Derecho De Petición
Enviado por BURV • 22 de Noviembre de 2013 • 4.129 Palabras (17 Páginas) • 371 Visitas
PONENCIA PRESENTADA POR EL “MAESTRO JESUS TRAPAGA REYES”
EN EL FORO EL DERECHO DE PETICION EN MEXICO
UNO….
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL DERECHO DE PETICIÓN:
Cuando se habla de estructura debemos entender los elementos o partes
componentes de un todo, en la especie, el Derecho de Petición o IUS PETITIUM, y
sobre el particular cabe mencionar que ellos son el OBJETO los SUJETOS y la
NORMATIVIDAD aplicables al mismo y que son:
1. OBJETO: El derecho de toda persona de dirigirse3 a la Autoridad Pública a
efecto de solicitar INFORMES, CONSULTAS, OPINIONES, RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS Y/O JURSIDICCIONALES, en relación con algún asunto de
interés propio del peticionario; con la correlativa obligación de la autoridad de
contestar por escrito y notificar su proveído en breve término al mismo. Se trata de
un Derecho Constitucional para el ejercicio de los demás derechos públicos
subjetivos.
2. SUJETOS: Se dividen en dos, por una parte el Peticionario, y por otra parte la
autoridad pública a quine se formula la petición y toda vez conforme al Art. 8
como Derecho Humano Fundamental, concede tal Derecho de Petición a toda
persona Nacional o Extranjera y el Art. 35, Fracción V como Prerrogativa
Ciudadana, únicamente a quienes ostenten tal carácter y no se encuentren
suspendidos de los mismos en términos del Art. 38 Constitucional en sus cinco
fracciones.
Por otra parte, respecto a Funcionarios y Empleados Públicos que utilizan el
precepto constitucional cabe mencionar, que se trata por supuesto del sujeto
pasivo a quien incumbe la obligación correlativa de atender la Petición, quien debe
proveer el acuerdo escrito y ordenar y practicar la notificación de la misma al
Peticionario, lo que entraña la necesidad de clarificar dichos conceptos:
FUNCIONARIO: Se refiere quien o quienes desempeñan cargos públicos y
gubernamentales en los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial en los tres
niveles de Gobierno Federal Estatal y Municipal.
EMPLEADO PÚBLIO: Se utiliza en éste precepto constitucional como sinónimo de
SERVIDOR PÚBLICO, de donde se desprende la siguiente pregunta, quien es
empleado o servidor público y la respuesta nos la da la propia Constitución en el
Art. 108 de la Carta Magna, definiendo en consecuencia: “Para los efectos de la
responsabilidad a que alude éste Titulo (Titulo Cuarto denominado “De la
Responsabilidad de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”). Se
reputaran como servidores públicos…..
1.- A los Representantes de Elección Popular.
2.- A los miembros de los Poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal.
3.- A los funcionarios y empleados y; en general, a toda persona que desempeñe
un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública
federal o del Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal
Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en
el desempeño de sus respectivas funciones.
3. NORMATIVIDAD: En el caso concreto son los Artículos 8, 9 Párrafo Segundo y
35 Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe, mencionar que no existe ninguna Ley Orgánica de tales preceptos
Constitucionales y que en particular ni el Art. 8 y 35 Fracción V, han sufrido
Reforma alguna desde 1917 a la fecha, siendo tal al normatividad aplicable al
Derecho de Petición o IUS PETITIUM, en México.
Realizado el anterior análisis estructural del Derecho de Petición, pasemos ahora a
revisar el Marco Histórico, Marco Teórico y Marco Normativo del mismo, al tenor
siguiente:
(Dos)….
1. MARCO HISTÓRICO: Los principales, antecedentes históricos del Derecho
de Petición en nuestro país, los tenemos en:
a) Artículo 37 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América
Mexicana, de 1814, esto es la Constitución de Apatzingan que esta decía: “A
ningún ciudadano debe coartarse la libertad de declarar sus derechos ante
funcionarios de la autoridad pública”.
b) Propuesta de Reforma a la Constitución Centralista de 1836, formulada por
el Dip. JOSÉ PÉREZ, en ella se expresó que todo Ciudadano tenía el derecho
de dirigir sus proyectos y peticiones a la Secretaría de la Cámara de
Diputados, para que ésta la pasara a una Comisión establecida
específicamente para tal fin. (Este es un antecedente importante del Comité
de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados).
c) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857,
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