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Derecho Internacional Humanitario

cheta20 de Octubre de 2012

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“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”

CÁTEDRA : CODIGO DE JUSTICIA MILTAR POLICIAL

CATEDRÁTICO :

PERTENECE : ALO. PNP LAURA COTERA

SECCION : TERCERA

SEMESTRE : CUARTO

HYO – PERU

INDICE

 INTRODUCCIÓN 4

 DESARROLLO DEL TEMA 5

• PRINCIPIOS DEL DIH 5

• TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE FUNCIÓN 6

• APLICACIONES DEL DIH 7

• APLICAIÓN DEL DHI COMO MEDIO DE GARANTIZACIÓN 8

• CORTE INTERNACIONAL PENAL 10

 RECOMENDACIONES 12

 CONCLUCIONES 13

 BIBLIOGRAFIA 14

INTRODUCCIÓN

El Derecho Internacional Humanitario es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado interno o internacional es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades y por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra.

De esta forma, el DIH, establece unas reglas para asistir y proteger a las personas que no toman parte en las hostilidades: la población civil que sufre las consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los prisioneros o personas retenidas. Así mismo, busca la solución de los problemas que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de su elección para hacer la guerra o protegen a las personas y a los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto.

Derecho Internacional Humanitario conocido también como derecho de los conflictos armados, o derecho de la guerra, comprende dos ramas distintas pero complementarias:

• El derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, es decir a la población civil y a los combatientes puestos fuera de combate.

• El derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y donde se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo.

DESARROLLO DEL TEMA

I. PRINCIPIOS DEL DERCHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El principio de distinción y la inmunidad de los no combatientes. Es responsabilidad y obligación de las partes en conflicto distinguir permanentemente entre combatientes y no combatientes y entre bienes protegidos y objetivos militares. También lo es respetar la inmunidad de los no combatientes en el desarrollo de las acciones militares, lo cual implica que las personas que no sean combatientes activos o no estén participando directamente en las hostilidades, nunca pueden ser consideradas objetivo militar. De manera adicional, la presencia entre la población civil de personas que no respondan a esta definición no priva dicha población de su inmunidad.

El principio de la no reciprocidad. El DIH es de obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo tanto, ninguno puede justificar su incumplimiento argumentando que las otras partes en conflicto están violando las prescripciones establecidas.

La aplicación del DIH no afecta el estatuto jurídico de las partes. La aplicación del DIH no genera privilegios, ni tampoco da lugar al reconocimiento de un estatuto especial de los combatientes del cual pueda derivarse una obligación adicional, más allá de las contempladas en el artículo 3 y en las normas complementarias. En consecuencia, no es necesario que el gobierno reconozca a un grupo como parte en conflicto para que se aplique el DIH. Igualmente, el gobierno no tiene la obligación de conceder el estatuto de prisioneros de guerra a los miembros de las organizaciones guerrilleras o de los grupos de autodefensa.

Principio de igualdad. El DIH se aplica sin distingo de raza, sexo, credo, religión, edad, condición social o cualquier otra característica.

Principio de proporcionalidad: Establecer el equilibrio entre dos intereses divergentes, uno dictado por consideraciones de necesidad militar y el otro por dictados de humanidad, cuando los derechos o las prohibiciones no son absolutos.

II. TIPIFICACIÓN DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

ARTICULOS DEL CÒDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL

ARTICULO 88: DELITOS CONTRA PERSONAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El militar o el policía que, en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, utilice a menores de dieciocho años en las hostilidades, deporte o traslade forzosamente personas o tome como rehén a una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

ARITUCLO 89: LESIONES FUERA DE COMBATE

El militar o policía que en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, lesione a un miembro de las fuerzas adversarias, después de que se haya rendido incondicionalmente o se encuentre de cualquier otro modo fuera de combate, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

ARITUCLO 90: CONFINACION ILEGAL

Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años el militar o el policía que en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno:

1. Mantenga confinada ilegalmente a una persona protegida por el derecho internacional humanitario o demore injustificadamente su repatriación.

2. Como miembro de una potencia ocupante traslade a una parte de su propia población civil al territorio que ocupa.

3. Obligue mediante violencia o bajo amenaza de un mal grave, a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de una potencia enemiga, u

4. Obligue a un miembro de la parte adversa, mediante violencia amenaza de un mal grave, a tomar parte en operaciones bélicas contra su propio país.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949

El resultado de las observaciones recogidas en las guerras mencionadas y la necesidad de actualizar y perfeccionar las normas del Derecho Internacional Humanitario impulsó al gobierno de Suiza, bajo el impulso del Comité Internacional de la Cruz Roja, a convocar a la "Conferencia Diplomática para elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra", que se celebro en Ginebra, desde el 21 de abril hasta el 12 de agosto de 1949. asistieron representantes de 63 países, 59 como participantes activos y 4 como observadores. El objetivo central era revisar tres antiguos convenios: el de Ginebra aprobado en 1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña, el X de La Haya de 1907 para adaptar a la guerra marítima los principios del convenio anterior y el Convenio de 1929 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. También se deseaba elaborar un nuevo convenio para la protección de las personas civiles, cuya inexistencia había tenido graves consecuencias en la Segunda Guerra Mundial. Los documentos que sirvieron de base de discusión fueron redactados, tras numerosas consultas y conferencias preparatorias efectuadas bajo el auspicio de la Cruz Roja.

III. APLICACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El DIH es aplicable en dos situaciones:

• Conflicto armado internacional: El DIH está obligando a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa, o ha dejado de participar en forma activa, en el conflicto, es decir: militares heridos o enfermos, miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas, prisioneros de guerra, población civil: las personas que no participan directamente en las hostilidades y las puestas fuera de combate tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. De esta forma, se protege a los civiles en las diferentes situaciones, tales como: personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los refugiados, personas civiles en los territorios ocupados, detenidos y civiles internados; y personal sanitario y religioso, de los organismos de protección civil. Aquí se aplican los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977

• Conflictos armados no internacionales.: El DIH está obligando, en esta situación, a las Fuerzas Armadas de un Estado así como a grupos armados organizados y protege a las personas que no tomen parte, o hayan dejado de tomar parte activa en las hostilidades, por ejemplo: población civil, combatientes heridos o enfermos, personas privadas de libertad a causa del conflicto, y personal sanitario y religioso. En este caso se aplicará el art. 3 común

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