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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  8 de Mayo de 2012  •  2.950 Palabras (12 Páginas)  •  564 Visitas

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INTRODUCCION

Los problemas propios del Derecho Internacional Privado empezaron a plantearse naturalmente en el momento mismo en que se entablaron relaciones entre individuos pertenecientes a Estados o territorios diversos. Desde entonces debió sentirse la necesidad de resolver, por medio de reglas jurídicas, los conflictos que necesariamente habían de suscitarse.

Sin embargo, los pueblos de la antigüedad no conocieron el Derecho Internacional Privado, ni como ciencia para resolver los conflictos legislativos ni como normas para regular la condición jurídica de los extranjeros.

El extranjero no gozaba de ningún derecho y era considerado como un enemigo. Este fue el régimen que imperó en todos los pueblos del oriente, en Asiría y Caldea, en la India, en la China, Egipto y Palestina.

Solamente en Grecia, siglos más tarde, vino a mejorarse un tanto la situación legal del extranjero.

En Roma existió junto al Jus Civile privativo de los ciudadanos romanos, el Jus Gentium aplicable a los peregrinos, y que comprendía los principios comunes a todos los pueblos civilizados.

SISTEMA ANGLOAMERICANO

Para aprender y analizar bien la escuela angloamericana debemos ver la teoría sobre la cual se descansan sus conclusiones las cortes de los países y esto solo podemos hacerlo estudiando la doctrina D´Argentre en Holanda donde la obra del jurista Breton tuvo la mejor influencia.

Los juristas Holandeses al estudiar el problema relativo al conflicto de leyes tuvieron forzosamente que encontrar como única teoría elaborada la teoría de los estatutos cuyo primer fundamento científico fue el derecho romano común en el Sacro Imperio el cual los estatutos eran según los postglosadores, derogaciones personales reales.

La doctrina angloamericana se basa en la teoría de la cortesía internacional en donde los jueces obran por razón cortesía al aplicar las leyes extrañas, que no pueden imponerse por la fuerza, ni por derecho sino dentro de su propio territorio y que puedan aplicarse en u caso determinado cuando por razón de cortesía internacional quiera aplicarlas al propio Estado.

Al preguntarnos ¿Porque se aplica la ley extranjera? Queda resuelto en la doctrina angloamericana recurriendo a la cortesía internacional que expresa una idea de amabilidad o amistad internacional y una esperanza puramente utilitaria de reciprocidad.

SISTEMA ALEMAN

Ampara al contrario lo estricto o mínimo del derecho internacional privado. Lo único que debe estudiar son los conflictos de leyes porque es el núcleo base de los reglamentos.

Teorías del conflicto y demás teorías y el conflicto de las leyes

El término conflicto de leyes se utiliza sobre todo en jurisdicciones de la tradición legal anglosajona (Estados Unidos, Inglaterra, Canadá, Australia, etc.); derecho internacional privado se utiliza en Francia (privé internacional de la primogenitura) así como en Italia, el de habla hispana y los Portugués-países y Grecia; derecho privado internacional se utiliza en la Alemania y los otros países de habla alemana (internationales Privatrecht)

Dentro de los sistemas federales locales donde los conflictos legales de un estado a otro requieren la resolución, (por ejemplo en Estados Unidos), el término conflicto de leyes se prefiere simplemente porque tales casos no son una edición internacional. Por lo tanto el término conflicto de leyes es un término más general para un proceso legal para resolver conflictos similares, cueste lo que cueste si los sistemas legislativos relevantes son internacionales o de un estado a otro, aunque este término también se critica como siendo engañoso en que el objeto es resolución de conflictos entre los sistemas competentes más bien que el “conflicto” sí mismo. El término conflicto de leyes es utilizado generalmente por los países de la ley común, mientras que para los países de la ley civil el término derecho internacional privado es más apropiado. El término derecho internacional privado fue acuñado por el abogado y el juez americanos Historia de José, pero fue abandonado posteriormente por los eruditos de la ley común y abrazado por los abogados de la ley civil.

Teoría del conflicto y demás teorías y conflicto de las leyes

Es la situación que se produce a causa de las legislaciones aplicables sucesivamente en un mismo lugar o en lugares distintos, o también en un mismo lugar con referencia a grupos distintos de individuos, ósea, que los conflictos de leyes nacen o surgen de las diferencias entre las legislaciones.

Conflictos de Leyes en el tiempo: es el conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país.

Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley vigente es la última. Sólo puede existir un conflicto de leyes de tiempo cuando la constitución estableciera normas de derecho transitorio, en este caso la ley anterior no podría ser derogada sino en la medida que lo permitiera el texto constitucional, que le estaría prestando vigor, no obstante haber sido sustituida por una ley nueva. Son contadas las constituciones que contienen normas de derecho transitorio.

Conflictos de Leyes en el espacio: es el conflicto entre las leyes que se hayan simultáneamente en vigor en dos lugares distintos.

Conflictos de Leyes personales: es el conflicto entre las leyes de los diversos grupos en que las colonias y países de protectorado continúan sometidos al régimen de personalidad del derecho, ej., Los musulmanes y los Israelitas.

Cuando surge un conflicto entre diferentes legislaciones, es necesario determinar que norma jurídica tiene vigencia cuando normas jurídicas de más de un Estado pretenden regir una relación concreta para resolver el conflicto.

Los elementos esenciales de toda relación jurídica son las personas (físicas y morales), las cosas y los hechos o actos jurídicos, tomando en cuenta este punto un conflicto puede estar conectado a diversos Estados a la vez, entre las razones que se pueden citar están:

• Porque las Personas son de determinada nacionalidad o tienen fijado su domicilio, o su residencia en determinado país.

• Porque la cosa esta situada en determinado lugar; Materialmente si se trata de bienes inmuebles o Jurídicamente, el lugar de registro si se trata de la propiedad industrial o intelectual.

• Porque un

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