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Derecho A Un Medio Ambiente Sano

edaly3018 de Agosto de 2011

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El derecho al medio ambiente ha sido catalogado como un derecho de tercera generación.

El derecho humano al medio ambiente adecuado es un derecho, mejor aún, es un principio fundamental. Es un derecho de reciente reconocimiento. El medio ambiente es una condición sine qua non de nuestra propia existencia. Sin condiciones ambientales adecuadas no es posible nuestra supervivencia.

Los primeros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, la relación de éstos con el medio ambiente era considerada implícita. Las consecuencias del descontrol de la contaminación ambiental tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo, y la imposibilidad del disfrute y ejercicio de los derechos humanos en condiciones ambientalmente desfavorables, crearon la conciencia generalizada del íntimo vínculo entre derechos humanos y medio ambiente.

Así, la problemática ambiental como “derecho al medio ambiente” fue empezando a ser reflejada en instrumentos internacionales, y su consagración en la Carta Mundial de la Naturaleza desarrolló este principio al incluir el deber de los Estados pero también el derecho y la responsabilidad de los individuos en la protección del ambiente.

En el derecho constitucional actual, prácticamente ningún instrumento moderno ignora este derecho y estos principios. La cuestión, además, ha ganado en cierta medida a la “opinión pública,” merced a grandes desastres ecológicos, a la formación y prédica de Organizaciones No Gubernamentales ecologistas de alcances nacionales e internacionales, y a la acción de algunos gobiernos.

El derecho a un medio ambiente sano es, sin duda, un derecho humano fundamental, y presupuesto del disfrute y ejercicio de los demás derechos, por la íntima vinculación del ambiente con el nivel de vida en general.

En el marco internacional, el concepto de derecho al medio ambiente aparece por primera vez en 1972, en la Declaración de Estocolmo.

La Declaración de Estocolmo de 1972 (Conferencia de Naciones Unidas sobre ambiente humano) señalaba que el hombre tiene “el derecho fundamental a la libertad y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo, tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras” (concepción derecho-deber).

La noción de “desarrollo sustentable,” formulada principalmente a partir de los informes del Club de Roma e incorporada a los términos del Derecho Internacional en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 en el seno de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo está contenida al manifestarse:

“...y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.”

Aun faltan muchas acciones que realizar para lograr un avance significativo en esta tarea, y es importante que los Titulares de las naciones, así como a todas las personas que se encargan de cumplir y hacer cumplir las leyes, se comprometan con honestidad y legalidad para que el fin de las leyes se cumpla. Nosotros como pueblo también debemos asumir un compromiso para cuidar del ambiente y los recursos naturales, y de exigir a nuestros gobernantes que cumplan con la tarea que les ha sido encomendada.

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