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DERECHO PENAL 2 CORRIENTE DOGMATICA


Enviado por   •  30 de Agosto de 2014  •  481 Palabras (2 Páginas)  •  281 Visitas

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1) Teniendo en cuenta la estructura de los elementos del delito en las corrientes dogmáticas, explique la relación entre tipo y antijuridicidad para el Positivismo Jurídico y para el Normativismo o Neokantismo (20 puntos)

1- el Delito ha sido definido por diferentes postulados:

De Soler: el delito es una acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura penal.

De Núñez: delito era el hecho previsto y penado por la ley.

De Zaffaroni: el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable.

Definición formal: el delito ha sido definido por los juristas de muy distintas maneras. Antes de que la preocupación dogmática condujera a definirlo enumerando las características

Es la conducta típica antijurídica y culpable. Este concepto toma en cuenta primero a la conducta (que sea típica y antijurídica) y luego a su autor (que sea reprochable su proceder. Delito y hecho punible son sinónimos.

Contrariamente a lo que sucede con la Teoría Pura del Delito de la Escuela Toscana que contenía elaboraciones de validez universal. La Escuela Dogmática se caracteriza porque su objeto consiste en sistematizar el derecho penal conforme surge del ordenamiento jurídico vigente de un país determinado, mediante principios que posibilitan su correcta aplicación.

El positivismo jurídico( Lazcano): surge desde fines del siglo XIX, sus exponentes fueron Ferri, Garofalo,Lombroso, dirige su interés al delito regulado por las normas del derecho positivo, excluyendo toda valoración meta jurídica, aplica un método científico naturalista y experimental propio de la corriente mecanicista, y llevo a afirmar la existencia de contenidos comunes en todos los delitos, sus elementos. Ello se reflejó en una división del delito en categorías que pretendían sostener la distinción entre lo objetivo- externo (acción- tipicidad-antijuricidad) y lo subjetivo- interno (culpabilidad). Esta concepción del delito fue llamada Positivo Jurídico y ha sido seguida en nuestro país, entre otros, por Soler, Núñez, Fontan, Balestra, Teran Lomas,Creus, Laje Anaya y Vidal.

El positivismo jurídico o científico (Núñez): elaboro la definición del delito partiendo, como elemento básico de ella, de la acción concebida como puro fenómeno causal, esto es, como abstención o movimiento corporal producto de la voluntad del agente. De esta manera el positivismo concibió el tipo delictivo solo como descripción de la abstención o movimiento corporal propio de cada delito. Al tipo le atribuía, como exclusiva función, la de construir una garantía para el imputado en razón del principio” para el jurista, toda conducta que no puede incluirse entre los tipos descriptos por la ley- lo atípico por muy injusta y culpable que sea, es una conducta no penable.

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