ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  19 de Agosto de 2012  •  10.274 Palabras (42 Páginas)  •  508 Visitas

Página 1 de 42

Derecho Internacional Privado

19/01/12

Las fuentes internacionales del derecho internacional privado son igualmente importantes que las fuentes internas.

FUENTES DE DERECHO:

LEY:

Las leyes son el producto del proceso legislativo en los países de derecho escrito como en México la ley adquiere un papel preponderante. Como se había visto en México no existe una ley de derecho internacional.

El problema de encontrar leyes es que se tienes que normas de derecho privado tenemos que irnos a los códigos civiles y procesales locales y otras leyes locales.

MEMORIA ARTS. 12 - 15 CCF

Estos artículos son resultado de una reforma legislativa de 1988 en donde se intento agregarle a estos artículos el tema de sistema conflictual

JURISPRUDENCIA:

Siguiente fuente de derecho la jurisprudencia: criterio uniforme de aplicación de normas. Que surge a partir de criterios, y cuando estos son reiterados se convierte en obligatoria para los tribunales superiores. Las dependencias al principio no están obligadas a la jurisprudencia. Ni tampoco lo son para los árbitros.

- La jurisprudencia permite ampliar, detallar o desentrañar, los conceptos normativos.

- Dar sinsentido y certeza para entender el alcance de las normas.

La jurisprudencia también es importante sobre la medida que ejerce sobre la doctrina. En muchos países no en México, los autores analizan, desglosan la jurisprudencia y más tarde los jueces revisan esa doctrina para aplicarla.

COSTUMBRE: es una actividad reiterada y constante que crea una sociedad que era una obligación.

2 elementos:

- uso reiterado elemento objetivo

- sentimiento de obligatoriedad; elemento subjetivo

La doctrina señala que también puede ser derogatoria, delegante (cuando de la misma costumbre se derivan otras fuentes) y delegada (costumbre que puede llevarse a cabo cuando la ley lo permite).

DOCTRINA:

Es la opinión de los especialistas en la materia. Desafortunadamente en México no tenemos una doctrina importante, doctrinas o desarrollo doctrinal porque no hay doctrinas actuales.

En el DIP carecemos en México de una doctrina actualizada, si hay pero no son didácticos y actuales. En otros países existe doctrina especializada en DIP.

La doctrina tiene una importancia igual en el DIP como las demás fuentes de derecho.

Se utiliza:

- Por un lado interpreta normas jurídicas o

- las decisiones que de tomen de esta interpretación que en ocasiones se convierten en doctrinas doctrinales y los mismos jueces utilizan después para crear nuevas normas y tomar decisiones legales.

FUENTES INTERNACIONALES:

Podemos hacer la misma legislación entre tratados internacionales (legislación), jurisprudencia, costumbre y doctrina.

Principal función - Estas fuentes armonizan y unifican criterios de aplicación para crear más certeza y seguridad jurídica.

Muchas veces los TI no pueden tener en cuenta la costumbre de algún país por lo que el ánimo unificador no es completo. También es un sistema único para cada aplicación, es decir complicado porque no puede aplicarle a todos los países, solo a los que estén dentro del tratado o quienes entren dentro del supuesto.

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES

Son acuerdos de naturaleza internacional mediante cuales los estados establecen ciertos derechos y obligaciones mediante el cargo a su vez. Es importante el cargo que tiene la persona que lo ejerce, para ver la obligatoriedad que tiene.

En materia de DIP podemos encontrar tratados de distintos temas o tratados que mediante el establecimiento de procedimientos o mediante las regulaciones en ciertas materias establecen criterios procedimentales en la materia. Estaos tratados regulan ciertos aspectos. Ej. Los tratados tienen normas conflictuales, normas sustantivas o establecen métodos mixtos tanto normas conflictuales como normas sustantivas.

Es importante mencionar el desarrollo que existe en América latina por que ha tenido más nivel de desarrollo en TI:

1ra etapa: finales del siglo XIX a principios de siglos XX que inicia con el tratado de DIP celebrado en Lima Perú, que concluye con el congreso de Montevideo. En estos dos sucesos se vieron temas de derecho procesal internacional, temas de derecho penal internacional, de derecho civil internacional, temas de literaria artística y patentes de inversión internacional.

2da etapa, 1928 inicia con la primera conferencia internacional americana se crea lo que se conoció como la unión internacional de republicas americanas. Termina con la 6 conferencia. En este periodo se aprobó la convención internacional sobre el derecho internacional privado mejor conocido como el código Bustamante. Este código es muy importante en DIP porque tenía 477 artículos de temas de derecho civil, penal entre otros internacional.

3ra etapa, 1933 - 1938 inicia con la 7° conferencia y termina con la 8° conferencia en Montevideo. Trataba de derecho público internacional privado, codificaciones, y los mas imp es que se crea una organización de estados americanos (OEA). En el seno de OEA en 1975 se crea la convención interamericana especializada en DIP (CIDIP), es uno de los más importantes para el desarrollo del derecho internacional privado ya que dan cabida a la legislación de DIP en México.

COSTUMBRE INTERNACIONAL:

Es igual que la costumbre interna en cuanto a sus elementos, pero se da a nivel internacional.

Se ha dado más en la materia comercial.

La principal costumbre internacional es la Lex Mercatoria.

FALTA UNA CLASE!!!!

26/01/12

NACIONALIDAD:

Si

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (69.6 Kb)  
Leer 41 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com