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DIVORCIO VOLUNTARIO


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  2.459 Palabras (10 Páginas)  •  4.249 Visitas

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

ELIA ARGENTINA LAM SOTO, de treinta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio; y ARMANDO ESTEBAN PEREIRA PALACIOS, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, fontanero, de este domicilio.

EXPONEMOS:

Actuamos bajo la dirección de los abogados que nos auxilian respectivamente y la procuración del bachiller, HERBERTH JOSUÉ ALEXANDER GUTIERREZ VELÁSQUEZ, pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala; ambos señalamos como lugar para recibir notificaciones: la novena avenida, trece guión treinta nueve de la zona uno, Ciudad de Guatemala. Respetuosamente comparecemos ante usted a solicitar DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, conforme a los siguientes:

HECHOS:

1) Contrajimos matrimonio civil el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios del Notario Licenciado Miguel Angel Ixcoy Robles, como se establece en la certificación de la partida de matrimonio un mil ciento ocho (1108), folio trescientos siete (307) del libro cincuenta y cinco (55) de matrimonios extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, que se acompaña a la presente demanda.

2) Durante nuestra vida conyugal procreamos tres hijos, quienes responden a los siguientes nombres: DALIA ELIZA PEREIRA LAM, de catorce años de edad, tal como se demuestra en la certificación de la partida de nacimiento doscientos diecinueve (219), folio cuatrocientos noventa y cinco (495), del libro sesenta y ocho (68) de Nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; ELIA ARGENTINA PEREIRA LAM de trece años de edad, tal como se demuestra en la certificación de la partida de nacimiento un mil quinientos noventa y cuatro (1594), folio ciento setenta y cuatro (174), del libro setenta y dos (72) de Nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; y ARMANDO JOSÉ MARÍA PEREIRA LAM de cinco años de edad, tal como se demuestra en la certificación de la partida de nacimiento dos mil doscientos setenta (2270), folio cincuenta y seis (56), del libro ciento catorce (114) de Nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; las tres certificaciones de nacimiento descritas se adjuntan a la presente demanda.

3) Por razones y decisión personal, de común acuerdo decidimos disolver nuestro vínculo matrimonial mediante nuestro divorcio en forma voluntaria, toda vez que los fines para los cuales fue creado ya no subsisten. En ese sentido sometemos a su consideración el siguiente:

PROYECTO DE CONVENIO DE BASES DE DIVORCIO:

I. GUARDA Y CUSTODIA: Al hacer pronunciamiento sobre nuestros hijos, manifestamos que en forma voluntaria hemos decidido que éstos queden bajo la guarda y custodia de su señora madre ELIA ARGENTINA LAM SOTO, con la opción para el señor padre ARMANDO ESTEBAN PEREIRA PALACIOS de visitarlos y relacionarse con ellos, cuando considere oportuno, siempre que previamente se ponga de acuerdo con la madre y que no interfiera con los estudios de los menores.

II. PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE NUESTROS HIJOS: La pensión alimenticia que se ha acordado es de UN MIL QUETZALES exactos para los tres menores, cantidad que será cancelada por su señor padre ARMANDO ESTEBAN PEREIRA PALACIOS, en forma mensual y anticipada sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, efectuándose el mismo en depósitos mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes calendario, en la cuenta que para el efecto se deberá aperturar en un banco del sistema.

III. PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE LA CÓNYUGE: En concepto de pensión de alimentos para ELIA ARGENTINA LAM SOTO, no se fija ninguna cantidad ya que renuncia a ese derecho por tener medios económicos suficientes de subsistencia.

IV. El señor ARMANDO ESTEBAN PEREIRA PALACIOS, garantiza la pensión alimenticia de sus menores hijos DALIA ELIZA PEREIRA LAM, ELIA ARGENTINA PEREIRA LAM y ARMANDO JOSÉ MARÍA PEREIRA LAM con sus ingresos presentes y futuros en el desempeño de sus labores cotidianas como fontanero, adjuntando para el efecto carta de ingresos respectiva.

V. Durante el matrimonio no se adquirieron bienes inmuebles, por lo que no existe patrimonio conyugal por liquidar, razón por la cual no se hace ninguna declaración al respecto.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 153 del Código Civil, regula que: “el matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio”. Nosotros queremos que se disuelva nuestro matrimonio. Y el artículo 154 en el numeral uno del mismo cuerpo legal estipula que: “la separación de personas, así como el divorcio podrán declararse: 1. Por mutuo acuerdo de los cónyuges y no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.” En nuestro caso llevamos más de un año en que se celebró nuestro matrimonio. El artículo 163 del Código Civil en cita regula: “(Mutuo acuerdo). Si la separación o el divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo, los cónyuges deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes: 1º. A quien quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio; 2º. Por cuenta de quien de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en que proporción contribuirá cada uno de ellos; 3º. Que pensión deberá pagar el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; y 4º. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones por el convenio que contraigan los cónyuges.” El artículo 19 de la ley del Organismo Judicial establece que: “se puede renunciar a los derechos otorgados por la ley, siempre que tal renuncia no sea contraria al interés social.” El artículo 426 del Código Procesal Civil y Mercantil, estipula que: “El divorcio o la separación por mutuo consentimiento podrá pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que se hubiese transcurrido más de un año, contando desde la fecha que se celebró el matrimonio” El artículo 428 del mismo cuerpo legal establece que: “El juez citará a las partes a una junta conciliatoria, señalando día y hora para que se verifique

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