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DERECHO INDIGENA


Enviado por   •  5 de Agosto de 2012  •  2.754 Palabras (12 Páginas)  •  642 Visitas

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Derecho Indígena

Introducción

El Derecho Indígena en los Estados Unidos Mexicanos ha sido siempre una incógnita, ya que no se le da la importancia que corresponde, además de que a través del tiempo podemos destacar derivadas injusticias lamentablemente ciertas en nuestro país.

Se definirán las siguientes variables: ¿Qué es el derecho indígena? ¿Qué garantías les fueron violadas a Alberta y Teresa, durante la sentencia? ¿Qué es el derecho occidental? ¿Cómo influye el derecho indígena en el derecho occidental? ¿Se le da el mismo trato a una persona común que a un indígena?

La finalidad de este ensayo consiste en responder a estas interrogantes, para poder llegar así, a una reflexión y análisis sobre de qué manera y en qué grado se respeta el derecho indígena en el derecho occidental de nuestro país, tomando como ejemplo verídico el caso de las indígenas queretanas que fueron sentenciadas injustamente a 21 años de prisión por el supuesto secuestro de 6 elementos de la AFI y posesión de cocaína, en agosto del 2006. Que sin duda este es un claro ejemplo del abuso de la burocracia, que se vive lamentablemente en nuestro país al día de hoy, haciéndonos llamar “un país libre y soberano”.

Se abordaran temas como la injusticia, violación a la integridad de los grupos étnicos así como irregularidades en procesos jurídicos y penales de funcionarios públicos, policías, ministerios públicos, ministros, jueces y procuradores, lo que nos habla de ciertas deficiencias en los sistemas de procuración y administración de justicia.

Se planteara detenidamente, paso a paso, como sucedieron los hechos y como fue llevado a cabo el proceso desde su arresto, sentencia, movilizaciones que exigieron la libertad inmediata de Alberta y Teresa, la discriminación que estas presentaron durante los procesos penales, la audiencia que presentaron la defensa de estas como: El senador perredista Pablo Gómez ante La Amnistía Internacional México y Luis Arriaga, director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, quien asesoró legalmente a las indígenas, y la liberación que revoca la sentencia y declara inocentes a las queretanas otomíes.

DERECHO INDÍGENA EN MEXICO

Sin duda el caso Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio ha causado gran polémica, el caso se expone de tal manera que: El 26 de marzo de 2006, seis agentes de la AFI presentaron una denuncia ante la Procuraduría General de la República, alegando que habían sido secuestrados por varias personas durante un incidente en el mercado de Santiago Mexquititlán, más temprano ese día.

Más de cuatro meses después del incidente, el 3 de agosto del 2006, el Procurador General ordenó el arresto de tres mujeres indígenas que aparecían en una foto junto con los agentes de la AFI en un diario local. A las tres mujeres otomíes no se le proporcionó acceso a un intérprete durante los procedimientos judiciales y el defensor de oficio que se les proporcionó nunca habló con ellas para explicarles sus derechos y medios de defensa.

Durante las audiencias, los agentes de la AFI se contradijeron repetidamente sobre la forma en que se desarrollaron los hechos y el testigo principal nunca apareció en los careos.

La PGR acusó a González y Alcántara de los delitos de privación ilegal de la libertad en agravio de servidores públicos, y en el caso de la segunda agregó el de posesión de cocaína, que también fue revocado por la Corte, pues aunque los ministros señalaron que sí se encontraron residuos de la droga en el lugar donde trabajaban las acusadas, la fiscalía no logró acreditar que Alberta hubiera tenido el estupefaciente en su poder.

Este caso nos deja claro el abuso de poder de nuestros impartidores de justicia, para analizar este caso aclararemos en primer término lo que entendemos por derecho indígena, lo cual consideramos como:

“Conjunto de normas de convivencia que llegan a ser generalizadas en una comunidad que por el grado de evolución histórica, tradición, ubicación, lengua y carácter de su población, pueden ser calificadas como indígenas.” (Ma. Del Carmen Carmona Lara en “La Política Indigenista en México”).

De acuerdo al artículo 2° de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, inciso “A” fracción XVIII:

“ACCEDER PLENAMENTE A LA JURISDICCION DEL ESTADO. PARA GARANTIZAR ESE DERECHO, EN TODOS LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS EN QUE SEAN PARTE, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, SE DEBERAN TOMAR EN CUENTA SUS COSTUMBRES Y ESPECIFICIDADES CULTURALES RESPETANDO LOS PRECEPTOS DE ESTA CONSTITUCION. LOS INDIGENAS TIENEN EN TODO TIEMPO EL DERECHO A SER ASISTIDOS POR INTERPRETES Y DEFENSORES QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE SU LENGUA Y CULTURA”

Este derecho indígena a la fecha solo es oral puesto que castiga la comisión de un delito conforme a sus usos, costumbres y tradiciones (Jurisprudencia), en comparación con el derecho occidental siendo este oral y escrito (Jurisprudencia-Constitución) sin eximir por ignorancia a nadie, con referencia al caso de las indígenas otomíes estas le fueron negadas el apoyo de un interprete que pudiera traducir lo formulado en dicha sentencia, ya que estas hablaban otro idioma (otomíe) y no entendían lo que se les exponía, ni se les hizo saber sus derechos violando así los artículos 14° y 16° de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos:

Articulo 16°:

“TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS.

NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y OBREN DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO ESE HECHO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIO O PARTICIPO EN SU COMISION.”

Articulo 14°:

“NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO

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