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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

grisselsandoval28 de Agosto de 2012

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

INDICE

Introducción

1. Cooperación Judicial y Administrativa…………………………………………..4

1.1 Sección Apostilla……………………………………………………………...4

1.1.1 Documentos Públicos……………………………………………..….5

1.1.2 Paises firmantes del convenio……………………………………….5

1.1.3 Quienes pueden solicitar la apostilla………………………………..6

1.1.4 Autoridades competentes…………………………………………….6

1.1.4.1 legalización diplomática…..…………………………………..8

1.1.4.2 Vía Judicial……………………………………………………..8

1.1.4.3 Vía Notarial…………………………………………………….8

1.5.1 Documentos Privados………………………………………………….8

1.2 Sección Notificación………………………………………………………….9

1.2.1 En México……………………………………………………………...10

1.2.2 Elementos esenciales del documento……………………………...12

1.2.2.1 Documento Judicial………….…………………………………12 1.2.2.2 Documento Extrajudicial….……………………………………13

1.3 Sección Obtención de Pruebas…………………………………………….13

1.3.1 Cartas Rogatorias…………………………………………………….14

1.3.1.1 no ejecución de una carta rogatoria………………………….16

1.3.2 Obtención de pruebas por diplomáticos o consulares y

Diplomáticos………………………………………….……………….17

1.3.3 Comentario…………………………………………………………….19 2. Competencia y Ejecución de Sentencia……………………………………………21

2.1 Competencia…………………………………………………………………21

2.1.1 ámbito de aplicación………………………………………………21

2.1.2 el tribunal del estado de origen es aceptable…………………..22

2.2 Ejecución de Sentencia…………………………………………………….23

2.2.1 que es la ejecución de sentencia………………………………..23

2.2.2 condición de reconocimiento y ejecución………………………23

2.2.3 puntos básicos de reconocimiento y ejecución………………..24

2.2.4 Exequátur…………………………………………………………..26

2.2.5 Clases de Sentencia……………………………………………...26

2.2.5.1 Cosa juzgada……….……………………………………27

2.2.6 Litispendencia……………………………………………………..27

2.2.7 Acuerdo complementario…………………………………………27

2.2.8 Comentario…………………………………………………………28

Bibliografia………………………………………………………………………………..30

Autoevaluaciones………………………………………………………………………..31

INTRODUCCIÒN

El presente trabajo tiene como objetivo conocer, analizar y entender la función que tienen los elementos básicos del Derecho Internacional Privado, y para tener una idea más amplia de las reglas jurídicas que regulan las relaciones sociales entre los individuos de un país en relación a otro, al mismo tiempo identificar las diversas corrientes, en este caso tocaremos una parte medular que integra el Derecho Internacional Privado, como lo es la cooperación Judicial y administrativa internacional y la competencia en ejecución de sentencias que se tocan en específico en la Conferencia de la Haya y que es base en este campo del derecho.

A su vez conocer también dentro de la Cooperación Judicial y administrativa lo referente a la Apostilla, Notificación y obtención de pruebas, que se derivan de motivos en un juicio civil por lo que es importante su conocimiento, para cubrir eficientemente con elementos necesarios y constituirse conforme a las leyes a fin de determinar su procedimiento, además como ya se mencionó, también se estudiará la competencia y ejecución de sentencias que las partes tienen en tal caso

Para tal efecto presento este trabajo en dos puntos, en el Primero se realiza un estudio con respecto a la Cooperación Judicial y Administrativa, en el Segundo se presenta la competencia y ejecución de sentencias.

1. COOPERACIÓN JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA INTERNACIONAL

Desde 1893, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, es un crisol de tradiciones jurídicas diferentes, elabora y garantiza el seguimiento de Convenios que responden a necesidades mundiales en las áreas siguientes:

a) Sección Apostilla

b) Sección Notificación

c) Sección obtención de pruebas

1.1 SECCIÓN APOSTILLA

Qué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve:

A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.

El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.

La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática de consular los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

1.1.1 Documentos públicos

a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.

b) Documentos administrativos.

c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Sin embargo, no se aplicará a:

a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.

b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

1.1.2 Países firmantes del Convenio :

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos*, Panamá, Portugal*, Reino Unido de Gran Bretaña* e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía, Ucranía y Venezuela.

(*) Por extensión se aplica a:

• REINO UNIDO: Anguila, Jersey, Bailia de Guernsey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos e Islas Vírgenes.

• PAISES BAJOS: Antillas Holandesas y Aruba.

• PORTUGAL: todo el territorio de la República.

1.1.3 Quién puede solicitar la Apostilla de la Haya

La Apostilla de la Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento publico cuya autenticidad desee certificar.

1.1.4 Autoridades competentes

Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate

1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales competentes: será su semejante judicial en el país de destino.

2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario:

• La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo.

3. Para apostillar documentos de la Administración Central: La autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.

Cada Estado contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deban ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido del presente Convenio, sólo cubrirá la formalidad por

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