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Derecho Internacional Humanitario

danimartinezo14 de Noviembre de 2012

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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Antes de abordar el tema de derecho internacional humanitario, es necesario que conozcamos el concepto de guerra.

Guerra: Es un duelo a gran escala. Un acto de violencia encaminado a forzar al adversario a someterse a nuestra voluntad.

El Derecho Internacional Humanitario, es la rama del Derecho Internacional Público que busca lograr un equilibrio entre las necesidades de la guerra y consideraciones humanitarias centradas en la dignidad humana. El DIH es el conjunto de normas consuetudinarias y convencionales, que con el fin de solucionar los problemas humanitarios se aplica a los conflictos armados internacionales y no internacionales. Estas normas limitan los medios y métodos de combate utilizados por las partes contendientes y protegen a las personas que no participan en las hostilidades, o por alguna razón dejaron de participar por enfermedad, detención, o herida.

Las ramas del DIH o del derecho de los conflictos armados busca ante todo proteger a la población no combatiente. Las ramas del DIH son:

El derecho de ginebra de 1949 y el derecho de haya de 1899 y 1907; el primero es el encargado entre la distinción entre combatientes y no combatientes a fin de proteger la integridad y los bienes de quienes no participan directamente de las hostilidades. El segundo establece pautas sobre la conducción de las hostilidades y limitan la elección de medios y métodos de combate.

Los principios del derecho internacional humanitario

La distinción: Éste principio busca la distinción entre combatientes y no combatientes, (derecho de ginebra en sentido estricto) ya que el propósito de la guerra es derrotar al enemigo, no significa que se pueda masacrar, afectar a la población civil y a los enemigos desarmados ya que no conforman el grupo militar.

Limitación: Éste principio busca limitar los medios y métodos de combate utilizados en la guerra a fin de limitarlos para evitar males superfluos, excesivos o indiscriminados (derecho de la haya, en sentido estricto).

Proporcionalidad: Éste principio establece que el uso de la fuerza no debe ser desproporcionado, sino por el contrario, debe ser limitado a lo indispensable con relación a la ventaja militar concreta y directa prevista. Este principio se aplica también a los combatientes en el caso, cuando éste mata a su adversario, pero no para colocarlo fuera de combate, ha violado el DIH; pero si para ponerlo fuera de combate le fue necesario matarlo, no viola esta normatividad.

Inmunidad de la población: Éste principio contempla que los civiles que no participan directamente en las hostilidades no pueden ser objeto de ataque.

No reciprocidad: Éste principio contempla que la obligación humanitaria no se funda en la reciprocidad, se impone obligación a los actores armados en gran parte en beneficio no propio, sino de terceros, o sea, la población civil no combatiente. Por eso los actores armados no pueden alegar el incumplimiento del derecho de la guerra por el otro, con el fin de excusar su propio incumplimiento, porque el titular de tales garantías es el tercero no combatiente.

Tribunal Penal Internacional

Es la institución permanente encargada de investigar y juzgar individuos que cometan violaciones de derecho internacional humanitario, cuando los sistemas nacionales se muestren incapaces o no tengan la voluntad de juzgarlos.

El art.1 del estatuto dice que el TPI juzgara a los individuos que han cometido graves crímenes de DIH cuando los sistemas nacionales sean ineficaces.

El TPI no remplaza al sistema judicial nacional al contrario lo refuerza para administrar justicia cuando este no lo pueda hacer.

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