas hipótesis en las que no se exige el engaño.

Deducciones falsas o ingresos menores a los obtenidos.

Se refiere al delito de defraudación fiscal realizado de manera específica en las declaraciones fiscales y se comete cuando en tales declaraciones se presentan deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados. Para este supuesto deben considerarse los siguientes aspectos:

• Deducciones falsas: se trata de aquellas deducciones que realiza una persona, las cuales no son reales o verdaderas, esto significa que derivan de simulaciones. Caso distinto es el de las deducciones improcedentes, en donde sí sucedieron los actos que les dieron lugar, pero el contribuyente no cuenta con los comprobantes necesarios para acreditarlas,

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