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Derecho al Medio Ambiente Sano


Enviado por   •  26 de Junio de 2020  •  Ensayos  •  3.763 Palabras (16 Páginas)  •  173 Visitas

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Derecho al Medio Ambiente Sano

Felipe Anacona, Sebastián Córdoba y Néstor Bolaños

Universidad del Cauca

Notas del Autor

Felipe Anacona, Sebastián Córdoba y Néstor Bolaños, Contaduría Pública, Universidad del Cauca.

Este proyecto ha sido financiado por los propios alumnos

La correspondencia relacionada con este proyecto esta dirigida a Camilo Chávez

Universidad de Lima

Contacto: chaves@unicauca.edu.co


Contenido

Derecho al medio ambiente y al ambiente sano.        1

Derecho al medio ambiente:        1

Derecho al ambiente sano:        1

Acción de tutela para solicitar protección  del derecho al agua-procedencia        1

SENTENCIA:        3

Aclaración previa        3

Antecedentes.        3

Hechos.        4

Decisión de instancia.        6

Actuaciones en sede de revisión        6

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.        7

1.Competencia y procedencia        7

Problema jurídico:        9

Decisión:        11

Derecho al medio ambiente y al ambiente sano.  

 

Derecho al medio ambiente:

Pertenece a la rama del derecho social, y es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en un afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.  

 

La protección al ambiente sano ocupa un lugar de suma importancia en el ordenamiento jurídico colombiano pues nuestra constitución política figura como una "constitución ecológica" o "constitución verde" que establece al ambiente sano como un fin esencial debido a que tiene una relación muy cercana con con el derecho a la salud y a la vida.

 

Derecho al ambiente sano:

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.

 

 

Sentencia T-325/17

 

Acción de tutela para solicitar protección del derecho al agua-procedencia​         

 

La corte constitucional ha atendido a la necesidad que propugna por la defensa del ambiente y de los ecosistemas, por lo que ha calificado al ambiente como un bien jurídico constitucionalmente protegido, en el que concurren las siguientes dimensiones:

 

  1. Es un principio que irradia todo el orden jurídico y el estado está obligado a cuidarlo y protegerlo  
  2. Aparece como un derecho constitucional de todos los individuos  
  3. Tiene el carácter de servicio público, junto con la salud, la educación y el agua potable  
  4. Aparece como una prioridad dentro de los fines del estado  

 

Deberes del estado en cuanto al ambiente  

1.La prevención: Deber de prevenir los daños ambientales​         

2.La mitigación: Deber de mitigar los daños ambientales​         

3.La indemnización o reparación: Deber de indemnizar o reparar los daños ambientales​        

 4. La punición: deber de punición frente a los daños ambientales​         

 

Acción de tutela instaurada por Orlando Jiménez Cáceres en representación de la comunidad residente en la región Salinas del municipio de Rionegro, Santander contra los propietarios de la Hacienda la Yaruma  

 

Magistrado oponente: Aquiles Arrieta Gómez  

 

Bogotá D.C, 15 de mayo de 2017  

 

SENTENCIA:

El proceso de revisión del fallo proferido el 11 de marzo de 2016 por el juzgado séptimo penal municipal con funciones de control de garantías de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al agua, al ambiente sano, a la seguridad alimentaria, a la vida en condiciones dignas y al trabajo del accionante y de la comunidad que representa. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por la sala de selección número 6 de la corte constitucional mediante auto del 30 de Junio de 2016.

 

Aclaración previa

La sala de selección de tutelas número 9 seleccionó para su revisión el expediente

T-5148572, correspondiente a la acción de tutela interpuesta por el señor Orlando Jiménez Cáceres en representación de la comunidad de Salinas de río negro, Santander contra los propietarios de la hacienda la Yaruma, La magistrada María Victoria Calle Correa declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso por no haber sido notificada una de las partes en la oportunidad procesal correspondiente. Luego se ordenó la remisión  del expediente al juzgado séptimo penal municipal con función fe control de garantías de Bucaramanga, para que notificarán la acción en debida a los propietarios de la hacienda La Yaruma, luego la tutela fue seleccionada nuevamente por la Corte Constitucional mediante auto del 30 de Junio de 2016 - sala de selección de tutelas número 6, bajo el radicado T-5603544 correspondiéndole para su sustanciación a este despacho.  

 

Antecedentes.  

El señor Orlando Jiménez Cáceres, en nombre propio y en representación de la comunidad residente en la región de Salinas del municipio de río negro, Santander,, interpuso acción de tutela por considerar vulnerados los derechos de la comunidad al agua, a la seguridad alimentaria, a la vida en condiciones dignas y al trabajo, presuntamente afectados por los propietarios de la hacienda La Yaruma.  

Hechos.

El señor Orlando Jiménez Cáceres señaló que el lugar donde residen "era parte del lecho del río Lebrija" zona que era aprovechada por la comida para hacer actividades de pesca artesanal, de la cual subsistían 67 familias, adujo que, por un lado las circunstancias climáticas hicieron que parte del lecho del río se secará, por lo que "la actividad se acabó, y las áreas fueron aprovechadas para cultivar" y por el otro lado los administradores y propietarios de la hacienda la Yaruma "Se han dado la tarea de perseguirnos, encerrando con muralla las fuentes hídricas, dejadas por el río Lebrija y tratando por todos los medios de apoderarse de los humedales que este dejó para extender sus latifundios y así desplazarnos de la región; Refirieron que estas personas "con máquinas secaron la ciénaga donde habitualmente pescábamos para que nos muramos de hambre y nos vayamos de la región, así mismo, cercaron con alambre eléctrico las orillas del río, poniendo en peligro la vida de los niños y adultos mayores, lo que afecta la seguridad alimentaria de la comunidad a la que representa, la cual se encuentra constituida en gran parte por niños y adultos mayores dado que dichas fuentes de agua son para el uso y aprovechamiento de sus actividades diarias de sostenimiento.

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