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Derecho Internacional Privado

danneyta28 de Septiembre de 2012

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Triunfadores “Antonio José de Sucre”

San José – Independencia – Yaracuy

Elaborado por:

Neila Tatiana Rojas

C.I.: V- 14.209.708

Semestre: VIII

P.F.G.: Estudios Jurícos

Facilitador:

Abg. Jorge Montilla

Independencia, Septiembre 2012

ÍNDICE

Pág.

Introducción ………………………………………………………………… 3

Derecho Internacional Privado……………………………………………. 4

Causas de Existencia ……………………………………………………... 5

Fuentes del Derecho Internacional Privado……………………………... 5

Objeto del Derecho Internacional Privado……………………………….. 8

Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional Privado ………………. 8

Ramas del Derecho Internacional Privado ……………………………… 9

Relaciones con el Derecho Comparado ………………………………… 10

Diferencias entre el Derecho Internacional Público y Privado ……….. 10

Irretroactividad de las Normas de Conexión…………………………….. 11

Importancia y Método ……………………………………………………... 13

Conclusión ………………………………………………………………….. 15

Bibliografía ………………………………………………………………….. 16

INTRODUCCIÓN

El Derecho Internacional Privado, como una rama autónoma tiene una del Derecho, tiene una doble razón de ser, de carácter copulativo: La pluralidad de ordenamientos jurídicos: Se mantiene en el mundo de hoy a pesar de los esfuerzos que en el último tiempo se han efectuado para poner en práctica principios de carácter internacional que sean aplicables por igual a la pluralidad de ordenamientos.

El hecho que las relaciones jurídicas no se detienen en la frontera. Para estos efectos se considera un concepto de frontera que es jurídico y no político. Gran parte de las relaciones jurídicas quedan atrasadas dentro de las fronteras de un país, como también pueden traspasar dichas fronteras cuando interesa a más de un ordenamiento. Ésta realidad es más evidente en países acostumbrados a recibir una mayor cantidad de inmigrantes y a mantener relaciones más fluidas con el extranjero.

Esta Rama del derecho tiene por objeto resolver acerca de las normas que se aplican y los tribunales que conocerán los asuntos con elementos internacionales relevantes; regular los efectos de las sentencias extranjeras y determinar la nacionalidad de las personas naturales y jurídicas y la condición jurídica de los extranjeros."

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional. Es un derecho especial, sui generis, por su carácter formal, que se encuentra dentro del derecho material de los Estados con normas de derecho público o privado y que se diferencia del derecho material en el hecho de que su aplicación plantea necesariamente la determinación de una ley competente en razón del conflicto de leyes o jurisdicción que se ha promovido.

Cabe recalcar que el Derecho Internacional Privado (DIP) no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional

Siguiendo en este orden de ideas, Bonnemaison (2002) opina que, es una disciplina de ordenación jurídica que tiene por objeto determinar cuál es la ley que debe regular o cual es la jurisdicción a que debe someterse un supuesto de hecho vinculado a diversos ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes; así como fijar la eficacia extraterritorial de los actos y sentencias.

Por otra parte Rouvier (1984) plantea que el Derecho Internacional Privado es la rama de la ciencia jurídica que determina la competencia legislativa de los Estados e indica la ley sustantiva o material aplicable a las relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación

CAUSAS DE EXISTENCIA

Las causas de existencia, se conocen como los factores, elementos o fenómenos sociológicos que constituyen la razón de ser o causa de la existencia de nuestra ciencia son dos:

 Un elemento de hecho, que es el comercio internacional, tomada esta expresión en el sentido de relaciones jurídicas entre personas pertenecientes a Estados o territorios diversos; y

 Un elemento de derecho que es la coexistencia, o sea es decir, la existencia simultanea en el tiempo de legislaciones diferentes.

Bustamante expresa que la razón en que descansa la aplicación de las leyes extranjeras es la existencia de una comunidad jurídica internacional, que estaría integrada por dos elementos: La naturaleza cosmopolita del hombre y la coexistencia jurídica de los Estados.

En resumen, la existencia del Derecho Internacional Privado produce dos efectos importantes: la armonía de las legislaciones y la seguridad de los derechos y; como consecuencia de ello, la tranquilidad y la confianza en el orden jurídico internacional.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Para el estudio de las fuentes del Derecho Internacional Privado debe adoptarse la siguiente clasificación:

Fuentes Directas:

Ley Nacional: Esta es una de las principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada.

En Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional Privado en el Código Civil Venezolano (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879, 880,993). De igual forma en el C.C en los artículos 483 y 116 que nos refieren, el primero, la ley aplicable para determinar la capacidad de un extranjero obligado por una letra de cambio; y, el segundo, el establecimiento del régimen de la ley venezolana para contratos mercantiles celebrados fuera y cumplideros en Venezuela, en el caso de que las partes no hayan expresamente acogido una determinada legislación.

Los Tratados Internacionales: Quienes constituyen, junto con la ley, la primera fuente del Derecho Internacional Privado. Puede decirse que los tratados han sido divididos en dos clases: a) tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos políticos; y, b) los tratados - leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares.

La Convención Particular: Se considera como fuente en virtud de que, en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el principio de la autonomía de las partes cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes.

2. Fuentes Indirecta:

La Costumbre: El Derecho Internacional Privado ha sido en su base un derecho consuetudinario. La costumbre ha regido este derecho desde sus primeros momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser jurídica, no un simple uso o hábito, sino una costumbre en la cual se encuentren los dos elementos característicos de la misma, un elemento material y la opinión jurídica de su necesidad.

La Jurisprudencia Nacional e Internacional: Los diversos principios sentados en los tribunales, los cuales son producto de la interpretación de esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho e una manera uniforme, constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación. Lo mismo podría decirse de la jurisprudencia internacional que, es aquella dictada por tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales. Esta jurisprudencia se hace de aceptación casi obligatoria cuando ella se ha hecho reiterada y hay rasgos fundamentales de similitud entre la institución o relación jurídica extranjera y la propia.

La Doctrina: Es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y contradictorio.

Principios

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