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Derecho Indigena


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  2.012 Palabras (9 Páginas)  •  155 Visitas

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DERECHO INDIGENA

El artículo 2° de la constitución Federal constituye el centro de atención en la crítica a la estructura de nuestra Carta Magna, en razón a ser una de las más importantes reformas que el Gobierno Federal ha promovido en los últimos años a través del Constituyente Permanente, y esa crítica se consolida en contra al haberse realizado la reforma sin considerar los conceptos generales del derecho. A efecto de lo anterior seguida cuenta se establecerán los conceptos que por norma constitucional, garantía individual y garantía social debieron considerarse para proceder a la estructura del comentado artículo segundo constitucional.

Normas constitucionales: son aquellas que se refieren a la organización, funciones y límites de los órganos de gobierno y el procedimiento de creación de todas las demás normas del orden jurídico que posee la categoría más alta del orden jurídico por el carácter de ser suprema que es generada por el Poder Constituyente y tiene el carácter de rígida por tener una protección especial para su alteración.

Garantía Individual: El hombre es persona jurídica por el hecho de existir, y como persona tiene una serie de derechos, los derechos del hombre son ideas generales y abstractas y las garantías individuales son su medida y se constituyen en ideas individualizadas y concretas y los podemos encontrar divididos en tres grandes grupos como los derechos de igualdad, libertad y seguridad.

Garantías Sociales: Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social y le asegura un mínimo educativo y económico, implican un que hacer del estado que tiene como finalidad proteger a los grupos sociales más débiles que conlleva la idea de darle a cada quien según sus posibilidades y sus necesidades partiendo de un concepto de igualdad de oportunidades.

Así pues, una vez que se ha concluido los conceptos genéricos anteriores, se puede proceder a conocer el contenido actual del artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Art. 2.- La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticas y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural;

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes;

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados;

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad;

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución;

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquéllos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de la ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas;

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho de ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente

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