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Democracia


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  10.324 Palabras (42 Páginas)  •  553 Visitas

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

CENTRO DE GESTION Y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL

REGIONAL ARAUCA

TECNOLOGIA HSEQ

RESOLVER LOS SIGUIENTES CASOS:

1. La Nacional de Seguros LA FORTUNA S.A requiere los servicios de un ingeniero eléctrico para la reparación de toda las redes eléctricas en los dos pisos que ocupa y que son de su propiedad. En efecto, la Secretaria de Gerencia de la compañía de seguros contacta a la ingeniera Vicky Castillo para tal fin. La ingeniera se compromete a realizar los trabajos de reparación con personal propio y utilizando sus propias herramientas. La labor concluye en el término acordado que fue de tres meses. La ingeniera queda a deber a los trabajadores que empleó en la obra parte de sus salarios y las prestaciones sociales causadas.

Determine:

1.1. Qué papel juega la Secretaria de Gerencia en la contratación de la ingeniera.

R/:

Ninguna responsabilidad ya que ella solo sirve como conector entre la empresa y la contratista, ella no tiene nada que ver con la contratación ni con los acuerdos de este contrato.

1.3. ¿Quién debe pagar a los trabajadores los salarios y las prestaciones sociales?

R/:

La empresa tomara parte por solidaridad a terceros. Según el artículo 34 y 36 del código sustantivo del trabajo.

ARTICULO 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.

A. Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos empleadores y no representantes ni intermediarios las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos de que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.

B. El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aun en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.

ARTICULO 36. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

Son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.

2. De los siguientes conceptos que recibe un trabajador, cuáles constituyen salario y cuáles no:

A. La vivienda que proporciona el empleador al trabajador y su familia, con pacto de que no constituye salario.

R/:

No constituyen a un salario ya que en el pacto que hizo el empleador con el trabajador afirma que la vivienda no constituye un salario.

ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS.

Cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyan salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad

B. La participación en las utilidades de la empresa que se reciben cada año.

R/:

No constituye un salario ya que no fue un pacto entre el empleador y el trabajador.

ART 128 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

C. Los dineros que el empleador entrega al trabajador (agente vendedor) para manutención y alojamiento en forma mensual.

R/:

No constituyen un salario según

ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS.

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.

D. Una prima extralegal que se recibe cada seis meses, con pacto de que constituye salario.

R/:

ART 128 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Si constituye salarios

Cuando las partes lo hayan dispuesto (con pacto que constituye salario).

En este caso el empleador pacto entregarle al trabajador una prima extralegal al trabajador esa es la razón por la que se considera pago que constituye salario.

CST:

Ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

E. Las propinas que el empleador le entrega al trabajador.

R/:

No constituyen salario según:

ARTICULO 131. PROPINAS.

Del código sustantivo del trabajo

1. Las propinas que recibe el trabajador no constituye salario.

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