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Demanda Laboral


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  1.962 Palabras (8 Páginas)  •  533 Visitas

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H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y /O

H. JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO.

VICTOR HUGO ALAVEZ CONTRERAS Y/O MIGUEL ANGEL MOTA HERNÁNDEZ, con el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el despacho ubicado en el número trescientos veintinueve de la calle dos oriente de ésta ciudad de Tehuacan Puebla; y para el caso que el controvertido así lo requiera con fundamento en lo dispuesto por el artículo 866 de la Ley Federal del Trabajo, señalo desde éste momento como domicilio para recibir y notificaciones ante las autoridades de alzada , el Bufete Jurídico ubicado en la calle dieciséis de septiembre esquina con cinco de mayo número cuatro mil setecientos dos despacho trescientos uno de la ciudad de Puebla, Puebla, autorizando para que en nuestro nombre y representación las reciban la Licenciada SAGY ROSALBA DIAZ PIMENTEL, así como al pasante en Derecho SERGIO CALVO GUERRERO, conjunta o indistintamente, ante Ustedes con el debido respeto comparecemos y manifestamos:

Como debidamente lo justificamos en términos de la carta poder que se exhibe junto con el presente ocurso y la cual se encuentra debidamente requisitada bajo los términos que establece la fracción I del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 696 del mismo cuerpo de leyes, somos apoderados legales de:

SALVADOR LOPEZ VAZQUEZ

Ahora bien y en razón de las facultades que nos fueron debida y legalmente otorgadas, solicitamos que desde el primer acto procesal se nos reconozca el carácter y personalidad que ostentamos por lo que con el mismo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo atendiendo a las instrucciones que nos fueron dadas por nuestro poderdante y desde luego en su nombre y representación venimos a promover JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO en contra de las siguientes personas:

A).- En contra del legitimo propietario de la fuente de trabajo denominada GRUPO SANTALLA S.A DE C.V., ubicada en calle uno norte número doscientos guión dos (200-2) colonia centro de esta Ciudad de Tehuacan, Puebla.

B).- En contra del legitimo propietario del bien inmueble que se encuentra ubicado en calle uno norte número doscientos guión dos (200-2) colonia centro de esta Ciudad de Tehuacan, Puebla.

C).- En lo personal en contra del señor RAFAEL MENDOZA, a quien señalo como domicilio el ubicado en calle uno norte número doscientos guión dos (200-2) colonia centro de esta Ciudad de Tehuacan, Puebla.

D).- En lo personal en contra del señor JULIO MENDOZA, a quien señalo como domicilio el ubicado en calle uno norte número doscientos guión dos (200-2) colonia centro de esta Ciudad de Tehuacan, Puebla.

E).- En lo personal en contra del señor GUILLERMO HERNANDEZ, a quien señalo como domicilio el ubicado en calle uno norte número doscientos guión dos (200-2) colonia centro de esta Ciudad de Tehuacan, Puebla.

F).- En contra de quien o quienes resulten responsables de la relación laboral.

Para efectos de que todos y cada uno de los demandados reciban su primera notificación y sean emplazados a juicio, indistintamente les señalamos a todos ellos el ubicado en calle uno norte número doscientos guión dos (200-2) colonia centro de esta Ciudad de Tehuacan, Puebla. ; y de quienes de manera solidaria y subsidiaria les reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a).- Para nuestro representado el pago de noventa días de salario por concepto de Indemnización Constitucional en virtud del injustificado despido del que fuera objeto, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 123 fracción XXII de la Constitución General de la República.

b).- Para nuestro representado el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados o en su defecto el proporcional que corresponda en atención al tiempo laborado subordinado a los demandados por concepto de Prima de Antigüedad tal y como lo previene el artículo 162 de la Ley Federal del trabajo.

c).- Para nuestro representado el pago de veinte días de salario por cada año de servicio prestado por concepto del contrato indeterminado de trabajo establecido con la empresa denominada GRUPO SANTALLA S.A. DE C.V., tal y como lo previene el artículo 50 en su fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

d).- Para nuestra representada el pago del salario por concepto de las vacaciones correspondientes de los dos últimos años de servicio que no le fueron dadas, esto de manera proporcional y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

e).- Así mismo el pago del salario por concepto de prima vacacional derivada de la prestación que antecede tal y como lo previene el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.

f).- De igual forma el pago de quince días de salario por concepto de Aguinaldo Generado en su favor el año próximo pasado, tal y como lo dispone el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

g).- Para nuestro representado el pago de todos y cada uno de los días de descanso obligatorio a que fue obligado a laborar, el actor debiéndose realizar el pago de tales días independientemente del salario que le corresponde por el descanso, un salario doble por el servicio prestado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo.

h).- La exhibición por parte de los demandados la exhibición de los comprobantes que amparan los descuentos realizados al salario del actor, para enterarlos tanto al Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y al Fondo de ahorro para el retiro de los trabajadores.

i).- Para nuestra representada el pago de los salarios vencidos y los que se sigan venciendo, desde el momento del injustificado despido de que fue objeto hasta la conclusión del presente Juicio.

H E C H O S

1.- La parte actora SALVADOR LOPEZ VAZQUEZ, ingreso a laborar con fecha lunes cuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve.

2.- Nuestro representado en la fecha que hemos dejado mencionada fue contratado en forma personal

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