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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

LAPUAMAG19 de Agosto de 2012

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Derecho Internacional Privado

19/01/12

Las fuentes internacionales del derecho internacional privado son igualmente importantes que las fuentes internas.

FUENTES DE DERECHO:

LEY:

Las leyes son el producto del proceso legislativo en los países de derecho escrito como en México la ley adquiere un papel preponderante. Como se había visto en México no existe una ley de derecho internacional.

El problema de encontrar leyes es que se tienes que normas de derecho privado tenemos que irnos a los códigos civiles y procesales locales y otras leyes locales.

MEMORIA ARTS. 12 - 15 CCF

Estos artículos son resultado de una reforma legislativa de 1988 en donde se intento agregarle a estos artículos el tema de sistema conflictual

JURISPRUDENCIA:

Siguiente fuente de derecho la jurisprudencia: criterio uniforme de aplicación de normas. Que surge a partir de criterios, y cuando estos son reiterados se convierte en obligatoria para los tribunales superiores. Las dependencias al principio no están obligadas a la jurisprudencia. Ni tampoco lo son para los árbitros.

- La jurisprudencia permite ampliar, detallar o desentrañar, los conceptos normativos.

- Dar sinsentido y certeza para entender el alcance de las normas.

La jurisprudencia también es importante sobre la medida que ejerce sobre la doctrina. En muchos países no en México, los autores analizan, desglosan la jurisprudencia y más tarde los jueces revisan esa doctrina para aplicarla.

COSTUMBRE: es una actividad reiterada y constante que crea una sociedad que era una obligación.

2 elementos:

- uso reiterado elemento objetivo

- sentimiento de obligatoriedad; elemento subjetivo

La doctrina señala que también puede ser derogatoria, delegante (cuando de la misma costumbre se derivan otras fuentes) y delegada (costumbre que puede llevarse a cabo cuando la ley lo permite).

DOCTRINA:

Es la opinión de los especialistas en la materia. Desafortunadamente en México no tenemos una doctrina importante, doctrinas o desarrollo doctrinal porque no hay doctrinas actuales.

En el DIP carecemos en México de una doctrina actualizada, si hay pero no son didácticos y actuales. En otros países existe doctrina especializada en DIP.

La doctrina tiene una importancia igual en el DIP como las demás fuentes de derecho.

Se utiliza:

- Por un lado interpreta normas jurídicas o

- las decisiones que de tomen de esta interpretación que en ocasiones se convierten en doctrinas doctrinales y los mismos jueces utilizan después para crear nuevas normas y tomar decisiones legales.

FUENTES INTERNACIONALES:

Podemos hacer la misma legislación entre tratados internacionales (legislación), jurisprudencia, costumbre y doctrina.

Principal función - Estas fuentes armonizan y unifican criterios de aplicación para crear más certeza y seguridad jurídica.

Muchas veces los TI no pueden tener en cuenta la costumbre de algún país por lo que el ánimo unificador no es completo. También es un sistema único para cada aplicación, es decir complicado porque no puede aplicarle a todos los países, solo a los que estén dentro del tratado o quienes entren dentro del supuesto.

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES

Son acuerdos de naturaleza internacional mediante cuales los estados establecen ciertos derechos y obligaciones mediante el cargo a su vez. Es importante el cargo que tiene la persona que lo ejerce, para ver la obligatoriedad que tiene.

En materia de DIP podemos encontrar tratados de distintos temas o tratados que mediante el establecimiento de procedimientos o mediante las regulaciones en ciertas materias establecen criterios procedimentales en la materia. Estaos tratados regulan ciertos aspectos. Ej. Los tratados tienen normas conflictuales, normas sustantivas o establecen métodos mixtos tanto normas conflictuales como normas sustantivas.

Es importante mencionar el desarrollo que existe en América latina por que ha tenido más nivel de desarrollo en TI:

1ra etapa: finales del siglo XIX a principios de siglos XX que inicia con el tratado de DIP celebrado en Lima Perú, que concluye con el congreso de Montevideo. En estos dos sucesos se vieron temas de derecho procesal internacional, temas de derecho penal internacional, de derecho civil internacional, temas de literaria artística y patentes de inversión internacional.

2da etapa, 1928 inicia con la primera conferencia internacional americana se crea lo que se conoció como la unión internacional de republicas americanas. Termina con la 6 conferencia. En este periodo se aprobó la convención internacional sobre el derecho internacional privado mejor conocido como el código Bustamante. Este código es muy importante en DIP porque tenía 477 artículos de temas de derecho civil, penal entre otros internacional.

3ra etapa, 1933 - 1938 inicia con la 7° conferencia y termina con la 8° conferencia en Montevideo. Trataba de derecho público internacional privado, codificaciones, y los mas imp es que se crea una organización de estados americanos (OEA). En el seno de OEA en 1975 se crea la convención interamericana especializada en DIP (CIDIP), es uno de los más importantes para el desarrollo del derecho internacional privado ya que dan cabida a la legislación de DIP en México.

COSTUMBRE INTERNACIONAL:

Es igual que la costumbre interna en cuanto a sus elementos, pero se da a nivel internacional.

Se ha dado más en la materia comercial.

La principal costumbre internacional es la Lex Mercatoria.

FALTA UNA CLASE!!!!

26/01/12

NACIONALIDAD:

Si debe o no estudiarse dentro del DIP , muchos estudiosos tienen pensamiento que la nacionalidad no es propiamente del DIP pero otro creen que es un principio del DIP por eso se incluye en el estudio de DIP.

Es otro enfoque que en derecho civil y administrativo.

Nación: grupo de personas que comparten un mismo idioma historia cultura entre otras y que viven en un lugar determinado. Se dice que la nación va mas allá que un territorio establecido, por eso es diferente a Estado. Puede existir muchos estados en una nación. O muchas naciones en 1 estado, ej yugoslavia.

Es un grupo de personas que comparten un sentimiento de pertenencia.

Derecho de nacionalidad estudia la relación de una persona en razón de un vinculo jurídico y político q integra a un pueblo constitutivo de un estado.

4 enfoques de nación:

1) Cicerón: para que una sociedad pueda llamarse pueblo y constituir una republica debe tener que las normas jurídicas estén conformes a las personas y atiendan un bien común.

2) Rousseau: estableció un nuevo elemento a nacionalidad; que no solo comparte cultura raza, etc... Es la determinación de un grupo de personas de permanecer juntos y alcanzar objetivos comunes. Es un elemento de pertenencia, que querer estar dentro de un grupo social.

3) Manccini la sociedad natural de hombres unidas en un mismo territorio por las mismas costumbres, idioma y en el mismo territorio. Comparten entre todos una misma conciencia social. Lo importante de este wy es que determino 3 factores importantes;

• Naturales: idioma raza y territorio

• Históricos: tradiciones costumbres religión y orden jurídico.

• Ideológicos: conciencia nacional de pertenencia, la conciencia social.

Elementos de estado:

Población, territorio, reconocimiento internacional...

Estado: es el órgano político de la nación

Diferentes enfoques de Estado:

1) Eduardo; la nacionalidad es un atributo que señala a los individuos dentro del estado como integrantes del elemento pueblo.

2) Hans Kelsen: la nacionalidad es una institución común a los ordenes jurídicos modernos.

3) Robert Lowie: determino que la constante en la historia del hombre ha sido la evolución cultural. Han creado un sentimiento de pertenencia e identificación cultural hasta que se crea el estado y a partir de que se define el concepto de nacionalidad

Nacionalidad definición mas común; Henry Batiffol:

Pertenencia jurídica de una persona a la pertenencia constitutiva de un estado.

Pigeonniere: define nacionalidad por la calidad de una persona en razón del nexo jurídico y político que la une a la población constitutiva de un estado

3 elementos dentro de su definición:

1. Quien otorga la nacionalidad El estado es el único ente sobaran y autónomo que puede otorgar la nacionalidad o sea es su propio ordenamiento jurídico establece los lineamientos para otorgárselos a una persona

2. Quien recibe la nacionalidad: la recibe una persona que tiene sentimiento de pertenencia al pueblo constitutivo de un estado.

3. El nexo causal. Son elementos económicos ej. Paga r impuestos.

2 vertientes:

Es meramente Adm. Porque la otorga y la regula órganos del estado o entes administrativos.

Es meramente constitutivo, porque deriva de la constitución. De un elemento constitutivo del edo.

NACIONALIDAD MEXICANA:

Un requisito para empezar el arbitraje es la nacionalidad de las personas.

También en caso de sociedades

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