ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Parciales derecho penal 2 UBP


Enviado por   •  31 de Julio de 2016  •  Tesis  •  4.478 Palabras (18 Páginas)  •  1.322 Visitas

Página 1 de 18

Parciales Derecho Penal.

TEMA TEÓRICO

  1. Compare el delito de omisión de auxilio (art. 108 C.P.) con los delitos previstos en el art. 106 C.P. (30 puntos)

La diferencia entre ambas figuras media en que la omisión de auxilio se configura con no prestar auxilio a la víctima, no cumpliendo con el deber de solidaridad social y el Sujeto activo no está en posición de garante, no tiene el deber específico de cuidar y mantener a la víctima.

En cambio, en el abandono de personas, el delito se configura con poner en peligro la vida o la salud de la víctima. Esto consiste en que el autor que tiene la posición de garante, esto implica que debe cuidar y mantener a la víctima, abandone a la misma ya sea una persona incapaz  de proveer a su propia manutención o que el mismo, haya incapacitado con su acción. En este delito el sujeto activo tiene respecto de la víctima un deber jurídico de cuidarla y mantenerla que el delito de omisión de auxilio no existe.

Adjunto cuadro comparativo de ambos delitos, segun distintos criterios.

Valeria Castro, hija de un afamado cirujano de nombre Raúl, había quedado embarazada de su novio Julio Viña. Cuando Raúl Castro se enteró de esta circunstancia se indignó y se preocupó por la reputación familiar a partir de este hecho, por lo que le pidió a su hija que no se hiciera ver en ese estado para que nadie se enterase del mismo. Una tarde el médico recostó a su hija en una camilla y explicándole que de seguir con el embarazo algún peligro podía correr su vida, sin precisar cuál porque no existía, la convenció de practicarle un aborto, para evitarle esos supuestos inconvenientes prescriptos. Para ello la recostó en la camilla y le aplicó anestesia. Cuando había comenzado los trabajos tendientes a lograr la muerte del feto, ingresó Julio Viña, quien percatado de lo acontecido impidió que el médico continuara, prometiéndole no denunciarlo. A los nueve meses, el médico pidió practicarle el parto, a lo que su hija aceptó. Encontrándose sólo en el quirófano posibilitó el nacimiento de un varón, quien nació con excelente estado de salud. Luego de que la madre se retirara a descansar, ahogó al niño en una cubeta de agua existente en esa sala, diciéndole a la madre que había muerto por un paro cardiorrespiratorio. Con el correr de los días, se determinó que la anestesia que el médico había aplicado por error había quitado la posibilidad de concebir a Valeria. Todo ello ocasionó que su novio formulara la denuncia a la policía de todos los hechos. Califique la conducta del médico dando fundamentos. (35 puntos)

Pedro Guzmán advierte que su enemigo Pablo Balcarce está al borde de un foso de dos metros de profundidad. Desde atrás le da un empujón; como consecuencia de ello Balcarce cae al foso y se tuerce el tobillo, razón por la cual desde el 24/04/2000 hasta el 24/05/2000 no puede manejar un vehículo de alquiler (porque no puede acelerar el mismo con ese pie) aunque pudo sí cobrar entradas en un espectáculo musical, trabajo que le brindó su hermano por esos días en que no podía realizar la actividad de remisero. Pablo Balcarce formuló denuncia penal en contra de Pedro Guzmán. Califique la conducta de éste dando fundamentos. (35 puntos)

1.En el primer caso práctico tenemos un concurso real de tentativa de aborto Art 85 Cp, agravado por el art.86 Cp., Con Homicidio calificado por el vínculo Art 80 inc. 1 CP y lesión gravísima culposa Art 94 calificado por el vínculo art 80 in 1 CP.

Tenemos concurso real por tentativa de aborto, en este caso el delito querido por el autor que es el aborto llevado a cabo por el mismo no logra concretarse debido a circunstancias externas al mismo, por el ingreso al lugar del delito por parte del padre del feto que evita el accionar del médico cirujano. Es agravado por la condición del sujeto activo que es un profesional, médico cirujano, que abusa de su ciencia para cometer el delito.

En concurso real con homicidio calificado por el vínculo, dado a que el médico cirujano atiende el parto de su hija y mata a la persona recién nacida, es agravado por el vínculo de sangre que existe entre el autor del delito, abuelo de la víctima y este como nieto, el fundamento es debido a la falta de respeto del sujeto activo respecto de la víctima al vínculo de sangre que los une.

En concurso real con lesión gravísima culposa calificado por el vínculo sanguineo, dado al grave daño que ocasiono el sujeto activo, el médico cirujano  a su hija. Le quito la posibilidad de concebir, es una lesión culposa dado a que la intención del autor no era la de lesionar a la hija sino que este fue un resultado no querido por el mismo dado a su actuar descuidado, con impericia lo que provoco el grave daño en la victima. Es calificado por el vínculo dado al respeto de sangre que debiera haber tenido el sujeto activo respecto de la víctima.

 2. En este segundo  caso práctico se configura un delito de lesión leve art 89 CP, dado a que la víctima no sufrió un daño grave, de gran entidad porque se lo inhabilito para el trabajo  por un mes y no más. Es por ello que se le aplica la pena de las lesiones leves, ya que no se configura ningún otro delito más grave que este tipificado en nuestro CP.

SEGUNDO PARCIAL.

TEMA TEÓRICO

Apremios ilegales, vejámenes, severidades y tortura: distinción conceptual entre estos delitos. (30 puntos)

1-Estos delitos son contra la libertad individual, se configuran como abusos funcionales y el Bien jurídico protegido es la incolumidad de la libertad frente a los excesos  provenientes de la actividad funcional de los funcionarios y empleados públicos.

Estos delitos Imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales están contenidos en  artículos 144 bis inc. 3; Apremios ilegales de un acto de servicio art 144 bis inc. 2; Y torturas art 144 ter CP.

Apremios ilegales son  rigores usados con los presos( art 144 bis inc. 3 CP)o particulares(art 144 bis inc. 2 CP)para obligarlos a confesar o declarar algo o para influir de alguna manera en sus determinaciones, implican severidades y vejaciones. Es un concepto general,abarcativo de los demás.

Apremiar es obligar,golpear con el fin de quebrar la determinación libre  y voluntaria de la persona.

Severidades (rigores físicos), son los tratos rigurosos intensos, duros que inciden sobre el cuerpo de la víctima y que la hacen padecer  esfuerzos extraordinarios.Ejemplo: formas especiales de mantenimiento de los presos, como castigos corporales, privación de alimentos, sacarlos a la intemperie un día que este nevando.

Vejaciones un trato que mortifica moralmente a la persona, pueden ser maltratos físicos o morales y que son agraviantes y humillantes.ej.escupirlos,burlarse.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (26.5 Kb)   pdf (173.3 Kb)   docx (19.5 Kb)  
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com