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LOS DERECHOS DE LOS NINOS


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  2.192 Palabras (9 Páginas)  •  163 Visitas

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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 1959.

Esta declaración fue aprobada el 20 de noviembre de 1959, por la Asamblea General de la ONU.

En diez principios, cuidadosamente redactados, la Declaración establece los derechos del niño para que disfrute de protección especial y disponga de oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse felizmente en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad; para que tenga un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento; para que goce de los beneficios de seguridad social y reciba tratamiento, educación y cuidados especiales si tiene algún padecimiento; para crecer en un ambiente de afecto y seguridad; para que reciba educación y figure entre los primeros que reciban protección y socorro en casos de desastre; para que se le proteja contra cualquier forma de discriminación, a la par de que sea educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, por la paz y la fraternidad universal.

Esta Declaración, además de proclamar los derechos de las niñas y de los niños, insta a los padres, a los adultos, a las organizaciones y a las autoridades, a que reconozcan estos derechos y luchen por su observancia.

PRINCIPIO 1. Establece que los derechos enunciados en la Declaración serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna.

PRINCIPIO 2. Prevé que el niño gozará de protección especial y podrá disponer de las oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad a fin de crecer no sólo física, sino también mental, moral y socialmente.

PRINCIPIO 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

PRINCIPIO 4. El niño tiene derecho a disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social, por lo tanto de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Los cuidados especiales que se le brinden al menor y a su madre, deben garantizarse desde antes de su nacimiento.

PRINCIPIO 5. Los niños con alguna enfermedad o discapacidad física o mental, deben recibir tratamiento, educación y cuidados especializados. Pueden aprender muchas cosas si se les dedica atención y cuidados adecuados.

PRINCIPIO 6. Los niños, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesitan de amor y comprensión. Siempre que sea posible deberán crecer bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres; salvo casos excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y autoridades, tienen la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

PRINCIPIO 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le debe dar una educación que favorezca su cultura general y le permita desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, para llegar a ser un miembro útil a la sociedad. El niño debe disfrutar de juegos y recreaciones.

PRINCIPIO 8. Los niños deben ser los primeros en recibir protección y socorro.

PRINCIPIO 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada y, en ningún caso se le permitirá que se dedique a alguna ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

PRINCIPIO 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas discriminatorias. Si alguno es diferente al resto de los demás porque habla otro idioma, tiene otros gustos, otras costumbres, otras ideas, otra religión o viene de otro pueblo, no debe hacérsele sentir inferior o extraño, tiene los mismos derechos que los demás. Cualquiera que sea el color de la piel, de sus ojos o de su cabello, tiene derecho a ser respetado. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 1989.

Treinta años después de la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño -que fue una guía para la actuación pública y privada en favor del respeto de los derechos de los niños- fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (el 20 de noviembre de 1989) la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.

La Convención sobre los Derechos del Niño, considera niño a todo ser humano menor de 18 años, y en ella se agrupa la mayor parte de los derechos humanos más importantes de las niñas y los niños, de acuerdo al criterio de los Estados soberanos miembros de la ONU. Cabe mencionar, que en la actualidad existen más de cincuenta instrumentos internacionales que hacen referencia a derechos específicos de los niños, además de otros instrumentos regionales de protección.

La elaboración de los documentos de la Organización de las Naciones Unidas a favor de la infancia ha sido larga y laboriosa. Trece años para la Declaración de los Derechos del Niño y diez para la Convención. Durante este tiempo surgieron retos que superar e intereses que conciliar, hasta lograr un texto de alcance universal.

La Convención significa, sin duda, un gran paso, ya que reúne los derechos civiles, sociales y culturales, sin los cuales no se podría hablar verdaderamente del niño como sujeto de derecho. El principal mérito de este documento es, sin duda, su carácter obligatorio y coercitivo para el Estado que lo ratifica, e implica además mecanismos de control.

La Declaración de los Derechos del Niño es un documento jurídico que en el Derecho Internacional es de carácter precisamente declarativo y recomendatorio, no tiene fuerza jurídica suficiente para obligar a los Estados que la suscribieron a cumplir con su contenido. En cambio, la Convención de los Derechos del Niño, establece instrumentos y un Comité de Vigilancia para el debido cumplimiento de la misma. La Convención está integrada de un preámbulo y tres partes, contenido en 54 artículos.

En el preámbulo se enuncian los principios básicos de los aspectos tratados en la Convención. Las cinco primeras disposiciones de la parte primera que se comprende de los artículos 1° al 41, establecen principios generales en cuanto a la no discriminación en el disfrute de sus derechos bajo cualquier situación o circunstancia; los compromisos y las responsabilidades

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