DONACION POR CAUSA DE MUERTE
3krlo16 de Septiembre de 2014
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CINCUENTA Y CUATRO (54).En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores Petén, el día diez de noviembre del año dos mil doce, ANTE MI: CARLOS EMILIO CANO ESTRADA, Notario, comparece el señor JOEL PINTO ARIAS, de cuarenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y registro siete mil quinientos ochenta, extendida por el alcalde Municipal de Ciudad Flores, departamento de Petén. Están presentes además como testigos instrumentales la señora, CARMEN IZEP LORENZO de sesenta y dos años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y registro cuatro mil quinientos, extendida por el alcalde Municipal de San José, departamento de Petén, y la señorita SILVIA CONSUELO KAYAX IZEP, de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden J guión diez y Registro cinco mil, noventa y tres, extendida por el alcalde Municipal de San Gabriel, departamento de Suchitepéquez, ambas testigos son de mi anterior conocimiento y como tales son capaces e idóneas para el presente acto, en el cual el señor JOEL PINTO ARIAS, otorga DONACION POR CAUSA DE MUERTE. Doy fe: a) de que a mi juicio el donante tiene capacidad mental. b) Asegurándome encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personal anotados, el señor JOEL PINTO ARIAS, otorga su DONACION POR CAUSA DE MUERTE de conformidad con las cláusulas siguientes; PRIMERA: Manifiesta el donante que nació que nació en el Municipio de Flores del Departamento de Petén, el diecinueve de octubre de mil novecientos sesenta y uno, hijo de Edmundo de Jesús Pinto y de Vilma Rosa Arias, que es guatemalteco. Que contrajo matrimonio con la señora ROSA LINARES MEJIA, con quien a la fecha procreó dos hijos de nombres: JOSE VICTO Y JOSE MARIA, de apellidos PINTO LINARES, quienes nacieron el treinta de mayo del mil novecientos noventa y dos, y el trece de julio de mil novecientos noventa y cuatro, respectivamente. SEGUNDA: Expone el donante que otorga donación por causa de muerte a favor de su señora madre VILMA ROSA ARIAS, sobre el bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número ochocientos (800), folio ochenta (80) del Libro ocho (8) de Petén, que identifica a una finca rústica, ubicada en Santa Elena de la Cruz, departamento de Petén , con el área, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción de dominio, en la donación se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos de la donante. TERCERA: Manifiesta el donante que antes de esta fecha, no ha otorgado donaciones por causa de muerte sobre este bien, que si aparece alguna anterior a esta fecha la revoca expresamente, así tampoco ha otorgado testamento a la fecha. CUARTA: En los términos relacionados el donante acepta expresamente el presente instrumento. Doy fe: a) de todo el instrumento y que lo escrito me fue expuesto por el donante; b) que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas; c) que en la facción de este instrumento se cumplieron los requisitos siguientes: El donante expresó por sí mismo su voluntad. Que hemos estado reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, únicamente el donante, las testigos que se mencionan en este instrumento y la Notaria, el que se celebró sin ninguna interrupción. Que por designación del otorgante leo lo escrito, y al final de cada cláusula averigüe si el contenido es la expresión fiel de su voluntad, manifestando el donante que está de acuerdo con todas y cada una de las mismas, las cuales ratificó. Hago constar que se llenaron los requisitos y formalidades
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