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Derecho Internacional Humanitario

cjd198418 de Marzo de 2013

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¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario ? Importancia de su vigencia.

Introducción

Este trabajo tiene por objeto reflexionar acerca de la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, y advertir si la legislación de nuestro páis, que la recepta directa o indirectamente, satisface los lineamientos establecidos por dicho instrumento internacional.

A su vez, haré un repaso de otros instrumentos de índole internacional que hayan sido incorporados al bloque de constitucionalidad federal, que también contengan disposiciones a fin de prevenir la discriminación contra la Mujer

Convención Interamericana sobre los derechos de la mujer. Caracteres. Alcances-

La violencia contra la mujer es una forma de discriminación, y comporta violaciones al derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, a la seguridad y a la protección judicial consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la ONU, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW).

Lineamientos establecidos por todas las fuentes convencionales.

Lineamientos ofrecidos por el derecho interno.

La realidad sobre el tema en nuestro país

Conclusión

Bibliografia.

La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada por la asamblea general de Naciones Unidas el 18 de Diciembre de 1979, establece un programa de acción para poner fin a la discriminación por razón de sexo: los estados que ratificaron el convenio tienen la obligación de consagrar la igualdad de género en su legislación nacional, derogar todas las disposicines discriminatorias en sus leyes y promulgar nuevas disposiciones para proteger a la mujer contra la discriminación. También deben establecer tribunales y las instituciones públicas para garantizar a las mujeres una protección eficaz contra la discriminación , y adoptar medidas para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer practicada por personas, organizaciones y empresas.

En el protocolo facultativo de la Convención, aprobado por la asamblea General el 6 de octubre de 1999, se establece el derecho de la mujer a pedir reparación por la violación de sus derechos humanos, incluida la violencia basada en el género. La Asamblea General aprobó en 1997 las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal.

Al igual que los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda, el estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en junio de 1998, contiene disposiciones especificasrelativas a los delitos basados en el género.

En esa línea, se inscribe la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará), aprobada por ley 24.632 B.O. 9/ 4/96, la cual afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Afirma también que a violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.

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