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Derecho Internacional Humanitario

excekias22 de Mayo de 2013

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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO – REALIDAD DE SIRIA

Introducción

El derecho internacional humanitario es una de las reglas que regula la conducta a nivel de naciones, pueblos y individuos de este modo se dice que:

Primeramente los conflictos armados estuvieron regulados por normas no escritas, basadas en la costumbre. Luego progresivamente, hicieron su aparición tratados bilaterales más o menos elaborados que los beligerantes ratificaban a veces después de las batallas. En consecuencia, entonces, el derecho aplicable en los conflictos armados estaba limitado en el tiempo y en el espacio, dado que sólo era válido o aplicable para una batalla o un conflicto determinado. Estas normas variaban según la época, la moral y las civilizaciones.

Si bien durante siglos ha habido cambiantes leyes sobre los usos y costumbres de la guerra, la codificación de las normas humanitarias comenzó en la segunda mitad del siglo XIX, por iniciativa de Henri Dunant, un joven suizo que fue herido en la batalla de Solferino.

La finalidad del Derecho Internacional Humanitario ha sido limitar los sufrimientos causados por los conflictos armados, brindando en la medida de lo posible, protección y asistencia a las víctimas de esos conflictos. Este objetivo no ha variado. Aunque en el sistema actual, desde la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, se rechaza inequívocamente la guerra internacional.

De este modo podemos tratar de dar un estudio como o de que modo esta influyendo o regulando, las relaciones tanto políticas, sociales y culturales en el conflicto de estos mismos modos el derecho internacional humanitario en siria, ya que la realidad siria deja mucho que hablar o que lamentar, siria actualmente es un país con muchas deficiencias para encontrar la paz civil, el derecho internacional atravesé de las instituciones a cargo trata de buscar un consenso en todos las relaciones conflictivas protegiendo a los países que dejan de participar en la guerra y a las personas heridas en la mima. Siria es un país que hoy por hoy necesita el apoyo inmediato de los organismos en cargados de aplicar el derecho internacional.

1) ALCANCES SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

1.1. Evolución histórica:

1.1.1. Tiempos antiguos: abarca desde el inicio de los tiempos históricos hasta la caída del imperio romano, se encuentran serías manifestaciones en la consolidación del Derecho Internacional Humanitario. China, muestra el interés del hombre de establecer mecanismos para suavizar las confrontaciones armadas. Por ejemplo, Sun Tzu, en su obra “Arte de la Guerra”, escrito en el siglo V a C, describe un manual sobre tácticas y procedimientos en el momento de confrontaciones armadas.

- En los hindúes, sobresale el Mahabarata y el Código de Manu, el primero el cual contiene normas en las que se recomienda el respeto por la dignidad del enemigo. Es así como se proclaman postulados humanitarios de gran contenido; estaba prohibido matar al enemigo desarmado o que se rindiera; había que enviar los heridos a sus hogares después de haberlos curado.

Por su parte el Código de Manu, redactado durante los primeros siglos de la era cristiana, buscaba la conservación del país enfrentado, de su riqueza y de la población no activa del conflicto. Otra manifestación de contenido humanitario de los hindúes son; las inscripciones del rey indio Asoka, en el siglo III a.d.c. En el se denota la el entusiasmo, capacidad y un amplio y entuciasmo de un gobernante en la culminación de la paz, ordenó a sus tropas que respetaran a los heridos enemigos, así como a las religiosas que los asistían En este sentido el tratadista, Jean Pictet, en su libro Desarrollo Principios del Derecho Internacional Humanitario,

En lo que se refiere a Grecia, se destacaban los llamados “anfitionias”, que eran especies de uniones religiosas, donde su objeto era la preservación de la paz, a través de la unificación de ciudades-estados vecinas. Razón por la cual el tema de la regulación de la guerra no tuvo gran evolución, dado que este mecanismo era el último utilizado como alternativa para sus diferencias.

-Sin embargo en la Grecia Clásica, se pueden hallar interesantes manifestaciones humanitarias. Alejandro de Isios, realiza una interesante manifestación; “una vez suprimida la causa del conflicto, sería la obra de un loco dejar que la guerra continúe por sí misma,” y en la escuela del estoicismo, fundada en los años 300 a.d.c, por Zenon de Citio, se afirmaba, que la felicidad consiste en el esfuerzo por alcanzar la virtud y esta equivale al, “vivir conforme a la naturaleza “, de modo que si en el hombre la naturaleza es la racional, la racionalidad deberá regir sus actos. La a relación del “ser” es igual al “ser” de si mismo, queda abolida la relación” “extranjero=barbaro”.

-Los Romanos, con el concepto de la “guerra justa” y el postulado del, “jus gentium,*” harían una de las mayores contribuciones al Derecho Internacional Humanitario. Cuya esencia central era la regulación de las relaciones que se producían con uno o más estados a raíz de una confrontación bélica.

-En tribus indígenas de América, se pueden ver o encontrar verdaderas manifestaciones de conducta orientadas a limitar el alcance de la violencia en situaciones de guerra. Frente a este particular, podemos citar a la autora, Claudia Dary que a través de su obra, “Derecho Internacional Humanitario y el Orden Jurídico Maya”, señala manifestaciones humanitarias de las tribus maya:

1.1.2. Edad media: Las manifestaciones en materia de Derecho Internacional Humanitario, serían claramente marcadas por el Cristianismo, el Islam, y posteriormente por la caballería.

-Así, aparece en las obras de San Ambrosio y San Agustín, en los años 397 y 430 respectivamente, el concepto de la “guerra justa”, ya vislumbrado por los romanos. Para San Agustín, la paz era el más grande bien y para poderlo defenderlo, se justificaba recurrir a la guerra. Es el principio de la “guerra justa” y para ello, se requiere que la causa sea justa, la autoridad legítima, la intención recta y los daños limitados. La guerra para San Agustín era condenable, velaba por su prohibición y afirmaba que es un daño que debe evitarse.

-Tomás de Aquino afirmando que la guerra y el amor cristiano se contradicen por lo cual todas las guerras son injustas, excepto aquellas que traten de legitima defensa y resguardada la limitación de daños, lo cual significa evitar la muerte de los civiles.

-Con la aparición de los bárbaros Surge así la caballería de origen germano, como institución medieval, aportando con ella, la declaración de guerra; el estatuto de los parlamentarios; y la prohibición de ciertas armas durante las confrontaciones.

1.1.3. Tiempos modernos:

En el mundo occidental, un conjunto de circunstancias de diferentes índole, políticas, culturales, sociales y económicas- marca una profunda transformación en los últimos siglos de la Edad Media, denotando, Edad Moderna la caída de Constantinopla en 1453, hasta finales del siglo XVIII.

-Vitoria, niega alguna justificación en la mortandad de indios en América, y enuncia, lo que es lícito o ilícito en una guerra; considera entre las ilicitudes matar a inocentes, matar a niños, a mujeres, despojar a inocentes, matar a inocentes por matar culpables, al igual sobre matar a los rendidos en combate o los capturados durante su desarrollod de la misma.

-Fernando Vázquez de Menchaca (1812-1569), conceptúa una guerra justa con la variable en la cual, le es concedida al príncipe la personalidad de un juez, facultado para tomar decisiones en cuestiones de cuando era procedente una guerra, con el fin de reparar una injuria, manteniendo de esta manera la justicia.

Menchaca consideró igualmente que la guerra era inevitable, cuando la solidaridad se eliminaba de las relaciones entre los hombres.

-Diego de Covarrubias y Leyva, no defendía una guerra de agresión, sino una coacción por las armas para hacer posible un mínimo de civilización. La guerra lícita era en defensa, la muerte que se llegara a producir en la parte contraria, era justificable , pero no se podía esclavizar en combate, ni arrebatar bienes, quitarles su territorio, ni esclavizar a los familiares de los combatientes.

-Grocio, reconocido jurista y diplomático, en su obra, “De jure belli ac pacis escrita en 1625, expone su horror ante los excesos de los conflictos del momento, la Guerra de los Treinta Años, que concluyó en el año 1648 con la Paz de Westfalia. Enumerando los “temperamenta belli”, normas que constituyen las bases más sólidas del derecho de la guerra, argumentando que la guerra justa no excluye el deber que tienen los estados de cumplir las leyes de la guerra:

-Para el autor, Draper, Rousseau, abrió el camino a las ideas humanitarias con su filosofía racionalista, ideales que se han enmarcado en los Convenios de Ginebra y otros instrumentos legales para la regulación de la guerra.

1.1.4. tiempos contemporáneos: Dos corrientes en materia de Derecho Internacional Humanitario, determinan su evolución y desarrollo,

• El "Derecho de Ginebra";

representado por los convenios y

protocolos internacionales concertados bajo el auspicio del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)*, con el objeto fundamental de proteger a las víctimas de los

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