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Derecho De Petición


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  4.129 Palabras (17 Páginas)  •  371 Visitas

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PONENCIA PRESENTADA POR EL “MAESTRO JESUS TRAPAGA REYES”

EN EL FORO EL DERECHO DE PETICION EN MEXICO

UNO….

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL DERECHO DE PETICIÓN:

Cuando se habla de estructura debemos entender los elementos o partes

componentes de un todo, en la especie, el Derecho de Petición o IUS PETITIUM, y

sobre el particular cabe mencionar que ellos son el OBJETO los SUJETOS y la

NORMATIVIDAD aplicables al mismo y que son:

1. OBJETO: El derecho de toda persona de dirigirse3 a la Autoridad Pública a

efecto de solicitar INFORMES, CONSULTAS, OPINIONES, RESOLUCIONES

ADMINISTRATIVAS Y/O JURSIDICCIONALES, en relación con algún asunto de

interés propio del peticionario; con la correlativa obligación de la autoridad de

contestar por escrito y notificar su proveído en breve término al mismo. Se trata de

un Derecho Constitucional para el ejercicio de los demás derechos públicos

subjetivos.

2. SUJETOS: Se dividen en dos, por una parte el Peticionario, y por otra parte la

autoridad pública a quine se formula la petición y toda vez conforme al Art. 8

como Derecho Humano Fundamental, concede tal Derecho de Petición a toda

persona Nacional o Extranjera y el Art. 35, Fracción V como Prerrogativa

Ciudadana, únicamente a quienes ostenten tal carácter y no se encuentren

suspendidos de los mismos en términos del Art. 38 Constitucional en sus cinco

fracciones.

Por otra parte, respecto a Funcionarios y Empleados Públicos que utilizan el

precepto constitucional cabe mencionar, que se trata por supuesto del sujeto

pasivo a quien incumbe la obligación correlativa de atender la Petición, quien debe

proveer el acuerdo escrito y ordenar y practicar la notificación de la misma al

Peticionario, lo que entraña la necesidad de clarificar dichos conceptos:

FUNCIONARIO: Se refiere quien o quienes desempeñan cargos públicos y

gubernamentales en los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial en los tres

niveles de Gobierno Federal Estatal y Municipal.

EMPLEADO PÚBLIO: Se utiliza en éste precepto constitucional como sinónimo de

SERVIDOR PÚBLICO, de donde se desprende la siguiente pregunta, quien es

empleado o servidor público y la respuesta nos la da la propia Constitución en el

Art. 108 de la Carta Magna, definiendo en consecuencia: “Para los efectos de la

responsabilidad a que alude éste Titulo (Titulo Cuarto denominado “De la

Responsabilidad de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”). Se

reputaran como servidores públicos…..

1.- A los Representantes de Elección Popular.

2.- A los miembros de los Poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal.

3.- A los funcionarios y empleados y; en general, a toda persona que desempeñe

un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública

federal o del Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal

Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en

el desempeño de sus respectivas funciones.

3. NORMATIVIDAD: En el caso concreto son los Artículos 8, 9 Párrafo Segundo y

35 Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe, mencionar que no existe ninguna Ley Orgánica de tales preceptos

Constitucionales y que en particular ni el Art. 8 y 35 Fracción V, han sufrido

Reforma alguna desde 1917 a la fecha, siendo tal al normatividad aplicable al

Derecho de Petición o IUS PETITIUM, en México.

Realizado el anterior análisis estructural del Derecho de Petición, pasemos ahora a

revisar el Marco Histórico, Marco Teórico y Marco Normativo del mismo, al tenor

siguiente:

(Dos)….

1. MARCO HISTÓRICO: Los principales, antecedentes históricos del Derecho

de Petición en nuestro país, los tenemos en:

a) Artículo 37 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América

Mexicana, de 1814, esto es la Constitución de Apatzingan que esta decía: “A

ningún ciudadano debe coartarse la libertad de declarar sus derechos ante

funcionarios de la autoridad pública”.

b) Propuesta de Reforma a la Constitución Centralista de 1836, formulada por

el Dip. JOSÉ PÉREZ, en ella se expresó que todo Ciudadano tenía el derecho

de dirigir sus proyectos y peticiones a la Secretaría de la Cámara de

Diputados, para que ésta la pasara a una Comisión establecida

específicamente para tal fin. (Este es un antecedente importante del Comité

de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados).

c) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857,

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