DEMANDA LABORAL
torres21017614 de Abril de 2014
4.714 Palabras (19 Páginas)1.096 Visitas
MARIA EMILIA ROSAS HERNANDEZ.
VS.
AFORE XXI, S.A. DE C.V. Y OTROS.
H. JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
P R E S E N T E.
MARIO ALBERTO REBOLLEDO MARTÍNEZ, en mi carácter de apoderado de la C. MARIA EMILIA ROSAS HERNANDEZ, personalidad que acredito y solicito me sea reconocida la misma, al igual que a los demás profesionistas que se mencionan en la Carta Poder que se anexa a la presente, en términos de lo dispuesto por el artículo 692 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle de Allende, número 153, Colonia El Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, con el debido respeto, ante esa H. Junta con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, vengo a demandar a:
• AFORE XXI, S.A. DE C.V., con domicilio para ser notificado y emplazado en Av. Insurgentes Sur número 1228, Planta Baja, Col. Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, D.F.
• INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), con domicilio para ser notificado y emplazado en Avenida Barranca del Muerto número 280, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F.
• INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con domicilio para ser notificado y emplazado en Avenida Instituto Politécnico Nacional, número 5421, Edificio 3 Anexo, Colonia Magdalena de las Salinas, Delegación Gustavo A. Madero, México, D.F.
De quienes se les demanda el reconocimiento, cumplimiento y pago de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
DE AFORE XXI, S.A. DE C.V., se demanda:
a) El pago de la cantidad de $204,281.03, correspondiente al periodo del 01 de enero al 25 de enero de 2011, más los intereses y/o rendimientos generados y que se generen hasta la fecha en que se cumplimente el laudo que emita esa H. Junta, por concepto de las aportaciones realizadas en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), misma que se conforma de la subcuenta y por las cantidades siguientes: 1) Retiro SAR 92 (IMSS): $37,466.72; 2) Retiro (Régimen 97): $47,215.19; 3) Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: $95,154.89; 4) Cuota Social: $20,923.19 y 13) Vivienda Régimen 97 (INFONAVIT): $3,521.04, con número de seguridad social 01735698050 y CURP ROHE560808MDFSRM01, mismas cantidades que AFORE XXI, S.A. DE C.V., no se le ha entregado, pese a que se retiró de la vida laboral a partir del 16 de diciembre de 2010, derivado de su jubilación por años de servicios que le otorgó el Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de patrón, en términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo que tiene establecido Instituto Mexicano del Seguro Social para sus trabajadores, prestación que se reclama de conformidad con lo establecido por los artículos 159 fracción I, 169, 174, 175, 190 y demás relativos y aplicables de la Ley del Seguro Social vigente.
DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), se demanda:
b) La autorización que haga de la transferencia, por la cantidad de $3,521.04, a la AFORE demandada AFORE XXI, S.A. DE C.V., y/o pago directo a la trabajadora jubilada de los recursos de Vivienda que se compone del concepto y cantidad siguiente: 13) Vivienda Régimen 97 (INFONAVIT): $3,521.04, mencionados en el presente apartado, correspondientes al saldo del periodo comprendido del 01 de enero al 25 de enero de 2011, más los intereses y/o rendimientos generados y que se generen hasta la fecha en que se cumplimente el laudo que dicte esta H. Junta, para que dicha AFORE ó bien, dicho Instituto pueda en su oportunidad efectuarle el pago de esas aportaciones, con base en lo establecido por el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, se demanda:
c) El reconocimiento de que la única pensión que le ha otorgado dicho Instituto es por Jubilación por años de Servicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, Tabla “A”, 5, 6, 20 y demás relativos y aplicables del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, del Contrato Colectivo de Trabajo y disposiciones anexas, que rigen las relaciones obrero patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social con sus trabajadores.
d) Que manifieste a esta H. Autoridad si tiene registrado el Pan Privado de Pensiones denominado “Reglamento de Jubilaciones y Pensiones” derivado del Contrato Colectivo de Trabajo de ese Instituto Mexicano del Seguro Social, para sus trabajadores, ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, derivado del cual gozo de mi Jubilación por años de Servicio.
Fundan y motivan la presente demanda, los siguientes:
H E C H O S:
1.- La C. MARIA EMILIA ROSAS HERNANDEZ laboró en el Instituto Mexicano del Seguro Social del 08 de agosto de 1982 al 15 de diciembre de 2010, mismo que en su calidad de patrón le asignó el número de matrícula 6673406 y el número de afiliación 01735698050, estando adscrita al HOSPITAL GINECO-OBSTETRICIA 4, TIZAPAN LA HORMIGA, D.F. (37), quien en su oportunidad efectúo las respectivas aportaciones a mi favor en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en AFORE XXI, S.A. DE C.V., bajo el RFC ROHE5608083W4, razón por la cual se recurre a la presente vía para reclamar la devolución y pago de las mismas.
Es necesario hacer mención que la jubilación por años de servicio que le otorgó el Instituto Mexicano del Seguro Social es derivada de la Contratación Colectiva y se financia por las aportaciones realizadas por el suscrito al Fondo de Jubilaciones y Pensiones equivalente al 3% de los ingresos que obtuvo como trabajadora activa, así como por aportaciones efectuadas por el propio Instituto en su calidad de patrón, régimen de financiamiento que se establece de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS para sus trabajadores.
En tal virtud, quedan excluidas para el financiamiento de la mencionada pensión, los recursos acumulados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro que se integra con los fondos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como la cuota social del Gobierno Federal, con sus respectivos rendimientos y/o intereses.
2.- A partir del 16 de diciembre de 2010, la C. MARIA EMILIA ROSAS HERNANDEZ fue jubilada por años de servicio por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social como patrón, con base en lo establecido por el Contrato Colectivo de Trabajo y disposiciones anexas que regulan las relaciones laborales en el mencionado Instituto, como consta en la resolución de fecha 28 de octubre de 2010, emitida por la Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores del IMSS (aprobada en acuerdo número 219952, en sesión ordinaria celebrada el 03 de noviembre de 2010).
3.- Como lo he señalado con anterioridad, la C. MARIA EMILIA ROSAS HERNANDEZ se retiró de la vida laboral a partir del 16 de diciembre de 2010, derivado de su Jubilación por años de Servicio que le otorgó el Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de patrón, en términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo que establecido el mencionado Instituto para sus trabajadores. En tal virtud y al ajustarse el citado plan de pensiones derivado del cual goza de una jubilación, le es aplicable el artículo 183-O de la Ley del Seguro Social de 1973, para la devolución de los recursos que se demandan, así como lo establecido en las reglas que establece la Ley del Seguro Social por ser trabajadora jubilada del IMSS, en términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo de Trabajo del mencionado Instituto.
Cabe hacer mención que la C. MARIA EMILIA ROSAS HERNANDEZ le requirió de manera administrativa a la hoy demandada AFORE XXI, S.A. DE C.V., el pago que se le hiciera de los recursos existentes en su cuenta individual del SAR que administra dicha AFORE, manifestándole la misma que los recursos constituidos a su favor en el SAR 92 y Régimen 97 y hasta le fecha de su baja laboral, no se le podían devolver hasta que su patrón el IMSS, registre el Plan Privado de Pensiones y Jubilaciones y/o Contrato Colectivo de Trabajo del cual disfruta su jubilación por años de servicio, ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ya que actualmente el mismo no se encuentra registrado, ni autorizado por dicha Comisión.
Es preciso mencionar que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro emitió la circular 31-1 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 08 de junio de 1998, denominada “Reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para la disposición total y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores”, en donde estableció en la regla cuadragésima sexta del capítulo sexto de la misma, textualmente, que las empresas operadoras que reciban del IMSS de conformidad con los formatos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales, la información sobre resolución de negativa de pensión por los seguros de Invalidez y Vida y por Cesantía en Años de Servicio y Vejez en términos de la Ley del Seguro Social-97, así como las resoluciones de pensiones y de negativas de pensión otorgadas de conformidad con la Ley del Seguro Social-73, deberán
...