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Parciales derecho penal 2 UBP

mvbcbaTesis31 de Julio de 2016

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Parciales Derecho Penal.

TEMA TEÓRICO

  1. Compare el delito de omisión de auxilio (art. 108 C.P.) con los delitos previstos en el art. 106 C.P. (30 puntos)

La diferencia entre ambas figuras media en que la omisión de auxilio se configura con no prestar auxilio a la víctima, no cumpliendo con el deber de solidaridad social y el Sujeto activo no está en posición de garante, no tiene el deber específico de cuidar y mantener a la víctima.

En cambio, en el abandono de personas, el delito se configura con poner en peligro la vida o la salud de la víctima. Esto consiste en que el autor que tiene la posición de garante, esto implica que debe cuidar y mantener a la víctima, abandone a la misma ya sea una persona incapaz  de proveer a su propia manutención o que el mismo, haya incapacitado con su acción. En este delito el sujeto activo tiene respecto de la víctima un deber jurídico de cuidarla y mantenerla que el delito de omisión de auxilio no existe.

Adjunto cuadro comparativo de ambos delitos, segun distintos criterios.

Valeria Castro, hija de un afamado cirujano de nombre Raúl, había quedado embarazada de su novio Julio Viña. Cuando Raúl Castro se enteró de esta circunstancia se indignó y se preocupó por la reputación familiar a partir de este hecho, por lo que le pidió a su hija que no se hiciera ver en ese estado para que nadie se enterase del mismo. Una tarde el médico recostó a su hija en una camilla y explicándole que de seguir con el embarazo algún peligro podía correr su vida, sin precisar cuál porque no existía, la convenció de practicarle un aborto, para evitarle esos supuestos inconvenientes prescriptos. Para ello la recostó en la camilla y le aplicó anestesia. Cuando había comenzado los trabajos tendientes a lograr la muerte del feto, ingresó Julio Viña, quien percatado de lo acontecido impidió que el médico continuara, prometiéndole no denunciarlo. A los nueve meses, el médico pidió practicarle el parto, a lo que su hija aceptó. Encontrándose sólo en el quirófano posibilitó el nacimiento de un varón, quien nació con excelente estado de salud. Luego de que la madre se retirara a descansar, ahogó al niño en una cubeta de agua existente en esa sala, diciéndole a la madre que había muerto por un paro cardiorrespiratorio. Con el correr de los días, se determinó que la anestesia que el médico había aplicado por error había quitado la posibilidad de concebir a Valeria. Todo ello ocasionó que su novio formulara la denuncia a la policía de todos los hechos. Califique la conducta del médico dando fundamentos. (35 puntos)

Pedro Guzmán advierte que su enemigo Pablo Balcarce está al borde de un foso de dos metros de profundidad. Desde atrás le da un empujón; como consecuencia de ello Balcarce cae al foso y se tuerce el tobillo, razón por la cual desde el 24/04/2000 hasta el 24/05/2000 no puede manejar un vehículo de alquiler (porque no puede acelerar el mismo con ese pie) aunque pudo sí cobrar entradas en un espectáculo musical, trabajo que le brindó su hermano por esos días en que no podía realizar la actividad de remisero. Pablo Balcarce formuló denuncia penal en contra de Pedro Guzmán. Califique la conducta de éste dando fundamentos. (35 puntos)

1.En el primer caso práctico tenemos un concurso real de tentativa de aborto Art 85 Cp, agravado por el art.86 Cp., Con Homicidio calificado por el vínculo Art 80 inc. 1 CP y lesión gravísima culposa Art 94 calificado por el vínculo art 80 in 1 CP.

Tenemos concurso real por tentativa de aborto, en este caso el delito querido por el autor que es el aborto llevado a cabo por el mismo no logra concretarse debido a circunstancias externas al mismo, por el ingreso al lugar del delito por parte del padre del feto que evita el accionar del médico cirujano. Es agravado por la condición del sujeto activo que es un profesional, médico cirujano, que abusa de su ciencia para cometer el delito.

En concurso real con homicidio calificado por el vínculo, dado a que el médico cirujano atiende el parto de su hija y mata a la persona recién nacida, es agravado por el vínculo de sangre que existe entre el autor del delito, abuelo de la víctima y este como nieto, el fundamento es debido a la falta de respeto del sujeto activo respecto de la víctima al vínculo de sangre que los une.

En concurso real con lesión gravísima culposa calificado por el vínculo sanguineo, dado al grave daño que ocasiono el sujeto activo, el médico cirujano  a su hija. Le quito la posibilidad de concebir, es una lesión culposa dado a que la intención del autor no era la de lesionar a la hija sino que este fue un resultado no querido por el mismo dado a su actuar descuidado, con impericia lo que provoco el grave daño en la victima. Es calificado por el vínculo dado al respeto de sangre que debiera haber tenido el sujeto activo respecto de la víctima.

 2. En este segundo  caso práctico se configura un delito de lesión leve art 89 CP, dado a que la víctima no sufrió un daño grave, de gran entidad porque se lo inhabilito para el trabajo  por un mes y no más. Es por ello que se le aplica la pena de las lesiones leves, ya que no se configura ningún otro delito más grave que este tipificado en nuestro CP.

SEGUNDO PARCIAL.

TEMA TEÓRICO

Apremios ilegales, vejámenes, severidades y tortura: distinción conceptual entre estos delitos. (30 puntos)

1-Estos delitos son contra la libertad individual, se configuran como abusos funcionales y el Bien jurídico protegido es la incolumidad de la libertad frente a los excesos  provenientes de la actividad funcional de los funcionarios y empleados públicos.

Estos delitos Imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales están contenidos en  artículos 144 bis inc. 3; Apremios ilegales de un acto de servicio art 144 bis inc. 2; Y torturas art 144 ter CP.

Apremios ilegales son  rigores usados con los presos( art 144 bis inc. 3 CP)o particulares(art 144 bis inc. 2 CP)para obligarlos a confesar o declarar algo o para influir de alguna manera en sus determinaciones, implican severidades y vejaciones. Es un concepto general,abarcativo de los demás.

Apremiar es obligar,golpear con el fin de quebrar la determinación libre  y voluntaria de la persona.

Severidades (rigores físicos), son los tratos rigurosos intensos, duros que inciden sobre el cuerpo de la víctima y que la hacen padecer  esfuerzos extraordinarios.Ejemplo: formas especiales de mantenimiento de los presos, como castigos corporales, privación de alimentos, sacarlos a la intemperie un día que este nevando.

Vejaciones un trato que mortifica moralmente a la persona, pueden ser maltratos físicos o morales y que son agraviantes y humillantes.ej.escupirlos,burlarse.

Si los golpes en la aplicación de apremios ilegales,son durante un largo lapso de tiempo y llegaran a ser de cierta identidad, se transforman en tortura.

La tortura (art 144 ter CP)comprende no solo los tormentos físicos,sino también los sufrimientos psíquicos cuando tenga  gravedad suficiente,es decir aplicar a la víctima procedimientos causantes de graves dolores .Torturar es infligir intencionalmente  en la victima maltratos corporales,morales,psíquicos ,sea que se los use como medios de prueba,represalias o venganza.Ejemplo:picana eléctrica ,quemaduras,poner una bolsa plástica en la cabeza asfixiando a la victima,colocar en una celda a personas de distintos sexo completamente desnudas.

TEMA PRÁCTICO

Juan Esmaña propuso a Mabel Torres, de 12 años de edad, prostituta, que la sacaría de su casa para llevarla a otra localidad para vivir en pareja, es decir en concubinato. Mabel Torres aceptó, y Esmaña ingresó una noche por la ventana de la casa de los padres de Torres, despertó a la menor y la llevó a la localidad indicada. A los cinco días de haberse instalado en una casa que alquiló Esmaña, éste le pidió a la menor que le succionara su pene por estar sexualmente excitado, a lo que Torres accedió. Luego de ello sonó el timbre y Esmaña fue a atender. Se dio con que eran los padres de la menor junto a la policía. Ante esta situación le dijo a la menor que si le contaba lo sucedido a la policía la mataría. Torres no hizo caso y luego de reunirse con sus padres, previo a la detención de Esmaña, les contó lo acontecido, por lo que ellos formularon la correspondiente denuncia. Califique la conducta de Juan Esmaña, dando fundamentos. (35 puntos)

Adriana Giménez recibe en su domicilio una carta dirigida a su vecina Cristina Campos de Castillo, erróneamente entregada allí por el cartero, y la abre inadvertidamente, enterándose así de que su vecina mantenía relaciones íntimas con otro hombre, engañando a su esposo. Valiéndose de ello, y porque le tenía bronca a su vecina, se comunicó por teléfono y sin dar a conocer su identidad le dijo que “contaría el secreto (del engaño) a su esposo” (es decir a don Castillo). Jiménez ocultó su identidad, pero Cristina Campos de Castillo la reconoció por el tono de voz, denunciándola de inmediato a las autoridades policiales. Califique la conducta de Adriana Giménez, dando fundamentos. (35 puntos)

Rapto propio agravado, dado la edad de la víctima y el medio comisivo. (corrección)

2-

En el primer caso tenemos un  concurso real entre violación de domicilio art 150 CP,rapto impropio art 130  3º párrafo CP, abuso sexual con acceso carnal Art 119 3º párrafo CP y el 149 bis coacción segundo párrafo.

Se configura la violación de domicilio porque el autor ingresa al domicilio de la víctima por la ventana ,no dándole la posibilidad a los dueños de la casa quienes desconocen la situación, de excluirlo ,ya que son ellos los que tienen derecho a hacerlo, y el consentimiento de la menor dada la edad, no tiene validez.

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