Decreto 2635 del medio ambiente
Ramon VallesTrabajo2 de Octubre de 2018
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DECRETO 2635
Norma s p a r a el control d e la recuper a ción d e mat eri ales peligrosos y el ma nejo d e los d esechos peligrosos
(Ga ceta O fici al Extr aordin a ri a No 5245 d el 3 d e a gosto d e 1998)
RAFAEL CALDERA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
E n ejercicio de la atrib u ción q u e le confiere el a rtíc ulo 190 , ordin al 10º de la Con s tit u ción y de confor midad con lo disp u esto en los a rtíc ulos 4º, 19 y 20 de la Ley Orgá nica del Am bien te, 3º ordin al 13 y 4º ordin al 5º de la Ley Orgá nica de Ad u a n as y 10 de la Ley de Sa nidad Nacion al, en Con sejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Q u e es necesario establecer meca nis mos q u e orien ten l a gestión de los generadores de desechos peligrosos h acia la red u cción de la generación, el fomen to del reciclaje, re u so y aprovech a mien to bajo la for m a de m a teriales peligrosos rec u perables y el tr a t a mien to y disposición fin al, c um plien do con las medidas de segu ridad, para q u e no con s tit uya n u n a a men aza a la salu d ni al a m bien te,
DECRETA
las siguien tes:
NORMAS PARA EL CONTROL DE LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE LOS
DESECHOS PELIGROSOS TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artíc ulo 1º.- Este Decreto tiene por objeto regular la rec u peración de m a teriales y el m a nejo de desechos, c u a n do los mis mos presen ten características, com posición o
con diciones peligrosas represen t a n do u n a fu en te de riesgo a la salu d y al a m bien te.
Artíc ulo 2º.- Q u eda s ujeta a la aplicación de estas nor m as toda person a n a t u r al o ju rídica, p ú blica o privada, q u e genere o m a neje m a teriales peligrosos rec u perables o desechos peligrosos q u e no sea n radiactivos.
Artíc ulo 3º.- A los efectos de este Decreto se en tien de por:
ANALISIS DE RIESGO: Iden tificación y evalu ación sis tem á tica de la probabilidad de ocu rrencia de u n a sit u ación adversa a la salu d o al a m bien te, como con sec u encia de la exposición a u n agen te (m a terial o desecho peligroso).
El a n álisis de riesgo debe incluir:
- Iden tificación de los riesgos, iden tidad q uímica, localización, ca n tidad, n a t u r aleza del riesgo.
- An álisis de vulnerabilidad, zon a vulnerable, poblaciones o asen t a mien tos h um a nos, facilidades críticas, medio a m bien te
- An álisis de probabilidad de ocu rrencia de u n a con tingencia, severidad de las con sec u encias.
ALMACENAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS: Depósito
tem poral de los desechos peligrosos bajo con diciones con troladas y a m bien t almen te segu ras, sin q u e se con tem ple ningu n a for m a de tr a t a mien to ni tra n sfor m ación in d u cida de los desechos alm acen ados.
APROVECHAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS
RECUPERABLES: Operaciones o procesos destin ados a extraer y u tiliza r m a terias prim as o energía de m a teriales rec u perados.
CANTIDAD CRITICA: Ca n tidad de u n a s u s t a ncia peligrosa q u e si se libera acciden t almen te, a merita la activación de medidas especiales de segu ridad y de sa nea mien to del á rea afectada.
DESECHO: Material, s u s t a ncia, solu ción, mezcla u objeto para los c u ales no se prevé u n destino inmediato y deba ser elimin ado o disp u esto en for m a per m a nen te.
DESECHO PELIGROSO: Desecho en c u alq uier estado físico sólido, líq uido o gaseoso q u e presen t a características peligrosas o q u e está con s tit uido por s u s t a ncias peligrosas y q u e no con serva propiedades físicas ni q uímicas ú tiles y por lo t a n to no p u ede ser re u sado, reciclado, regenerado u otro diferen te.
DISPOSICION FINAL DE DESECHOS PELIGRO SOS:
Operación q u e per mite m a n tener minimizadas las posibilidades de migración de los com ponen tes de u n desecho peligroso al a m bien te en form a per m a nen te, de confor midad con las nor m as establecidas.
ELIMINACION DE DESECHOS PELIGRO SOS: Proceso de
tra n sfor m ación de los desechos peligrosos, previo a la disposición fin al, c uyo objetivo no sea el aprovech a mien to de algu no de s u s componen tes, ni de s u con tenido energético, ni con d uzca a la rec u peración de los elemen tos res ulta n tes.
GENERADORES DE DESECHOS PELIGRO SOS: Person a
n a t u r al o ju rídica q u e desarrolla u n a actividad q u e genere desechos peligrosos.
MANE JADORES DE DESECHOS PELIGRO SOS: Person a
n a t u r al o ju rídica a u torizada para re alizar c u alq uiera de las operaciones y actividades com pren didas en el m a nejo de los desechos peligrosos (alm acen a mien to, envasado, tra n sporte, tra t a mien to, elimin ación y disposición fin al).
MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE: Material q u e reviste características peligrosas, q u e desp u és de servir a u n propósito específico todavía con serva propiedades físicas y q uímicas ú tiles y por lo t a n to p u ede ser re u sado, reciclado, regenerado o aprovech ado con el m is mo propósito u otro diferen te.
PELIGRO: F u en te u origen de u n riesgo a la salu d o al a m bien te; a men aza q u e p u ede ca u sar u n acciden te con con sec u encias a la salu d o al a m bien te.
RECICLAJ E DE MATERIALES PELIGROSOS: E m pleo de
m a teriales peligrosos rec u perables en el mis mo ciclo de prod u cción q u e le dió origen.
RECUPERACION DE MATERIALES PELIGROSOS:
Operaciones o procesos q u e com pren den la recolección, tra n sporte, alm acen a mien to, tra t a mien to y tra n sfor m ación de m a teriales peligrosos para re u so, reciclaje, regeneración o aprovech a mien to.
REGENERACION DE MATERIALES PELIGROSOS: Proceso o
p u rificación o reelaboración de m a teriales peligrosos para restablecer las mis m as características del m a t erial en s u estado origin al.
REUSO DE MATERIALES PELIGROSOS: E m pleo de m a teriales peligrosos rec u perados en otro ciclo de prod u cción diferen te al q u e le dió origen.
RIESGO: Probabilidad de q u e ocu r r a u n acciden te con con sec u encias adversas a la salu d o al a m bien te.
TRATAMIENTO DE DESECHOS PELIGRO SOS: Operaciones
realizadas con la fin alidad de red u cir o a n ular algu n as de las características peligrosas del desecho, a los fines de facilitar s u m a nejo.
Artíc ulo 4º.- Las actividades s u sceptibles de degradar el a m bien te, como generadoras potenciales de m a teriales peligrosos rec u perables y desechos peligrosos son las q u e figu r a n en el Anexo A, las q u e genera n c u alq uiera de los m a teriales y desechos del Anexo B y las q u e generen m a teriales y desechos con s tit uidos por algu n a de las s u s t a ncias del Anexo C. Los señ alados a nexos for m a n parte in tegra n te de este Decreto y se p u blicará n a con tin u ación de s u texto en la Gaceta Oficial de la Rep ú blica de Venezu ela.
CAPITULO II
De los materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos,
sus características y condiciones peligrosas.
Artíc ulo 5º.- Se con sidera peligroso todo m a terial o desecho q u e presen te características peligrosas, figu re en el Anexo B o con tenga c u alq uiera de las s u s t a ncias del Anexo C, in dicadas con u n a X en concen tración igual o s u perior a 50 pp m o c u alq uiera de las otras s u s t a ncias del mis mo Anexo en concen tración igu al o s u perior a 1000 pp m.
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