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Derecho Indigena


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  2.450 Palabras (10 Páginas)  •  355 Visitas

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La Justicia Indígena y el Derecho Ordinario

El 28 de mayo de 1990 indígenas de comunidades de la costa, sierra y oriente marcharon hacia Quito y se tomaron el templo de Santo Domingo con el argumento de que faltaba comunicación con el gobierno de aquel entonces a cargo de Rodrigo Borja. Las comunidades indígenas ya se encontraban representadas por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE.

La petición, motivo del levantamiento indígena, consistía en un pliego de 16 puntos entre los cuales se encontraban el arreglo de la tenencia de las tierras, la educación bilingüe, el reconocimiento de la plurinacionalidad, la exención del pago de impuestos sobre predios rurales, etc.

La toma del templo de Santo Domingo duro once días, al cabo de los cuales el gobierno accedió a negociar soluciones con las organizaciones indígenas.

A partir de este acontecimiento, los movimientos indígenas tomaron participación en las políticas del estado y como miembros activos de los órganos encargados de conocer la reivindicación de los derechos colectivos.

Ya para el año 2008 con la aprobación de la Constitución en Montecristi, se reconoce el Estado plurinacional, así el Art. 1 de la Constitución del 2008 señala que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico el Ecuador es un estado unitario y plurinacional”

El Estado reconoce la existencia de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y afro ecuatorianas quienes poseen sus propias costumbres, lenguaje, y tradiciones ancestrales y las reconoce como naciones, esto con la finalidad de procurar el efectivo goce de sus derechos como ciudadanos parte del Estado y también garantizar del desarrollo de su cultura.

En concordancia con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, ya en la Constitución de 1998 así como también en la actual Constitución se reconocen una serie de derechos colectivos para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas entre los cuales se encuentra también el derecho a aplicar sus prácticas tradicionales para la solución de los conflictos dentro de sus comunidades.

Justicia Indígena

Definición

Al hablar de Justicia Indígena, o derecho indígena, nos referimos a aquellas prácticas resultantes de las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a través de las cuales las autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos ámbitos de las actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se desarrolla dentro de su comunidad.

Para la cosmovisión andina, la armonía con la naturaleza y con los miembros de la comunidad son dos circunstancias fundamentales para el desarrollo normal de la convivencia social. Los conflictos que se susciten dentro de sus comunidades rompen con este equilibrio, de manera que frente a un conflicto las autoridades buscan medidas para restablecer el equilibrio a través de una compensación o resarcimiento del daño además de ser un escarmiento para los demás miembros de la comunidad.

Las sanciones y el procedimiento va acorde a la cosmovisión de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ya que la vida en la comunidad es fundamental para el desarrollo de sus vidas, por este motivo la medida para resarcir los daños se toma en asamblea comunal, mas no por una sola autoridad.

Dentro de la Justicia o Derecho Indígena no existe división de materias, se trata de la aplicación de medidas consuetudinarias para la solución de conflictos de distinta naturaleza.

Requisitos

La aplicación de la justicia indígena se aplica únicamente al tratarse de:

- Un conflicto dentro de su comunidad

- Que los actores del mismo sean personas miembros de la comunidad

Procedimiento

- El proceso inicia cuando el afectado pone en conocimiento a las autoridades del conflicto

- Las autoridades inician una etapa de investigación para constatar lo sucedido

- Se lleva a cabo una confrontación entre el acusado y el acusador, la misma que es directa sin intervención de terceros

- Por último se establece una sanción si se considera necesario. La misma que depende de la gravedad de la acusación. La sanción más fuerte es la expulsión del acusado de la comunidad, no existen penas de muerte. Si no era de tal gravedad, la sanción va desde sanciones económicas tales como multas, indemnizaciones, a sanciones físicas como baños de agua fría, el uso de la ortiga o del látigo.

- El escarmiento público, es de gran conmoción para los miembros de la comunidad por tratarse de su medio de convivencia, estas sanciones no solo son físicas sino también morales.

La confusión entre sanción y linchamiento

Debido a sus costumbres el significado de estas sanciones físicas para los miembros de la comunidad no es el mismo que para los miembros de la sociedad mestiza. Dentro de su cosmovisión a través de estas sanciones físicas como el uso de la ortiga o látigos se busca una finalidad positiva que es la purificación de la persona que delinque para establecer nuevamente la armonía de la comunidad.

En particular este tipo de sanciones han sido confundidas con un delito tipificado en el Código Penal como linchamiento. Para que se trate de justicia indígena es necesario que las partes sean miembros de la comunidad así como también debe ser un conflicto suscitado dentro de la misma. Las sanciones físicas aplicadas por la justicia indígena en ninguno de los casos provocan lesiones físicas severas o que imposibiliten a los acusados, es también una sanción moral que busca el restablecimiento de la paz dentro de la comunidad. Mientras que el linchamiento es una muchedumbre de personas que no son miembros de una comuna, comunidad, pueblo ni nacionalidad indígena, sino se trata de personas enardecidas en búsqueda de venganza y que desean, en muchos de los casos, acabar con la vida del delincuente sin ningún tipo de reparo. Las sanciones que se aplican por parte de las autoridades indígenas no se contempla la pena de muerte.

Legislación

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